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BOC-A-2021-049-1245.
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ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ha suscrito con los distintos cabildos insulares Adendas y prórrogas a los Convenios de Colaboración para la financiación de inversiones en obras de infraestructuras hidráulicas firmadas con el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha de 11 de octubre de 2018, el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en fecha de 1 de octubre de 2018, el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro en fecha de 20 de septiembre de 2018, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en fecha de 8 de agosto de 2018, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en fecha de 6 de agosto de 2018 y Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en fecha de 19 de septiembre de 2018.
II.- La firma de las citadas Adendas y prórrogas a los Convenios de Colaboración traen causa en el retraso que se viene produciendo en el cumplimiento de sus objetivos y fines, razón por la cual la Comisión de Seguimiento, de cada uno de los citados Convenios de Colaboración, acordó proponer una modificación de una serie de aspectos en los Convenios de Colaboración que redundan en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben publicar los Convenios, adendas, prórrogas y demás actos de modificación o extinción de los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segunda.- Que mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 11 de diciembre de 2019, se delega en los órganos superiores de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que tramiten Convenios por razón de su competencia sustantiva en la materia, la publicación de Convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como de sus anexos, adendas, prórrogas y demás actos de modificación o extinción de dichos Convenios, correspondiendo al Centro Directivo de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas tramitar la publicación de las Adendas y Prórrogas de los Convenios de Colaboración mencionados.
Por lo expuesto, y en conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias las Adendas y prórrogas a los Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y cada uno de los Cabildos Insulares; Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ANTIGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN
I.- Que la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria suscribieron en fecha de 1 de octubre de 2018, un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad financiar unas infraestructuras hidráulicas en la isla de Gran Canaria, y que se concretan en las siguientes actuaciones: "Estudio de los acuíferos de la isla de Gran Canaria para captación de aguas subterráneas" y "Acondicionamiento de la EDAR de Bañaderos", en cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Las citadas actuaciones fueron declaradas de interés regional, y su financiación tiene sustento en el Conveniosuscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2017, en virtud del cual se concedía a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos y direcciones de obra relacionadas con el ciclo integral del agua.
II.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y ampliar la vigencia inicial acordada y el plazo máximo establecido de prórroga, del Convenio de Colaboración según lo que se indica en los apartados siguientes.
III.- Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 13 de mayo de 2020, las partes acordaron proponer la ampliación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, y modificar el plazo máximo de prórroga hasta el máximo legal permitido de cuatro (4) años, en atención al estado de las actuaciones y obligaciones informadas por los miembros del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria:
* Sobre el "Estudio de los acuíferos de la isla de Gran Canaria: dicho estudio fue adjudicado recientemente y se está llevando a cabo por encargos a medios propios por la empresa Tragsatec, dado que dicha actuación podría acometer cualquier lugar de la isla se decidió realizar el estudio en zona determinada, en concreto se localiza en el barranco Real de Telde-Jinámar."
* Sobre el "Acondicionamiento de la EDAR de Bañaderos: se está tramitando el encargo con medios propios a la empresa Tragsate, indicándole a la empresa que se estudie el modelo de membranas sumergidas, no imposibilitando el estudio de otras."
Que ante el retraso que se viene produciendo en el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio de Colaboración, ambas partes han acordado modificar el periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración en un (1) año y doscientos setenta y tres (273) días, y la posibilidad de que se pueda prorrogar de futuro el Convenio hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, lo que cual redunda en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cual permite un periodo máximo de vigencia inicial de cuatro (4) años, por lo que se ha acordado la modificación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración por un total de tres (3) años, para que el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración finalice el 30 de septiembre del año 2021, a los efectos de hacerlo coincidir con el periodo final de vigencia del Conveniosuscrito en fecha de 14 de diciembre de 2017, entre la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el cual finaliza el 14 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de que puedan acordar ambas partes una prórroga de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La cláusula que regula la modificación del Convenio de Colaboración permite variaciones en las actuaciones objeto del Convenio y sus presupuestos, excluyendo de su modificación el resto de aspectos, sin embargo los Convenios de Colaboración como el presente sirven al interés general en cuento tiene como finalidad acometer infraestructuras hidráulicas declaradas de interés regional, y se desarrollan a voluntad propia de cada una de la administraciones, bajo el único límite de que las mismas no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni versen sobre competencias que no tenga atribuidas y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
Por otra parte, dentro del elenco de las funciones y competencias que el Convenio de Colaboración otorga en su cláusula octava a la Comisión de Seguimiento, en el punto 4, del apartado c) establece "Que permite proponer las decisiones que se consideren oportunas en aras a resolver incidencias", y por otra parte el apartado f) le permite "Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio ".
Con lo expuesto, se las partes han acordado modificar la cláusula novena del Convenio de Colaboración, a los afectos de proceder a su ampliación hasta la fecha de 30 de septiembre del año 2021, y sin perjuicio de la prórroga que se pueda acordar posteriormente hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
IV.- La modificación del periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración desde la fecha de 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, tiene como efecto la modificación del punto 2, de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración a los efectos de que el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria continúe cumpliendo con su obligación de presentar las cuentas justificativas anuales haciéndolo extensivo al periodo anual en que se amplíe la duración del Convenio de Colaboración, tal y como resulta de la sesión de la Comisión de Seguimiento de 13 de mayo de 2020. De esta manera la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias podrá dar cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención contraída ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
V.- Se considera igualmente necesario modificar la cláusula octava, punto 1 del Convenio de Colaboración que establece la obligación de que los funcionarios públicos que puedan formar parte de la Comisión de Seguimiento pertenezcan al Grupo A1, lo que genera cierta dificultad para ambas Administraciones su cumplimiento.
Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento en la sesión de 13 de mayo de 2020, y con la conformidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se hace necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio de Colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda del modificación al Convenio de Colaboración firmado en fecha de 1 de octubre de 2018 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del Convenio.
Uno. Se modifica la cláusula novena que queda redactada como sigue:
"1. Este Conveniosurtirá efectos el día de su forma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha".
2. No obstante, antes del término del plazo de vigencia las partes podrán acordar la prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizando adenda a tal fin, que se incorporará a este Convenio ."
Dos. Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:
a) La primera de ellas antes del 30 de septiembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La tercera de ellas antes del 30 de septiembre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La cuarta de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida."
Tres. Se modifica el punto 1 de la cláusula octava queda redactado de la siguiente manera:
"1. El seguimiento de este Conveniose realizará por una Comisión integrada por 2 funcionarios públicos por cada una de las administraciones intervinientes, designados por sus titulares. Uno de dichos funcionarios actuará como Secretario."
Segunda.- Eficacia de la Adenda de modificación.
La Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en fecha de 1 de octubre de 2018, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, en cumplimiento del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ANTIGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
En Santa Cruz de La Palma, a 2 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN
I.- Que la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma suscribieron en fecha de 6 de agosto de 2018, un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad financiar unas infraestructuras hidráulicas en la isla de La Palma, y que se concretan en las siguientes actuaciones: "Conducciones de Saneamiento de Aguas Residuales del Observatorio del Roque de Los Muchachos", "Depósitos de Tormenta y Elementos de Tamizado y Desarenado previo de la Edar comarcal de Los Llanos de Aridane" y "Separata nº 2 de la Mejora del Ramal Sur de la Red de Riego de Aduares", en cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Las citadas actuaciones fueron declaradas de interés regional, y su financiación tiene sustento en el Conveniosuscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2017, en virtud del cual se concedía a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos y direcciones de obra relacionadas con el ciclo integral del agua.
II.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y ampliar la vigencia inicial acordada y el plazo máximo establecido de prórroga, del Convenio de Colaboración según lo que se indica en los apartados siguientes.
III.- Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 18 de mayo de 2020, las partes acordaron proponer la ampliación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, y modificar el plazo máximo de prórroga hasta el máximo legal permitido de cuatro (4) años, en atención al estado de las actuaciones y obligaciones informadas por los miembros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
* "Conducciones de Saneamiento de Aguas Residuales del Observatorio del Roque de Los Muchachos": las obras marchan a buen ritmo, según se desprende de un informe emitido por el Director de los trabajos las obras finalizarán en el mes de octubre.
* "Depósitos de Tormenta y Elementos de Tamizado y Desarenado previo de la Edar comarcal de Los Llanos de Aridane": esta obra está terminada y recibida.
* "Separata nº 2 de la Mejora del Ramal Sur de la Red de Riego de Aduares": las obras marchan a buen ritmo, el contratista ha solicitado una prórroga hasta final de mayo, fecha prevista para su terminación.
Ante la ajustada demora que se viene produciendo en el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio de Colaboración, la Comisión de Seguimiento en la misma sesión de 18 de mayo del año 2020 ha acordado proponer una prórroga del Convenio de Colaboración en un (1) año y tres (3) meses lo que cual redundaría en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cual permite una prórroga de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
Con lo expuesto, se las partes han acordado prorrogar Convenio de Colaboración, a los afectos de proceder a su ampliación hasta la fecha de 30 de septiembre del año 2021.
IV.- La modificación del periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración desde la fecha de 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, tiene como efecto la modificación del punto 2, de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración a los efectos de que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma continúe cumpliendo con su obligación de presentar las cuentas justificativas anuales haciéndolo extensivo al periodo anual en que se amplíe la duración del Convenio de Colaboración, tal y como resulta de la sesión de la Comisión de Seguimiento de 18 de mayo de 2020. De esta manera la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias podrá dar cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención contraída ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento en la sesión de 18 de mayo de 2020, y con la conformidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se hace necesario suscribir una Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado en fecha de 6 de agosto de 2018 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primero.- Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el 20 de junio de 2020 hasta la fecha de 30 de septiembre de 2021, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha.
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración.
Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:
a) La primera de ellas antes del 30 de septiembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La tercera de ellas antes del 30 de septiembre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La cuarta de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida."
Tercera.- Eficacia de la Adenda de modificación.
La Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en fecha de 1 de octubre de 2018, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, en cumplimiento del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ANTIGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN
I.- Que la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife suscribieron en fecha de 19 de septiembre de 2018, un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad financiar unas infraestructuras hidráulicas en la isla de Tenerife, y que se concretan en las siguientes actuaciones: "ETBAR Caletillas/Playa Genaro", "Medidas choque incremento rendimiento hidráulico en varios municipios de la isla de Tenerife. 1ª Fase" y "Redacción de proyectos de redes pluviales municipales", en cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Las citadas actuaciones fueron declaradas de interés regional, y su financiación tiene sustento en el Conveniosuscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2017, en virtud del cual se concedía a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos y direcciones de obra relacionadas con el ciclo integral del agua.
II.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y ampliar la vigencia inicial acordada y el plazo máximo establecido de prórroga, del Convenio de Colaboración según lo que se indica en los apartados siguientes.
III.- Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 15 de mayo de 2020, las partes acordaron proponer la ampliación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, y modificar el plazo máximo de prórroga hasta el máximo legal permitido de cuatro (4) años, en atención al estado de las actuaciones y obligaciones informadas por los miembros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife:
* Sobre el "ETBAR Caletillas/Playa Genaro: se encuentra el proyecto redactado, con un coste de ejecución mayor respecto a la valoración que se hizo inicialmente. Actualmente y dado el tiempo que ha transcurrido desde que se detectó la necesidad y la fecha actual sin que se haya comenzados las obras y la variación de los condicionantes que motivaron dicha actuación, la misma no se encuentra con capacidad técnica para abordar esta actuación a corto plazo habida cuenta que en esa misma comarca el CIATF está construyendo una EDARU y una EDARI que suponen inversiones de más de 20 Meuros", por lo que está pendiente su ejecución.
* Sobre las "Medidas choque incremento rendimiento hidráulico en varios municipios de la isla de Tenerife. 1ª Fase: el proyecto ya está redactado y asciende a 2.253.562,48 euros, un importe mucho mayor que el que se estimaba en su momento. Se considera conveniente que esta actuación se ejecute en su totalidad puesto que es una pieza básica en mejorar el rendimiento hidráulico de los municipios que actualmente gestionan directamente su servicio de abastecimiento. El CIATF en su plan estratégico estima mejorar el rendimiento técnico medio actual situado en el 46% al 75% en 5 años y una recuperación económica solamente en compra de agua de 3.162.363 euros/año así como un ahorro de volumen de agua de 5,2 Hm3/año. Así mismo con esta actuación se da respuesta al Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas donde se recomienda para la isla de Tenerife que se mejore el procedimiento de registro y control de agua gestionada", por lo que está pendiente de ejecutar.
* Sobre la "Redacción de proyectos de redes pluviales municipales. Tras redactarse un proyecto denominado "Estudio del drenaje en alta de la cabecera de la cuenca del Barranco de Santos en su confluencia con el casco urbano de La Laguna" y que formó parte de la última memoria justificativa presentada en 2019, se considera que hay prioridades más acuciantes en otras áreas y por tanto se cree más oportuno destinar el importe aún no ejecutado en esta actuación a la actuación anterior de Medidas de Choque", por lo que está pendiente de ejecutar.
Que ante el retraso que se viene produciendo en el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio de Colaboración, ambas partes han acordado modificar el periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración en un (1) año y doscientos ochenta y cinco (285) días, y la posibilidad de que se pueda prorrogar de futuro el Convenio hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, lo que cual redunda en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cual permite un periodo máximo de vigencia inicial de cuatro (4) años, por lo que se ha acordado la modificación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración por un total de tres (3) años y once (11) días, para que el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración finalice el 30 de septiembre del año 2021, a los efectos de hacerlo coincidir con el periodo final de vigencia del Conveniosuscrito en fecha de 14 de diciembre de 2017, entre la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el cual finaliza el 14 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de que puedan acordar ambas partes una prórroga de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La cláusula que regula la modificación del Convenio de Colaboración permite variaciones en las actuaciones objeto del Convenio y sus presupuestos, excluyendo de su modificación el resto de aspectos, sin embargo los Convenios de Colaboración como el presente sirven al interés general en cuento tiene como finalidad acometer infraestructuras hidráulicas declaradas de interés regional, y se desarrollan a voluntad propia de cada una de la administraciones, bajo el único límite de que las mismas no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni versen sobre competencias que no tenga atribuidas y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
Por otra parte, dentro del elenco de las funciones y competencias que el Convenio de Colaboración otorga en su cláusula octava a la Comisión de Seguimiento, en el punto 4, del apartado c) establece "Que permite proponer las decisiones que se consideren oportunas en aras a resolver incidencias", y por otra parte el apartado f) le permite "Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio ".
Con lo expuesto, se las partes han acordado modificar la cláusula novena del Convenio de Colaboración, a los afectos de proceder a su ampliación hasta la fecha de 30 de septiembre del año 2021, y sin perjuicio de la prórroga que se pueda acordar posteriormente hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
IV.- La modificación del periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración desde la fecha de 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, tiene como efecto la modificación del punto 2, de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración a los efectos de que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife continúe cumpliendo con su obligación de presentar las cuentas justificativas anuales haciéndolo extensivo al periodo anual en que se amplíe la duración del Convenio de Colaboración, tal y como resulta de la sesión de la Comisión de Seguimiento de 15 de mayo de 2020. De esta manera la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias podrá dar cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención contraída ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
V.- Se considera igualmente necesario modificar la cláusula octava, punto 1 del Convenio de Colaboración que establece la obligación de que los funcionarios públicos que puedan formar parte de la Comisión de Seguimiento pertenezcan al Grupo A1, lo que genera cierta dificultad para ambas administraciones su cumplimiento.
VI.- En la reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 15 de mayo de 2020, los miembros del Cabildo de Tenerife han propuesto una reasignación de los recursos económicos asignados a cada una de las actuaciones dentro del importe total fijado, la cual ha sido propuesto y acordada por las partes en aplicación del punto 2 de la cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre las partes en fecha de 19 de septiembre de 2018, el cual establece que "Dado el carácter estimativo de la dotación presupuestaria destinado a cada una de las actuaciones que figuran en el anexo, se admitirá la compensación entre las mismas, siempre que el importe total de la financiación procedente de la Administración General del Estado con cargos a la partida presupuestaria sea idéntica."
Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento adoptada en la sesión de 15 de mayo de 2020, y con la conformidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se hace necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio de Colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda del modificación al Convenio de Colaboración firmado en fecha de 19 de septiembre de 2018 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del Convenio.
Uno. Se modifica la cláusula novena que queda redactada como sigue:
"1. Este Conveniosurtirá efectos el día de su forma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha".
2. No obstante, antes del término del plazo de vigencia las partes podrán acordar la prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizando adenda a tal fin, que se incorporará a este Convenio."
Dos. Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:
a) La primera de ellas antes del 30 de septiembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La tercera de ellas antes del 30 de septiembre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La cuarta de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida."
Tres. Se modifica la cláusula octava queda redactado de la siguiente manera:
"1. El seguimiento de este Conveniose realizará por una Comisión que estará integrada por cuatro vocales, con voz y voto, dos en representación de la Consejería y dos en representación del Cabildo Insular de Tenerife, designados por cada una de las Administraciones conforme a su normativa orgánica.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Administración autonómica, que no será considerado como vocal.
2. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes, y previa convocatoria que deberá realizar el secretario, al menos con 15 días de antelación.
3. A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar.
4. Son funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio, velando porque las mismas se lleven a cabo de conformidad con el mismo, proponiendo en caso de incumplimiento la denuncia de aquel.
b) Proponer a las partes intervinientes la modificación en las actuaciones a ejecutar, sin que ello pueda suponer incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
c) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas.
d) Elaborar semestralmente un informe sobre el estado de ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia.
f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.
La Comisión se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados."
Cuatro.- Se modifica el Anexo I y queda redactado de la siguiente manera:
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Segunda.- Eficacia de la Adenda de modificación.
La Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en fecha de 1 de octubre de 2018, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, en cumplimiento del Decreto 11/2015, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de modificación de Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Pedro M. Martín Domínguez.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ANTIGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
En Puerto del Rosario, a 30 de julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Blas Acosta Cabrera, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN
I.- Que la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura suscribieron en fecha de 11 de octubre de 2018, un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad financiar unas infraestructuras hidráulicas en la isla de Fuerteventura, y que se concretan en las siguientes actuaciones: "Remineralización con lechos de calcita agua desalada EDAM Corralejo. Término municipal de La Oliva. 4000M3/d", "Remineralización con lechos de calcita agua desalada EDAM Gran Tarajal. Término municipal Tuineje. 4000M3/d", "Saneamiento y asfaltado de La Corte. Término municipal de Antigua", y "Red de Pluviales y saneamiento en calle Aragón. Término municipal de Puerto del Rosario", en cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Las citadas actuaciones fueron declaradas de interés regional, y su financiación tiene sustento en el Conveniosuscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2017, en virtud del cual se concedía a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos y direcciones de obra relacionadas con el ciclo integral del agua.
II.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y ampliar la vigencia inicial acordada y el plazo máximo establecido de prórroga, del Convenio de Colaboración según lo que se indica en los apartados siguientes.
III.- Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 19 de mayo de 2020, las partes acordaron proponer la ampliación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, y modificar el plazo máximo de prórroga hasta el máximo legal permitido de cuatro (4) años, en atención al estado de las actuaciones y obligaciones informadas por los miembros del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura:
- Sobre la "Remineralización con lechos de calcita agua desalada EDAM Corralejo. Término municipal de La Oliva. 4000M3/d: se encuentra el proyecto redactado, con un coste mayor respecto a la valoración que se hizo inicialmente. La ejecución de esta actuación está incluida en el "Plan insular de cooperación en la ejecución de obras de garantía del abastecimiento domiciliario de agua potable" que promueve el Área I. de Infraestructuras, Territorio y Sector Primario del Cabildo, por acuerdo plenario de 27 de abril de 2020.
Atendiendo a dicho acuerdo, se traslada el expediente al Servicio de Infraestructuras el 15 de mayo de 2020 para su posterior licitación.
- Remineralización con lechos de calcita agua desalada EDAM Gran Tarajal. Término municipal Tuineje. 4000M3/d: se encuentra en la misma fase que la actuación anterior.
- Saneamiento y asfaltado de La Corte. Término municipal de Antigua. Pendiente de realizar Convenio con el Ayuntamiento, el Cabildo envió al Ayuntamiento el borrador del Convenio, y la disposición de estos de los terrenos necesarios para proceder a la licitación y su posterior ejecución.
- Red de Pluviales y saneamiento en calle Aragón. Término municipal de Puerto del Rosario: se encuentra en la misma fase que la actuación anterior."
Que ante el retraso que se viene produciendo en el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio de Colaboración, ambas partes han acordado modificar el periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración en un (1) año y noventa y dos (92) días, y la posibilidad de que se pueda prorrogar de futuro el Convenio hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, lo que cual redunda en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cual permite un periodo máximo de vigencia inicial de cuatro (4) años, por lo que se ha acordado la modificación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración por un total de dos (2) años y doscientos cincuenta y cinco (255) días, para que el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración finalice el 30 de septiembre del año 2021, a los efectos de hacerlo coincidir con el periodo final de vigencia del Conveniosuscrito en fecha de 14 de diciembre de 2017, entre la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el cual finaliza el 14 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de que puedan acordar ambas partes una prórroga de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La cláusula que regula la modificación del Convenio de Colaboración permite variaciones en las actuaciones objeto del Convenio y sus presupuestos, excluyendo de su modificación el resto de aspectos, sin embargo los Convenios de Colaboración como el presente sirven al interés general en cuento tiene como finalidad acometer infraestructuras hidráulicas declaradas de interés regional, y se desarrollan a voluntad propia de cada una de la administraciones, bajo el único límite de que las mismas no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni versen sobre competencias que no tenga atribuidas y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
Por otra parte, dentro del elenco de las funciones y competencias que el Convenio de Colaboración otorga en su cláusula octava a la Comisión de Seguimiento, en el punto 4, del apartado c) establece "Que permite proponer las decisiones que se consideren oportunas en aras a resolver incidencias", y por otra parte el apartado f) le permite "Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio ".
Con lo expuesto, las partes han acordado modificar la cláusula novena del Convenio de Colaboración, a los afectos de proceder a su ampliación hasta la fecha de 30 de septiembre del año 2021, y sin perjuicio de la prórroga que se pueda acordar posteriormente hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
IV.- La modificación del periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración desde la fecha de 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, tiene como efecto la modificación del punto 2, de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración a los efectos de que el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura continúe cumpliendo con su obligación de presentar las cuentas justificativas anuales haciéndolo extensivo al periodo anual en que se amplíe la duración del Convenio de Colaboración, tal y como resulta de la sesión de la Comisión de Seguimiento de 19 de mayo de 2020. De esta manera la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias podrá dar cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención contraída ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
V.- Se considera igualmente necesario modificar la cláusula octava, punto 1 del Convenio de Colaboración que establece la obligación de que los funcionarios públicos que puedan formar parte de la Comisión de Seguimiento pertenezcan al Grupo A1, lo que genera cierta dificultad para ambas administraciones su cumplimiento.
Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento en la sesión de 19 de mayo de 2020, y con la conformidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, se hace necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio de Colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda de modificación al Convenio de Colaboración firmado en fecha de 11 de octubre de 2018 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del Convenio.
Uno. Se modifica la cláusula novena que queda redactada como sigue:
"1. Este Conveniosurtirá efectos el día de su forma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha".
2. No obstante, antes del término del plazo de vigencia las partes podrán acordar la prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizando adenda a tal fin, que se incorporará a este Convenio ."
Dos. Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:
a) La primera de ellas antes del 31 de diciembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La tercera de ellas antes del 30 de septiembre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La cuarta de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida."
Tres. Se modifica el punto 1 de la cláusula octava, queda redactado de la siguiente manera:
"1. El seguimiento de este Conveniose realizará por una Comisión integrada por 2 funcionarios públicos por cada una de las administraciones intervinientes, designados por sus titulares. Uno de dichos funcionarios actuará como Secretario."
Segunda.- Eficacia de la Adenda de modificación.
La Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha de 11 de octubre de 2018, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, en cumplimiento del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, Blas Acosta Cabrera.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ANTIGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
En Arrecife de Lanzarote, a 6 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Corujo Berriel, en calidad de Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN
I.- Que la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron en fecha de 8 de agosto de 2018, un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad financiar unas infraestructuras hidráulicas en la isla de Lanzarote, y que se concretan en las siguientes actuaciones: "Remodelación Integral de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Alcorce en Puerto del Carmen. Mejora y Renovación de la Red de Abastecimiento de Agua de la Carretera Guatiza-Los Cocoteros, en Guatiza (municipio de Teguise) isla de Lanzarote. Renovación de la Red de Abastecimiento de Aguas. Lote II (municipios de San Bartolomé y Teguise) Renovación de la Red de Abastecimiento de Aguas. Lote II (municipios de San Bartolomé y Teguise) y Renovación de la Red de Abastecimiento de Aguas. Lote III (municipios de Arrecife, Teguise y Haría"), que tienen como finalidad el cumplimiento de objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Las citadas actuaciones fueron declaradas de interés regional, y su financiación tiene sustento en el Conveniosuscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2017, en virtud del cual se concedía a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos y direcciones de obra relacionadas con el ciclo integral del agua.
II.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y ampliar la vigencia inicial acordada y el plazo máximo establecido de prórroga, del Convenio de Colaboración según lo que se indica en los apartados siguientes.
III.- Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 29 de mayo de 2020, las partes acordaron proponer la ampliación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, y modificar el plazo máximo de prórroga hasta el máximo legal permitido de cuatro (4) años, en atención al estado de las actuaciones y obligaciones informadas por los miembros del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote:
* Remodelación Integral de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Alcorce en Puerto del Carmen. Se encuentra el proyecto redactado, pendiente de licitar.
* Mejora y Renovación de la Red de Abastecimiento de Agua de la carretera Guatiza-Los Cocoteros, en Guatiza (municipio de Teguise) isla de Lanzarote. Se encuentra el proyecto redactado, pendiente de la cooperación interadministrativa con el Ayuntamiento de Teguise.
* Renovación de la Red de Abastecimiento de Aguas. Lote I (municipios de Yaiza, Tías y Tinajo) isla de Lanzarate. Proyecto redactado realizando el procedimiento para su posterior licitación.
* Renovación de la Red de Abastecimiento de Aguas. Lote II (municipios de San Bartolomé y Teguise) isla de Lanzarote. Proyecto redactado realizando el procedimiento para su posterior licitación.
* Renovación de la Red de Abastecimiento de Aguas. Lote III (municipios de Arrecife, Teguise y Haría) isla de Lanzarote. Proyecto redactado realizando el procedimiento para su posterior licitación.
Que ante el retraso que se viene produciendo en el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio de Colaboración, ambas partes han acordado proponer una prórroga del Convenio de Colaboración en un (1) año y tres (3) meses, lo cual redunda en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de I de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual permite una prórroga de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
Con lo expuesto, las partes han acordado prorrogar el Convenio de Colaboración, a los efectos de proceder a su ampliación hasta el 30 de septiembre del año 2021.
IV.- La prórroga del Convenio de Colaboración desde la fecha de 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, tiene como efecto la modificación del punto 2, de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración a los efectos de que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote continúe cumpliendo con su obligación de presentar las cuentas justificativas anuales haciéndolo extensivo al periodo anual en que se amplíe la duración del Convenio de Colaboración, tal y como resulta de la sesión de la Comisión de Seguimiento de 29 de mayo de 2020. De esta manera la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias podrá dar cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención contraída ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
V.- Se considera igualmente necesario modificar la cláusula octava, punto 1 del Convenio de Colaboración que establece la obligación de que los funcionarios públicos que puedan formar parte de la Comisión de Seguimiento pertenezcan al Grupo A1, lo que genera cierta dificultad para ambas administraciones su cumplimiento.
Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento en la sesión de 29 de mayo de 2020, y con la conformidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se hace necesario suscribir una Adenda de Prórroga y modificación del Convenio de Colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado en fecha de 8 de agosto de 2018 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el 30 de junio de 2020 hasta la fecha de 30 de septiembre de 2021, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha.
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta.
Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:
a) La primera de ellas antes del 30 de septiembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La tercera de ellas antes del 30 de septiembre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La cuarta de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida."
Tercera.- Se modifica el punto 1 de la cláusula octava queda redactado de la siguiente manera:
"1. El seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión integrada por 2 funcionarios públicos por cada una de las administraciones intervinientes, designados por sus titulares. Uno de dichos funcionarios actuará como Secretario."
Cuarta.- Eficacia de la Adenda de prórroga y modificación.
La Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en fecha de 8 de agosto de 2018, adquirirá eficacia desde el momento de su firma, en cumplimiento del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- La Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ANTIGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICAS.
En Canarias, a 3 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alpidio Armas González, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN
I.- Que la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro suscribieron en fecha de 20 de septiembre de 2018, un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad financiar unas infraestructuras hidráulicas en la isla de El Hierro, y que se concretan en las siguientes actuaciones: "Mejoras en el depósito regulador de aguas de San Andrés", "Mejoras de la red de abastecimiento de agua potable para evitar pérdidas en las conducciones del municipio de Valverde", "Estación Depuradora de aguas residuales de La Maceta", Mejora de la Red de Abastecimiento de Agua Potable para la reducción de fugas en las Redes del Abastecimiento del municipio de Frontera", Mejora de la Red de Abastecimiento de Agua Potable para el suministro de 7 reductoras de distinto diámetro y sus accesorios en el municipio de Frontera" y "Prestación del servicios de control de pérdidas en el abastecimiento urbano de El Pilar 1ª Fase" y "Prestación del servicio de control de pérdidas en el abastecimiento urbano de El Pilar 2ª Fase", en cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Las citadas actuaciones fueron declaradas de interés regional, y su financiación tiene sustento en el Conveniosuscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 14 de diciembre de 2017, en virtud del cual se concedía a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos y direcciones de obra relacionadas con el ciclo integral del agua.
II.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y ampliar la vigencia inicial acordada y el plazo máximo establecido de prórroga, del Convenio de Colaboración según lo que se indica en los apartados siguientes.
III.- Que, en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha de 14 de mayo de 2020, las partes acordaron proponer la ampliación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, y modificar el plazo máximo de prórroga hasta el máximo legal permitido de cuatro (4) años, en atención al estado de las actuaciones y obligaciones informadas por los miembros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro:
* Sobre la "Estación Depuradora de aguas residuales de La Maceta", Mejora de la Red de Abastecimiento de Agua Potable para la reducción de fugas en las Redes del Abastecimiento del municipio de Frontera", Mejora de la Red de Abastecimiento de Agua Potable para el suministro de 7 reductoras de distinto diámetro y sus accesorios en el municipio de Frontera" están finalizados y justificados.
* Sobre la "Prestación del servicios de control de pérdidas en el abastecimiento urbano de El Pilar 1ª Fase" y "Prestación del servicio de control de pérdidas en el abastecimiento urbano de El Pilar 2ª Fase" está finalizada y justificada.
* Sobre las "Mejoras en el depósito regulador de aguas de San Andrés" se están realizando, quedando para su conclusión aproximadamente un mes, aumentando su importe hasta la cantidad de 183.498,76 euros.
* "Mejoras de la red de abastecimiento de agua potable para evitar pérdidas en las conducciones del municipio de Valverde", no se han iniciado.
Que ante el retraso que se viene produciendo en el cumplimiento de los objetivos y fines del Convenio de Colaboración, ambas partes han acordado modificar el periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración en un (1) año y doscientos ochenta y cuatro (284) días, y la posibilidad de que se pueda prorrogar de futuro el Convenio hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, lo que cual redunda en favor del cumplimiento de los objetivos acordados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cual permite un periodo máximo de vigencia inicial de cuatro (4) años, por lo que se ha acordado la modificación del periodo inicial de vigencia del Convenio de Colaboración por un total de tres (3) años y diez (10) días, para que el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración finalice el 30 de septiembre del año 2021, a los efectos de hacerlo coincidir con el periodo final de vigencia del Convenio suscrito en fecha de 14 de diciembre de 2017, entre la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el antiguo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el cual finaliza el 14 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de que puedan acordar ambas partes una prórroga de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La cláusula que regula la modificación del Convenio de Colaboración permite variaciones en las actuaciones objeto del Convenio y sus presupuestos, excluyendo de su modificación el resto de aspectos, sin embargo los Convenios de Colaboración como el presente sirven al interés general en cuanto tienen como finalidad acometer infraestructuras hidráulicas declaradas de interés regional, y se desarrollan a voluntad propia de cada una de las Administraciones, bajo el único límite de que las mismas no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni versen sobre competencias que no tenga atribuidas y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
Por otra parte, dentro del elenco de las funciones y competencias que el Convenio de Colaboración otorga en su cláusula octava a la Comisión de Seguimiento, en el punto 4, del apartado c) establece "... y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas", y por otra parte el apartado f) le permite "Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio".
Con lo expuesto, las partes han acordado modificar la cláusula novena del Convenio de Colaboración, a los efectos de proceder a su ampliación hasta la fecha de 30 de septiembre del año 2021, y sin perjuicio de la prórroga que se pueda acordar posteriormente hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
IV.- La modificación del periodo de vigencia inicial fijado en el Convenio de Colaboración desde la fecha de 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, tiene como efecto la modificación del punto 2, de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración a los efectos de que el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro continúe cumpliendo con su obligación de presentar las cuentas justificativas anuales haciéndolo extensivo al periodo anual en que se amplíe la duración del Convenio de Colaboración, tal y como resulta de la sesión de la Comisión de Seguimiento de 14 de mayo de 2020. De esta manera la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias podrá dar cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención contraída ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
V.- Se considera igualmente necesario modificar la cláusula octava, punto 1 del Convenio de Colaboración que establece la obligación de que los funcionarios públicos que puedan formar parte de la Comisión de Seguimiento pertenezcan al Grupo A1, lo que genera cierta dificultad para ambas administraciones en su cumplimiento.
Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento en la sesión de 14 de mayo de 2020, y con la conformidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, se hace necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio de Colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas, sin perjuicio de modificaciones posteriores.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda de modificación al Convenio de Colaboración firmado en fecha de 1 de octubre de 2018 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del Convenio.
Uno. Se modifica la cláusula novena que queda redactada como sigue:
"1. Este Conveniosurtirá efectos el día de su forma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha".
2. No obstante, antes del término del plazo de vigencia las partes podrán acordar la prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizando adenda a tal fin, que se incorporará a este Convenio."
Dos. Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:
a) La primera de ellas antes del 30 de septiembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La tercera de ellas antes del 30 de septiembre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.
c) La cuarta de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida."
Tres. Se modifica el punto 1 de la cláusula octava, queda redactado de la siguiente manera:
"1. El seguimiento de este Conveniose realizará por una Comisión integrada por 2 funcionarios públicos por cada una de las administraciones intervinientes, designados por sus titulares. Uno de dichos funcionarios actuará como Secretario."
Segunda.- Eficacia de la Adenda de modificación.
La Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito por la antigua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro en fecha de 1 de octubre de 2018, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, en cumplimiento del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González.
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