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BOC-A-2021-069-1834.
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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias y 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2021, ha procedido a adoptar el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva recoge:
«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
COORDINACIÓN GENERAL DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
SERVICIO DE URBANISMO.
3. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL ÁMBITO DE LA NORMA ZONAL "P", FORMULADA Y PROMOVIDA DE OFICIO POR ESTE AYUNTAMIENTO.
Primero.- Aprobación inicial.
La aprobación inicial de la Modificación menor del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la Norma Zonal "P", formulada y promovida de oficio por este ayuntamiento.
Segundo.- Suspensión de licencias urbanísticas.
Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito territorial objeto de esta Modificación, haciendo saber que los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.
El ámbito territorial de la Modificación es el que se encuentra definido en el apartado 5 de este acuerdo y que se plasma en el plano 01 Delimitación del documento técnico de esta Modificación, siendo por ello el afectado por la suspensión del otorgamiento de licencias.
No obstante, se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos adaptados al régimen vigente en el momento de la solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, que habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
Tercero.- Información pública.
1. Someter esta Modificación al trámite de información pública, mediante anuncios a insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, así como en su página electrónica corporativa, por plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.
2. En el anuncio de información pública se referenciarán los datos relativos al lugar de exposición, días y horarios de consulta, así como el portal oficial donde se podrá consultar.
Cuarto.- Trámite de consulta.
Asimismo, someter esta Modificación, de conformidad con el citado artículo y por igual plazo, al trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias.
Quinto.- Régimen de recursos.
La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto».
El expediente administrativo y el documento técnico se someten a información pública y a consulta de las Administraciones Públicas afectadas por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dicha documentación podrá ser examinada en horario laborable -de 8,00 a 14,00 horas- en las oficinas del Servicio de Urbanismo (Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística), situadas en la Plaza de la Constitución, nº 2, 2ª planta, de esta ciudad (antiguo Edificio Emalsa), previa solicitud de cita previa en los teléfonos (928) 446867/(928) 448615 y, formular, en su caso, las alegaciones que se consideren oportunas.
Asimismo, se podrá consultar accediendo al Portal oficial de este Ayuntamiento, con dirección electrónica www.laspalmasgc.es en el Área Temática de Urbanismo e Infraestructuras (Información Pública), a través del enlace existente.
Lo que se publica, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios municipal, prensa local y página corporativa www.laspalmasgc.es.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2021.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.
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