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BOC-A-2021-070-1851.
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Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de este Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio precario seguidos bajo el nº 586/2020 promovidos, como demandante, Buildingcenter, S.A.U. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Maryelin Méndez Hernández contra Instituto de Metabolismo Celular, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Renata Martín Vedder bajo la dirección letrada de D. Jordi García Riberay con los ignorados ocupantes de la vivienda que versan sobre desahucio por precario.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Buildingcenter, S.A.U. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Maryelin Méndez Hernández contra Instituto de Metabolismo Celular, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Renata Martín Vedder bajo la dirección letrada de D. Jordi García Riberay contra los ignorados ocupantes de la vivienda y en consecuencia se condena a la demandada a desalojar el local comercial sito en Paraje José Arozena Paredes con calle Puerto Escondido, Centro Comercial Parque Boulevard, planta 2, local 75, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de la propiedad El Rosario, Tomo 2.243, Libro 906; Folio 178; inscripción 7ª, Finca nº 38.892 y dejarla a disposición del demandante, con la prevención de que de no hacerlo se procederá al lanzamiento. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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