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BOC-A-2021-046-1155.
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El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado en el marco jurídico del desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dispuso que todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes debían crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, mediante Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se crea y regula la sede y el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud.
Mediante Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, se modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de adaptarlo a lo dispuesto por la Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y crear la sede electrónica única.
En concreto el artículo 9, en su redacción actual dispone que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contará con una sede electrónica. Estarán incluidos en la sede electrónica, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La implementación de la sede electrónica única ofrecerá una visión única y global al ciudadano, dando cumplimiento a los principios de igualdad, accesibilidad, neutralidad tecnológica, transparencia y publicidad, facilitando la localización y el acceso a la información y a los servicios que la administración pone a disposición de los ciudadanos.
Por su parte el artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, con la modificación introducida por el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, dispone en cuanto a la creación de las sedes electrónicas de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Publica, que si bien puede realizarse, en defecto de norma expresa por resolución de la persona titular de la dirección, por razones de eficacia, los mismos, podrán adherirse, mediante la adopción del correspondiente acto unilateral de adhesión, a la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El acto de adhesión deberá publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la adhesión del Servicio Canario de la Salud a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.
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