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BOC-A-2021-053-1342.
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PREÁMBULO
El artículo 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo artículo 146 otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, dispone en su artículo 14 que los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes, añadiendo en su artículo 37.20 que los poderes públicos canarios asumen como uno de los principios rectores de su política la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
En concordancia con estos mandatos, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, previó en su artículo 15 la creación del Consejo de la Juventud de Canarias, que en un principio se configuró como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, pasando luego, en virtud de la modificación operada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, a ser definido como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de juventud, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que ejercería sus funciones con autonomía e independencia del órgano al que se hallaba adscrito.
Con posterioridad, la Disposición final décima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, modificó la redacción del citado artículo 15 en el sentido de redefinir la naturaleza jurídica del Consejo, al establecer que el Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de esos fines.
Esta última modificación, actualmente vigente, supone una profunda transformación en la concepción del Consejo no solo en cuanto a su naturaleza jurídica, sino también en lo relativo a su régimen de organización y funcionamiento, emprendiendo así el camino hacia un nuevo modelo ya adoptado por la Administración del Estado en cuanto respecta a la regulación del Consejo de la Juventud de España, cuya configuración como entidad corporativa de base privada tuvo su origen en el artículo 21 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, desarrollado más tarde a través del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula su composición y funcionamiento.
En razón a esa peculiar configuración, el Consejo de la Juventud de Canarias, como entidad dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como ya ocurre con otras entidades similares, como los colegios profesionales o las cámaras de comercio, será una corporación pública que si bien estará bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin embargo actuará como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones en relación a las políticas de juventud en razón a su "base privada", dadas las funciones de derecho privado que se le reconocen y atendiendo a su composición formada por las organizaciones juveniles que lo integran. Se configura así a esta entidad como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
En este contexto, el artículo 15.2 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su redacción dada por la Disposición final décima séptima de la citada Ley 7/2018, de 28 de diciembre, prevé la necesidad de desarrollar reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, con carácter previo a que este apruebe su reglamento de régimen interior.
El objetivo de este Decreto es cumplir, pues, el mandato del legislador y crear el marco reglamentario necesario para trasladar la condición de entidad corporativa de base privada al Consejo de la Juventud de Canarias.
Así, en este Decreto, una vez definida la naturaleza y régimen jurídico del Consejo, donde se determina su régimen de derecho privado, y tras establecer su finalidad y funciones específicas, tanto representativas como de colaboración, se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
Para ello, se ha optado por otorgar una autonomía máxima a la hora de determinar tanto la composición del Consejo en cuanto a sus miembros integrantes como su propio funcionamiento, planteando un posterior desarrollo reglamentario interno que garantice la transparencia y proporcionalidad de la norma, al objeto de no constreñir el futuro desarrollo del Consejo de la Juventud de Canarias.
Así, y en cuanto a las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Canarias, se establece un régimen representativo amplio, dando cabida en el mismo a asociaciones juveniles, federaciones constituidas por estas, secciones juveniles de las demás asociaciones y Consejos de la Juventud Insulares, siempre que cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.
Además, se plantea una regulación de los órganos de gobierno y unipersonales de dirección, de manera que la estructura creada disponga de amplia autonomía organizativa susceptible de desarrollo a través de su reglamento de régimen interior. Se prevé también la creación temporal de una comisión gestora que permita a la entidad efectuar el tránsito desde su actual situación hasta el momento en que se constituya y celebre la primera Asamblea General.
Desde el punto de vista del funcionamiento del Consejo, el presente Decreto apuesta asimismo por facilitar un amplio margen para su desarrollo con plena autonomía por parte del propio Consejo de la Juventud de Canarias, a través de una posterior aprobación del reglamento de régimen interior, limitándose a esbozar, dentro de un marco de sujeción al derecho privado, los requisitos básicos que debe observar su funcionamiento en cuanto a los regímenes de personal, económico y patrimonial, presupuestario y contable.
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende al objetivo fundamental de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su redacción dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, al regular la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, siendo el instrumento normativo más adecuado para la consecución del mandato legal, sin que se creen cargas administrativas innecesarias. Ademas, la iniciativa reglamentaria ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, permitiendo a la ciudadanía el análisis de su contenido y la formulación de aportaciones. Por último, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad.
En relación con el trámite de audiencia pública, se ha recabado informe del Consejo de la Juventud de Canarias, como representante legítimo de los intereses de la juventud.
En su virtud, oído el Consejo de la Juventud de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2021,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento regulador de la organización y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias en los términos del anexo.
Disposición adicional primera.- Cesión de uso de locales para sede.
En tanto no se realicen los actos necesarios en orden a la compra o cesión de inmuebles que pasen a formar parte del patrimonio del Consejo de la Juventud de Canarias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la suscripción del correspondiente convenio, pondrá a su disposición dos sedes, una en cada isla capitalina, mediante su cesión de uso que permita el eficaz desempeño de sus funciones.
Disposición adicional segunda.- Políticas de igualdad de mujeres y hombres en el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
1. En el ejercicio de sus competencias recogidas en este Decreto, el Consejo de la Juventud de Canarias integrará en su actuación la dimensión de la igualdad de género y corregirá cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta.
2. Para garantizar la integración de la perspectiva de género, se procederá a la integración sistemática de la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo en relación con las actividades del Consejo.
3. El Consejo fomentará el acceso de las mujeres jóvenes, en condiciones de igualdad, a los niveles de responsabilidad y decisión de las organizaciones juveniles que lo integran.
Disposición transitoria primera.- Constitución de la Comisión Gestora.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, previa convocatoria que será efectuada por la presidencia de la última Comisión Permanente elegida por el Pleno del extinto órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias, se constituirá la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Canarias que mantendrá su vigencia hasta el momento en que quede constituida y se celebre la primera Asamblea General.
2. La Comisión Gestora estará conformada por los miembros de la última Comisión Permanente elegida por el Pleno del extinto órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias y desarrollará las funciones encomendadas a la Comisión Permanente en el artículo 8 de este Decreto.
3. Desde el momento de su constitución, y hasta que finalicen sus funciones cuando se constituya la primera Asamblea General, la Comisión Gestora seguirá contando con el apoyo de los medios personales asignados a tal efecto por la Dirección General de Juventud, así como con la dotación económica y medios materiales asignados a la última Comisión Permanente elegida por el Pleno del extinto órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias.
4. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su constitución, el procedimiento interno de incorporación de las entidades que vayan a formar parte como entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias en la primera Asamblea General.
5. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias cumplan los requisitos establecidos teniendo en cuenta las especificidades contempladas en el artículo 4 del presente Decreto.
Disposición transitoria segunda.- Constitución de la Asamblea General.
1. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea General.
b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades integrantes.
c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una antelación mínima de 10 días a la celebración de dicha Asamblea General.
Esta documentación, a la que las entidades podrán realizar las observaciones que consideren oportunas, constará, al menos, de un proyecto de protocolo de actuación para el funcionamiento de la primera Asamblea General, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple; y un proyecto de Reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud de Canarias, respecto del cual la Comisión Gestora propondrá un procedimiento para la propuesta y votación de enmiendas.
2. La primera Asamblea General estará compuesta por las personas delegadas de las entidades integrantes de pleno derecho convocadas. La Comisión Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum salvo que acudan como representantes de una entidad miembro. La representación de las entidades se ajustará a lo previsto el artículo 4.2 del presente Decreto, sin que ninguna de las personas representantes de las entidades integrantes pueda superar los treinta años de edad.
3. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con una persona representante con voz pero sin voto. Su credencial será distinta a la de las personas representantes con voto.
4. La Presidencia de la Comisión Gestora convocará y moderará la sesión constitutiva de la Asamblea General.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
1. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
b) El Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias. No obstante, transitoriamente mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga al presente Decreto, hasta tanto la Asamblea General apruebe el nuevo Reglamento de régimen interior previsto en el artículo 10 del Reglamento.
Disposición final primera.- Constitución del Consejo de la Juventud de Canarias.
El Consejo de la Juventud de Canarias quedará constituido con arreglo a su nueva naturaleza jurídica de corporación pública de base privada, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 4 de marzo de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
A N E X O
REGLAMENTO REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS.
Artículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en esta norma y en las disposiciones posteriores que la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.
3. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura principalmente como entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes. Se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de juventud.
Artículo 2.- Finalidad.
El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Artículo 3.- Funciones.
1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas:
a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de políticas y actuaciones en materia de juventud.
c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la Educación no formal.
d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las Administraciones Públicas, estimulando la creación de entidades y Consejos de Juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
e) Desarrollar cuantas actividades tenga por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre los pueblos y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes de la Comunidad Autónoma, pudiendo participar a estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
g) Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.
h) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
i) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones Públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género.
b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.
Artículo 4.- Entidades integrantes del Consejo de la Juventud de Canarias.
1. Podrán ser entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias, las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas incluidas.
b) Que carezcan de ánimo de lucro.
c) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias; o que, estándolo en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias; o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.
e) Que tengan implantación como mínimo en una isla y que acrediten un número mínimo de 15 personas socias o afiliadas para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 4 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, y 3 para la isla de La Graciosa.
2. Además, también podrán formar parte del Consejo de la Juventud de Canarias:
a) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.
b) Las federaciones o confederaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo, respectivamente, de tres asociaciones o dos federaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1.a) de este artículo.
c) Los Consejos de la Juventud Insulares.
3. El proceso de incorporación regulado en este artículo se determinará por el Reglamento de régimen interior. En todo caso, el Consejo de la Juventud de Canarias podrá acordar la exclusión de aquellos miembros que dejen de reunir los requisitos para serlo, previo estudio de la Comisión Permanente y aprobación de la Asamblea General.
4. La incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus entidades miembros por separado.
Artículo 5.- Designación de personas delegadas por las entidades integrantes del Consejo de la Juventud de Canarias.
1. Las entidades relacionadas en el artículo anterior podrán designar las personas delegadas siguientes:
a) Una persona delegada, en el caso de que solo tengan implantación en una isla.
b) Dos personas delegadas, en el caso de que tengan implantación en más de una isla.
c) Cada uno de los Consejos de la Juventud Insulares que se constituyan podrá designar dos personas delegadas.
En los casos en que designen dos personas delegadas, al menos una de ellas deberá ser necesariamente una mujer.
2. Las personas representantes de dichas entidades designadas para formar parte del Consejo en ningún caso podrán ejercer mandato representativo público alguno.
3. La designación como representante en el Consejo de la Juventud de Canarias no supone relación laboral o de empleo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta del carácter de corporación pública de base privada de este Consejo, y se ejercerá a título gratuito.
Artículo 6.- Órganos de gobierno y unipersonales.
1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Canarias son:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones especializadas.
d) Aquellos otros que se especifiquen en su Reglamento de régimen interior.
2. Los órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Canarias serán:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia o Vicepresidencias.
c) La Secretaría.
d) La Tesorería.
e) Las Vocalías de la Comisión Permanente.
3. La designación de los miembros en los órganos de gobierno que se regulen y sus representantes observará el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Artículo 7.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Consejo de la Juventud de Canarias, y está integrado por la totalidad de las personas miembros del Consejo.
2. Su funcionamiento, la convocatoria y el régimen de acuerdos serán los establecidos por el Reglamento de régimen interior.
3. Entre las funciones esenciales de la Asamblea General están:
a) Marcar las líneas generales y la estrategia de la actuación del Consejo.
b) Elegir a las personas que componen la Comisión Permanente del Consejo.
c) Aprobar y modificar el Reglamento de régimen interior, el cual deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud.
d) Ratificar las admisiones y mociones de expulsión.
e) Cualquier otra que determine el Reglamento de régimen interior.
Artículo 8.- La Comisión Permanente: funciones y composición.
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como de la dirección y representación del Consejo. Sus funciones serán:
a) Convocar, coordinar y promover la comunicación de la Comisiones especializadas, así como del resto de órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Canarias.
b) Asumir la dirección del Consejo y su representación.
c) Realizar cualquier otra función o competencia colegiada que determine el Reglamento de régimen interior o que le delegue la Asamblea General.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) La Presidencia: representa al Consejo de la Juventud de Canarias ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; será quien convoque las reuniones de la Comisión Permanente, la Asamblea General y demás órganos de gobierno según se establezca en el Reglamento de régimen interior. Además ejecutará los acuerdos pudiendo para ello realizar los actos oportunos y firmar los documentos necesarios para tal fin.
b) La o las Vicepresidencias: sustituirá a la presidencia por indicación de esta o en los casos de ausencia, enfermedad y vacante, así como otros supuestos determinadas por la Comisión Permanente.
c) La Secretaría: le corresponderá la custodia de la documentación, levantar actas correspondientes a las sesiones de los órganos colegiados decisorios, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas otras tareas que expresamente le sean delegadas.
d) La Tesorería: a quien corresponderá la custodia del patrimonio y la supervisión de la gestión económica, el pago de libramientos que autorice la presidencia, así como informar periódicamente de la situación económica del Consejo de la Juventud de Canarias a la Comisión Permanente y a los demás órganos que lo requieran.
e) Vocalías: habrá un mínimo de dos Vocalías y un máximo de cinco siendo siempre la composición total de la Comisión un número impar. Estas Vocalías realizarán la coordinación de la actividad de las Áreas que sean determinadas por la Asamblea General.
3. El Reglamento de régimen interior determinará las funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente, así como sus competencias colegiadas.
4. La composición de la Comisión Permanente, una vez celebrado el procedimiento de elección, se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 9.- Las Comisiones especializadas.
1. Las Comisiones especializadas son órganos del Consejo de la Juventud de Canarias, adscritas a las Vocalías de la Comisión Permanente, que actúan en un área temática determinada, a modo de asesoramiento, estudio, propuesta u otras que se determinen en el Reglamento de régimen interior.
2. Su creación será mediante acuerdo de la Asamblea General.
3. Su composición y funcionamiento vendrán determinadas por el Reglamento de régimen interior.
Artículo 10.- Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Canarias.
1. Todos los órganos colegiados del Consejo de la Juventud de Canarias se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, por medios telemáticos o electrónicos, salvo que su Reglamento de régimen interior recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
2. El Reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud de Canarias establecerá su régimen de convocatorias y funcionamiento interno.
Artículo 11.- Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Canarias.
1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a cabo mediante los procedimientos que apruebe la Asamblea sometidos al régimen de contratación laboral.
2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una Gerencia como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo y de sus órganos.
Dicha Gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de régimen interior.
3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo la coordinación de la Gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral.
4. Las retribuciones de la Gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 12.- Régimen económico, patrimonial y de contratación.
1. El Consejo de la Juventud de Canarias contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que, en su caso, se le asignen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las cuotas de sus entidades integrantes, en su caso.
c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de las entidades públicas o privadas, de acuerdo al código ético y los principios de transparencia que serán aprobados por la Asamblea General.
d) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
e) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo.
2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Canarias corresponderán al mismo.
3. El Consejo de la Juventud de Canarias podrá adquirir para el cumplimiento de sus fines toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.
Cada dos años se confeccionará un inventario de bienes del Consejo de Juventud de Canarias, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
4. Con carácter general el régimen de gestión económico-financiera del Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente.
En cuanto al régimen de contratación la gestión del Consejo se ajustará a la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en esta materia.
Artículo 13.- Régimen presupuestario.
1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y con las previsiones que realice su Reglamento de régimen interior.
2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que a tal efecto establezca el Reglamento de régimen interior.
3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.
Artículo 14.- Régimen contable.
La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.
Artículo 15.- Rendición de cuentas y auditorías.
1. Anualmente, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, la Comisión Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del año anterior.
2. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea General la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis sobre su evolución.
3. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa.
4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente.
Artículo 16.- Transparencia y acceso a la información pública.
El Consejo de la Juventud de Canarias está sometido a las obligaciones de transparencia contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en sus disposiciones de desarrollo y en aquellas otras que en lo sucesivo pudieran promulgarse en esta materia.
Artículo 17.- Régimen de recursos.
1. Los actos y disposiciones del Consejo de la Juventud de Canarias, sometidos al derecho administrativo, adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa, ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior, tales actos serán igualmente susceptibles de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la posibilidad de interponer frente a los mismos el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 125 y siguientes del citado texto legal.
3. Las actuaciones y acuerdos del Consejo de la Juventud de Canarias en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
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