Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 254.91 Kb.
BOC-A-2021-049-1237.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la propuesta formulada por el Director General de Emigración por la que se propone lo siguiente:
"Primero.- Que se dicte resolución concediendo una ampliación del plazo establecido en la Resolución nº 5/2021, de 19 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 4 de febrero, para la presentación de solicitudes en demanda de las prestaciones sanitarias de la FES y de las tarjetas de alimentos y medicamentos.
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, que se amplíe a dichos efectos en 15 días naturales, el plazo previsto en la mencionada resolución."
En base a los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución nº 5/2021, de 19 de enero, del Viceconsejero de Acción Exterior (BOC nº 24, de 4 de febrero), se efectuó convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela, que resultarán beneficiarios de las prestaciones de la Fundación España Salud, así como de la obtención de tarjetas de alimentos y de medicamentos.
Segundo.- La base sexta del anexo a la citada Resolución, establece que el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Se ha podido comprobar que dicho plazo es insuficiente teniendo en cuenta las restriccciones de movimiento derivadas de la actual situación de pandemia, especialmente difíciles en Venezuela, por lo que se considera procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes dentro de los límites legales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo notificarse a los interesados el acuerdo de ampliación.
Segunda.- Asimismo, el apartado segundo del citado precepto legal dispone que "la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España."
Tercera.- El apartado tercero del precepto aludido, dispone asimismo, que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En base lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una ampliación del plazo establecido en la Resolución nº 5/2021, de 19 de enero, para la presentación de solicitudes en demanda de las prestaciones sanitarias de la FES y de las tarjetas de alimentos y medicamentos.
Segundo.- Consecuentemente con lo anterior, ampliar a dichos efectos, en 15 días naturales, el plazo previsto en la mencionada resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.
© Gobierno de Canarias