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BOC-A-2021-050-1287.
Firma electrónica
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BDNS (Identif.): 552033.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552033).
Primero.- Beneficiarios.
Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.
Segundo.- Objeto.
Inversiones en equipamiento para llevar a cabo las funciones que desempeñan las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 30 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC nº 91, de 11.5.10).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por importe total de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros, con cargo a al aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.02, L.A.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras, distribuyéndose entre las inversiones objeto de subvención en la forma siguiente:
Ver anexo en la página 12886 del documento Descargar
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 4 de marzo de 2021.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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