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BOC Nº 53. Martes 16 de marzo de 2021 - 1350

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1350 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 3 de marzo de 2021, por la que se dictan instrucciones para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-053-1350. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer instrucciones para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica (FPB), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el curso 2014/2015 se implantaron en la Comunidad Autónoma Canaria los ciclos de Formación Profesional Básica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Tercero.- Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Cuarto.- Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

A su vez la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que hasta la implantación de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos el alumnado que obtenga el título Profesional Básico podrá lograr el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

Segundo.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3 ordena las enseñanzas de Formación Profesional Básica, determinando que estas forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Asimismo, se ordenarán en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable.

A su vez, en el artículo 23.1 establece que la evaluación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales.

Tercero.- El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 2.2 establece que "los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan" y en el artículo 3.2, establece: "Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos."

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones sobre el procedimiento de evaluación, promoción y titulación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB), según lo recogido en el anexo de la presente resolución.

La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones.

Segundo.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizarán, así mismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado, el alumnado y la familia.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es establecer instrucciones sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica en los centros educativos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado en los ciclos de formación profesional básica tendrán carácter continuo, formativo e integrador permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales.

2. La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La evaluación continua requiere la asistencia a clase y la realización de las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

Cuando la inasistencia reiterada a clase del alumnado impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica del centro educativo o, en el caso de los centros privados por el órgano que establezca sus normas de organización y funcionamiento, y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas que han generado esta inasistencia. Los criterios para la aplicación de la evaluación continua y los porcentajes de faltas que se acuerden para la utilización de los citados sistemas de evaluación alternativos se contemplarán en la Programación General Anual (PGA). Para la justificación de la inasistencia del alumnado se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las programaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las programaciones didácticas se prestará especial atención a los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje; a la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación; a la planificación de las actividades de recuperación de los módulos no superados; y al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

En el proceso de evaluación, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, el profesorado o el equipo docente, en su caso, con la colaboración del departamento de orientación, establecerá las medidas de apoyo y orientación que consideren pertinentes para reforzar los procesos de aprendizaje y de enseñanza. En las sesiones de coordinación de los equipos docentes se establecerán estas medidas y se hará el seguimiento de las mismas. Estas se adoptarán en cualquier momento del curso y estarán dirigidas a propiciar la adquisición de los aprendizajes para continuar el proceso educativo. Su concreción deberá figurar en la programación del departamento de coordinación didáctica.

5. La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.

El equipo docente arbitrará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación del alumnado con discapacidad. Los procesos de evaluación se adecuarán a las necesidades metodológicas que presente este alumnado, garantizando su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

El alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características. En todo caso, para la superación de los módulos se requerirá haber alcanzado los resultados de aprendizaje que para los mismos establezcan los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional Básica.

6. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado y sus representantes legales serán informados al inicio de curso de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

7. El alumnado matriculado en un ciclo de Formación Profesional Básica tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, cada uno de los cuatro años que podrá estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en los que esté matriculado, excepto el módulo de formación en centros de trabajo II (FCT II), que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.

8. Los alumnos y las alumnas, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

9. El módulo de FCT II, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales.

10. En la evaluación del módulo de FCT II, se tendrá en cuenta los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación definidos en los reales decretos de títulos, el seguimiento del alumnado durante el periodo de desarrollo del módulo profesional y su valoración de la estancia en el centro de trabajo.

Tercera.- Sesiones de evaluación.

1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas por el equipo docente y coordinadas por el tutor o tutora con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos.

2. Sesiones de evaluación en el primer curso:

a) Sesión de evaluación inicial:

Al inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, se deberá proceder a una evaluación inicial del alumnado. El profesorado recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones y medidas que se consideren adecuadas.

En esta sesión, el profesorado encargado de la tutoría proporcionará al equipo docente la información que se tenga del alumnado tomada del consejo orientador, al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación inicial no lleva calificación.

b) Sesiones de evaluaciones parciales:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la inicial ni con la ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría informará al alumnado de su rendimiento, y en caso de minoría de edad, a sus padres o representantes legales.

c) Evaluación Final Ordinaria.

Se realizará en el tercer trimestre, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso, una vez finalizado la actividad lectiva de los módulos cursados en el centro educativo durante el primer curso. En esta sesión se tomará la decisión para:

* Alumnado que promocione a segundo curso con todos los módulos superados.

* Alumnado con módulos pendientes que acceden a la Evaluación Final Extraordinaria.

d) Evaluación Final Extraordinaria.

Se realizará en junio, en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso, para el alumnado con módulos pendientes de la evaluación final ordinaria. En esta sesión se tomará la decisión para:

* Alumnado que promocione a segundo curso con todos los módulos superados.

* Alumnado que promocione a segundo con módulos pendientes.

* Alumnado que repite curso por primera vez.

* Alumnado que repite curso por segunda vez excepcionalmente. En este caso, el equipo docente deberá realizar un informe motivado que justifique dicha repetición.

* Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo.

3. En el segundo curso del ciclo se realizarán las siguientes sesiones de evaluación:

a) Sesión de evaluación inicial:

Al comienzo de las actividades del curso se realizará una evaluación inicial en la que el profesorado recogerán información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades y, en su caso, adoptará las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación del alumnado. Los acuerdos que adopte el equipo educativo en esta sesión de evaluación se recogerán en un acta. Esta evaluación inicial no lleva calificación.

b) Sesiones de evaluaciones parciales.

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la inicial ni con la ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría informará al alumnado de su rendimiento, y en caso de minoría de edad, a sus padres o representantes legales.

c) Evaluación Final Ordinaria de Acceso a Formación en Centros de Trabajo.

Se realizará en el tercer trimestre, una vez finalizado la actividad lectiva de los módulos cursados en el centro educativo durante el segundo curso, antes del periodo de realización de FCT II y en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso. En ella se evaluará los módulos cursados en el centro educativo durante el segundo curso y los módulos profesionales pendientes de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

* Alumnado que accede al módulo profesional de FCT II con todos los módulos superados.

* Alumnado que accede al módulo profesional de FCT II con módulos pendientes. A este alumnado se les informará de las actividades programadas para la recuperación de dichos módulos pendientes en la Evaluación Final Extraordinaria.

* Alumnado que no accede al módulo profesional de FCT II y permanece en el centro cumpliendo el horario lectivo establecido, realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos pendientes de superar en la Evaluación Final Extraordinaria.

d) Evaluación Final Extraordinaria.

Se realizará en junio, en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso, para el alumnado con módulos pendientes de la Evaluación Final Ordinaria de Acceso a FCT. En esta sesión se tomará la decisión para:

* Alumnado que accedió al módulo profesional de FCT II con módulos pendientes, que puede evaluarse en la Evaluación Final de Ciclo, por haber aprobado los módulos pendientes.

* Alumnado que accede al módulo profesional de FCT II en el curso siguiente.

* Alumnado que repite curso por primera vez.

* Alumnado que repite curso por segunda vez excepcionalmente. En este caso, el equipo docente deberá realizar un informe motivado que justifique dicha repetición.

* Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo.

e) Evaluación Final de Ciclo.

Se realizará en junio, una vez realizada la Evaluación Final Extraordinaria, en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso, al finalizar el periodo de prácticas en empresas o entidad se realizará la sesión de evaluación ordinaria de la FCT II. En esta sesión se tomará la decisión para:

* Alumnado que titula en Formación Profesional Básica.

* Alumnado que titula en Formación Profesional Básica y Educación Secundaria Obligatoria.

* Alumnado que repite el módulo profesional de FCT II en el curso siguiente.

f) Evaluación Final de Ciclo Extraordinaria.

Se realizará en primer cuatrimestre del curso siguiente, para el alumnado que tenga cursar exclusivamente FCT II en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso, al finalizar el periodo de prácticas extraordinario en empresas o entidad. En esta sesión se tomará la decisión para:

* Alumnado que titula en Formación Profesional Básica.

* Alumnado que titula en Formación Profesional Básica y Educación Secundaria Obligatoria.

* Alumnado que repite el módulo profesional de FCT II en el periodo ordinario de segundo.

Cuarta.- Promoción a segundo curso.

1. El alumnado de primero promocionará a segundo curso cuando supere todos los módulos del primer curso.

2. No obstante, podrá promocionar si se dan las siguientes circunstancias:

* Con uno de los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia, siempre y cuando su carga horaria no supere el 20% del horario semanal, es decir, 6 horas a la semana.

* Con dos módulos pendientes:

- Si uno de ellos está asociado a unidades de competencia y no supera el 20% del horario semanal y el otro se trata de un módulo asociado a bloques comunes u otros módulos (FCT I y módulos no asociados a unidades de competencia).

- Si se trata de dos módulos asociados a bloques comunes o un módulo asociado a bloques comunes y el módulo de FCT I.

3. El alumnado repetidor del primer curso del ciclo deberá repetir todos los módulos del curso en su totalidad. En los módulos que fueran previamente superados, se mantendrá la calificación obtenida con anterioridad, y el alumnado cursará estos módulos con la finalidad de subir calificación.

4. El alumnado que promocione a segundo con módulos pendientes, deberá matricularse de segundo curso y de los módulos profesionales pendientes de primer curso. Los centros deberán organizar las actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes, incluido el de FCT I.

Quinta.- Acceso y evaluación del módulo de FCT.

1. El módulo de Formación en centro de trabajo (FCT II), se cursará una vez alcanzada la evaluación positiva de todos los módulos.

2. Con carácter excepcional, en la Evaluación Final Ordinaria de Acceso a FCT, a decisión del equipo docente del ciclo, podrá acceder al módulo de FCT II el alumnado que tengan módulos pendientes de superar de primero o segundo, cuya carga horaria anual establecida en el plan de estudios, en conjunto, no supere las 175 horas. Para la decisión de acceso a las FCT II el equipo educativo tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se han alcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar durante el periodo de prácticas los conocimientos adquiridos en el centro docente.

3. La superación del módulo de FCT I será condición necesaria para el acceso a las prácticas en empresa FCT II.

4. El alumnado que accedió a FCT II con módulos pendientes, será evaluado en la Evaluación Final Extraordinaria de los módulos pendientes. Una vez superados los módulos pendientes, se evaluará el módulo de FCT II en la Evaluación Final de Ciclo.

5. El alumnado que en la Evaluación Final Extraordinaria de segundo curso, acceda sin módulos pendientes al módulo de FCT II, realizará este módulo durante el primer cuatrimestre del curso siguiente y será evaluado en la Evaluación Final de Ciclo Extraordinaria.

El alumnado que se encuentre en esta circunstancia deberá realizar la matrícula y abono de las tasas del seguro escolar en el curso correspondiente, salvo que estuviera exento del abono de estas. Los centros educativos crearán en Pincel Ekade, en el curso siguiente, un grupo diferenciado del grupo ordinario con el alumnado que realiza el módulo de FCT II en este periodo.

6. Aquel alumnado que obtenga, en la Evaluación Final de Ciclo Extraordinaria, la calificación de no apto o no evalúa (NE) en el módulo de FCT II, realizará la FCT II en el periodo ordinario correspondiente a ese curso escolar, salvo que hubiera agotado las dos convocatorias.

7. El alumnado que no accede a FCT II tendrá la condición de alumno repetidor de segundo curso y deberá repetir todos los módulos del curso en su totalidad. En los módulos asociados a unidad de competencia que fueran previamente superados, se mantendrá la calificación obtenida con anterioridad, y el alumnado cursará estos módulos con la finalidad de subir calificación.

Sexta.- Calificación.

1. La calificación de los módulos, excepto los de Formación en Centros de Trabajo, será numérica, del 1 al 10 sin decimales, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5.

En el caso de que el currículo de un módulo con calificación numérica incluya unidades formativas diferenciadas, la nota final del módulo será la media ponderada en función del número total de horas del módulo de cada una de las unidades formativas que componen los módulos profesionales afectados.

2. Los módulos de FCT I y FCT II se calificarán como Apto o No Apto y no se computarán a efectos de cálculo de nota media.

3. El alumnado que haya obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se le podrá conceder "Matrícula de Honor", teniendo en cuenta el aprovechamiento académico, el esfuerzo e interés, así como la evolución observada durante el período de realización de la formación en centros de trabajo. Las Matrículas de Honor serán otorgadas por el Departamento de la familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo, a propuesta del equipo educativo, no pudiendo exceder del 5 por 100 de los alumnos evaluados en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. La Matrícula de Honor se consignará en los documentos de evaluación con la expresión "M. Honor" a continuación de la calificación final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación, mediante una diligencia específica.

4. La exención se consignará en los documentos de evaluación con la expresión "EX".

5. Las convalidaciones que se obtengan, se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la expresión "CV".

6. En las actas aparecerá con la consignación de aprobado (AP), aquellos módulos que han sido aprobados en cursos anteriores. Y como No Evaluado (NE), aquel alumnado que estando realizando la FCT II no concluye la misma por causas justificadas.

7. Una vez superado el ciclo formativo, la calificación final del mismo se determinará hallando la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos decimales. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de "apto" y "exento".

Séptima.- Convalidaciones y exenciones.

1. Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación y exención de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional.

2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

El alumnado que tenga módulos superados por haberlos cursado previamente en otro ciclo de formación profesional básica, con idéntico código según el real decreto por el que se fijan sus currículos básicos, se mantendrá la calificación obtenida con anterioridad, y el alumno cursará, en tal caso, estos módulos con la finalidad de subir la calificación.

3. Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.

El alumnado que quiera subir nota y tenga aplicada una convalidación, deberá renunciar a la misma.

4. El alumnado que tenga experiencia laboral podrá solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral. Para obtener la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de acreditar una experiencia laboral de, al menos, un período equivalente a 12 meses en jornada completa, relacionada con los estudios profesionales, que permita demostrar los resultados de aprendizajes correspondientes al referido módulo profesional.

Octava.- Reclamaciones.

1. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales en el caso de menores de edad, podrá reclamar, por escrito, contra las decisiones y calificaciones que se adopten en las evaluaciones finales como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación deberá presentarse en la secretaria del centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida al director o directora del centro.

3. Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en algún módulo, la dirección del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y por el departamento didáctico y, con el asesoramiento del equipo docente, resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

4. Si la reclamación se refiere a la decisión sobre la promoción o acceso al módulo de FCT, la dirección del centro, con el asesoramiento del equipo docente y la Comisión de Coordinación Pedagógica, resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

5. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, la persona afectada podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación, y en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, pruebas, resolución de la dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de dos días siguientes a la presentación de la reclamación. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La resolución que se dicte pondrá fin la vía administrativa.

Novena.- Titulación.

1. El alumnado que cursa las enseñanzas de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico si supera con evaluación positiva todos los módulos que integran un ciclo de Formación Profesional Básico.

2. Hasta la implantación del calendario de aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos el alumnado que obtenga el título Profesional Básico podrá lograr el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes.

3. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

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