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BOC Nº 50. Viernes 12 de marzo de 2021 - 1275

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1275 ORDEN de 2 de febrero de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad durante el ejercicio presupuestario de 2021.

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BOC-A-2021-050-1275. Firma electrónica - Descargar

Los artículos 23 y 48.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (en adelante LPGCA 2021) atribuyen a los titulares de los departamentos determinadas competencias en materia de gastos de personal y de plantilla presupuestaria.

En tal sentido, con respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 23 citado establece en sus apartados a), b), e), f), g) y h), que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del Capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del Capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los Capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).

Por su parte, el artículo 48.2, párrafo in fine de la LPGCA 2021, dispone que "La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Al amparo de lo previsto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente delegar en la Directora del Instituto Canario de Igualdad la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23, así como para autorizar las modificaciones de plantilla previstas en el artículo 48.2, párrafo in fine de la LPGCAC 2021, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad las competencias previstas en los artículos 23, apartados a), b), e), f), g) y h) y 48.2, párrafo in fine de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Igualdad.

Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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