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BOC Nº 49. Jueves 11 de marzo de 2021 - 1264

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

1264 ANUNCIO de 1 de marzo de 2021, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa.

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El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (publicado en BOP nº 146, de 4.12.2020), y al no haber sido presentadas reclamaciones ni sugerencias al mismo durante el período previsto para la información pública y audiencia a los interesados [artículo 49, párrafo primero, letra b) y párrafo segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-], el citado Reglamento se entiende definitivamente aprobado.

Cumplidos los trámites previstos en la legislación básica de Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el presente se hace público el texto íntegro del citado Reglamento con el tenor que se transcribe a continuación:

"REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los Cabildos Insulares constituyen los órganos de gobierno, representación y administración insular, y gozan de autonomía plena en la gestión de sus intereses y en el ejercicio de sus competencias propias. En el ejercicio de esa autonomía plena, los Cabildos son titulares de la potestad reglamentaria que les reconocen los artículos 4.1.a) y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 41.2.d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 7 regula a los mismos, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, disponiendo que ejercerán las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local, las leyes reguladoras de los sectores materiales de la acción pública que le corresponden, y, además, las que determina el artículo 5 de la Ley 11 de julio de 1912, de Régimen del Archipiélago Canario. Dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular.

Asimismo, en la propia Ley de Cabildos, en su artículo 8.1, letra g) se establece la competencia de los Cabildos Insulares en la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, mientras que en el artículo 11, se regula las competencia, como órgano de asistencia técnica, jurídica y administrativa de otras Administraciones, pudiendo incluso aprobar reglamentos necesarios para establecer las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia.

En cuanto a la regulación vigente en materia de contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo los objetivos que inspiraron su regulación lograr mayor transparencia y mejor relación calidad-precio. Para lograr la mejora en la relación calidad precio, adquiere relevancia en el diseño de los criterios de adjudicación los aspectos cualitativos, y sobre todo deberán tenerse en cuenta la aplicación de criterios ambientales, sociales e innovadores, y de comercio justo, que podrán preverse, asimismo, como condiciones de ejecución, respetando siempre que no resulten discriminatorios respecto de los operadores económicos, pero que garanticen, por un lado, en cuanto a la integración de criterios ambientales, sociales e innovadores una política de intervención en la vida económica, social y política, adaptando estos criterios al sector de actividad, finalidad, naturaleza y contenido de cada contrato, así como, un uso eficiente de los fondos públicos; y por otro lado, en cuanto a la inclusión de criterios de comercio justo, el desarrollo sostenible ofreciendo condiciones comerciales que fomenten a los pequeños productores, pudiendo incluso exigirse que los bienes a suministrar dispongan de etiquetas de comercio justo, que certifiquen determinadas características éticas de los productos, siempre que, además de la necesaria vinculación con el objeto del contrato, cumplan otra serie de condiciones dirigidas a respetar la concurrencia y la igualdad de trato en la adjudicación. En este contexto, asimismo, es necesario simplificar los trámites y mejorar el acceso a las PYMES.

Sin duda, tal y como se concibe en la "Estrategia Europea 2020", la propia contratación pública se configura como un instrumento para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando en mayor medida la racionalidad económica en el uso y aplicación de los fondos públicos. Asimismo, por la importancia significativa que supone en el PIB de nuestro país, a nivel regional e insular, es procedente establecer medidas que nos garanticen la efectiva aplicación de los principios inspiradores de la contratación pública, con especial referencia a los de transparencia e integridad en el ejercicio de las funciones públicas, además de los de igualdad, libre concurrencia, competencia y eficiencia, en el contexto de un sistema de contratación pública responsable y fundamentada en la racionalización, eficiencia en el gasto y agilidad de los procedimientos.

En este contexto, el presente Reglamento aborda una perspectiva global de medidas de racionalización de la contratación pública en el Cabildo Insular de Tenerife y su sector público dependiente, posibilitando la participación de los municipios en los términos establecidos en su articulado.

La configuración de los órganos en el presente reglamento, Oficina de contratación y la Mesa permanente de contratación como órgano de asistencia, se fundamenta en una perspectiva integral que va más allá de la aplicación normativa y de la seguridad jurídica necesarias. Y ello sin perjuicio de que el Pleno de la Corporación, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la LCSP, acuerde, en su caso, la constitución de la Junta de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife como órgano de contratación, delimite su ámbito y determine su composición.

Se debe avanzar en la profesionalización técnica de la contratación pública, fortaleciendo la integridad en el ejercicio de las funciones públicas, además de ser elemento impulsor clave y garantista de la mejora de los procedimientos de contratación en esta institución, aportando clarificación de criterios, continuidad, y agilidad, combinado el uso de los sistemas de racionalización previstos en la Ley, esto es, acuerdos marco, sistemas dinámicos y la centralización de la contratación, con otras posibles fórmulas de contratación conjunta, así como la identificación de aquellas contrataciones con especial complejidad o especificidad.

Asimismo, debe destacarse que la planificación y previsión de cobertura de necesidades de contratación se llevará a cabo en aplicación de lo previsto en los artículos 28.4 de la LCSP, y 73.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiéndose aprobar el correspondiente Plan de Contratación, periódicamente.

El presente Reglamento cuenta con un total de 7 artículos, estructurados en 2 Títulos, una Disposición transitoria y una Disposición final, relativa a su entrada en vigor. El Título I contiene las disposiciones generales, el Título II regula los órganos que se crean, su naturaleza, composición, así como su funcionamiento.

En cuanto a su contenido y tramitación, el Reglamento observa los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, necesidad, eficacia, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto que con el mismo se permite racionalizar la contratación pública insular (necesidad), dar lugar a una necesaria racionalización y coordinación en la materia de contratación pública (proporcionalidad), permitiendo generar, en el ámbito de esas necesidades, un marco normativo estable, claro y de certidumbre, facilitando su conocimiento y comprensión, así como permitiendo la actuación y toma de decisiones en la Corporación (seguridad jurídica), y posibilitando el acceso a esta norma, especialmente en el trámite de su elaboración (transparencia) y, por último, garantizando la consecución del objetivo de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos en el ámbito de la contratación pública del Cabildo Insular de Tenerife y su sector público insular (eficiencia).

Por lo expuesto y en uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización establecidas en los artículos 4.1.a) y 123.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41, apartado 2.d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba el presente Reglamento.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este Reglamento es establecer medidas de racionalización en materia de contratación administrativa, mediante la organización prevista en el Título II, así como implantar el uso generalizado de los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, la contratación centralizada, o conjunta, en su caso, previéndose, asimismo, una singular consideración respecto de la contratación de especial complejidad o especificidad.

2. Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife.

3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones del Título I a las entidades que conforman su sector público dependiente, en cuanto a su condición de poderes adjudicadores, con las adaptaciones orgánicas que procedan.

Artículo 2.- Contratación centralizada y contratación especializada.

1. Se implanta la contratación centralizada en el Cabildo Insular de Tenerife de los bienes y servicios que, por tener características homogéneas y/o que satisfagan necesidades comunes, así se declaren por el Consejo de Gobierno Insular.

2. Los procedimientos de contratación que por razón de su especial complejidad o especificidad técnica deban ser tramitados por unidades administrativas específicas se determinarán por el Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 3.- Adhesiones a los sistemas de racionalización de la contratación administrativa.

1. Podrán solicitar la adhesión a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa previstas en el presente Reglamento, las entidades que integran el sector público insular.

2. En el contexto de la competencia de asistencia y cooperación a los municipios, estos, previa tramitación de la solicitud correspondiente y mediante la suscripción del correspondiente Convenio, podrán adherirse a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa del Cabildo Insular de Tenerife.

3. El Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife aprobará el modelo específico de Convenio de Colaboración a suscribir con los municipios de la isla, en el que se concretarán el alcance y condiciones de la adhesión.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

LA OFICINA DE CONTRATACIÓN DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Artículo 4.- La Oficina de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife.

1. La Oficina de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife se configura como central de contratación y como unidad técnica especializada en materia de contratación administrativa en el Cabildo Insular de Tenerife.

2. La Oficina de Contratación dependerá orgánica y funcionalmente del Área que ostenta competencias en materia de organización y gestión administrativa, régimen interior y funcionamiento de los servicios generales.

Artículo 5.- Objetivos y principios que han de regir su actividad.

1. La Oficina de Contratación tendrá entre sus objetivos la mejora de la eficacia y eficiencia en la contratación administrativa del Cabildo Insular de Tenerife, y se someterá en su actuación a los principios previstos en las disposiciones vigentes previstas en la legislación de contratación administrativa.

2. Asimismo, la Oficina de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife, en sus actuaciones, propiciará la consecución de objetivos sociales y medioambientales previstos en la legislación de contratación administrativa, cuando estén relacionados con el objeto de los contratos y su inclusión proporcione una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.

Artículo 6.- Funciones.

La Oficina de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

1. Impulso, promoción y establecimiento de criterios de normalización, sistematización y simplificación en materia de contratación administrativa en el Cabildo Insular de Tenerife.

2. Análisis y evacuación de consultas y elaboración de documentos relativos a criterios interpretativos de aplicación en el Cabildo Insular de Tenerife.

3. Formulación de propuestas de instrucciones y normativa.

4. Programación de actuaciones, elaboración de la propuesta de Plan anual de contratación para su aprobación por el órgano competente y seguimiento del desarrollo y ejecución del mismo.

5. Tramitación de los expedientes de contratación centralizada y los correspondientes al ámbito competencial del órgano del que depende orgánica y funcionalmente la Oficina de Contratación, así como aquellos otros que le correspondan o le sean asignados.

6. Apoyo a los contratos especializados que se tramiten desde otras unidades, en los términos que se determinen por el Consejo de Gobierno Insular.

7. Normalización de la documentación administrativa, así como de las publicaciones correspondientes, que deban formar parte de los expedientes de contratación que se tramiten en el Cabildo Insular de Tenerife, dando prioridad a la elaboración de los modelos de pliegos que han de regir en los procedimientos previstos legalmente para su aprobación por el órgano competente o, en su caso, a la modificación de los que se encontraran en vigor y ya aprobados.

8. Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Cabildo Insular de Tenerife en materia de contratación de conformidad con las disposiciones vigentes previstas en la legislación de contratación administrativa, así como la coordinación para la implantación de las medidas necesarias para la corrección de las correspondientes desviaciones que, en su caso, pudieran detectarse.

9. Determinación de las medidas necesarias que deberán adoptarse por el órgano competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, en el ámbito de la contratación de la Corporación Insular y que se establecen en la normativa de aplicación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; todo ello sin perjuicio de la función de coordinación reservada legalmente, a tal efecto, a la Vicesecretaría General.

10. Elaboración y aprobación de criterios que han de observarse en la tramitación de los expedientes de contratación del Cabildo Insular de Tenerife, especialmente en lo referente a la determinación de los criterios sociales y medioambientales a incluir en la contratación y en el seguimiento de su cumplimiento en la ejecución de los correspondientes contratos.

11. Coordinación y gestión de cuantas actuaciones sean necesarias para materializar la celebración de las sesiones de las Mesas de Contratación que se constituyan en el seno de la Corporación Insular.

12. Apoyo administrativo a la Mesa de Contratación Permanente que asista a los correspondientes órganos de contratación en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife de conformidad con las disposiciones que legalmente le resulten de aplicación.

13. Apoyo administrativo a la Junta de Contratación que, en su caso, se cree por el Pleno.

14. Impulsar y promocionar de la colaboración con el sector público dependiente y con los municipios de la isla, así como servir de apoyo administrativo, en el seno del Cabildo Insular de Tenerife, en la tramitación de los procedimientos que correspondan de conformidad con las adhesiones que se formalicen.

15. Velar por el cumplimiento de los principios legales que a los que debe ajustarse la contratación pública, especialmente, del principio de integridad.

16. Cualquier otra función de análoga o similar naturaleza a las anteriormente enunciadas.

CAPÍTULO II

LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE

Artículo 7.- Mesa de Contratación Permanente del Cabildo Insular de Tenerife.

1. Se crea la Mesa de Contratación Permanente del Cabildo Insular de Tenerife, como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Corporación Insular, con excepción de los supuestos que determine el Consejo de Gobierno Insular.

2. A la Mesa de Contratación Permanente le corresponden las funciones que le asigna la legislación de contratación administrativa a las mesas de contratación.

3. La composición de la Mesa de Contratación Permanente será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona responsable de la Oficina de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica, o persona que le sustituya.

- La persona titular de la Intervención General, o persona que le sustituya.

- El/la Jefe/a del Servicio Administrativo del Área de Gobierno que promueva la contratación o, en su caso, el/la Jefe/a Funcional de Área o persona que le sustituya.

- Podrá establecerse como Vocal adicional en el procedimiento de contratación: el/la Jefe/a del Servicio Técnico del Área de Gobierno que promueve el contrato o persona que le sustituya.

c) Secretario/a: un Técnico de Administración General adscrito a la Oficina de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife o de la unidad que promueva o impulse la necesidad del contrato.

4. El vocal que actúe en sustitución de la persona titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica o de la persona titular de la Intervención General, previa designación, dependerá funcionalmente de dichos órganos, sin perjuicio de que pueda estar adscrito orgánicamente a la Oficina de Contratación u otra unidad administrativa del Cabildo Insular de Tenerife.

Disposición transitoria única.- Expedientes de contratación aprobados antes de la entrada en vigor de esta norma.

A los expedientes de contratación que estuvieran aprobados por el órgano de contratación antes de la entrada en vigor de este Reglamento no les resultará de aplicación el mismo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor en la fecha que proceda, una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación básica de Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife".

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2021.- La Consejera del Área de Presidencia, Hacienda y Modernización y Vicepresidenta 2ª, Berta Pérez Hernández.

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