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BOC Nº 46. Lunes 8 de marzo de 2021 - 1151

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1151 Secretaría General.- Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

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BOC-A-2021-046-1151. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, el Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que figura como anexo.

Canarias, a 25 de febrero de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

2.- PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN TERCERA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 26 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN. (CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS).

El Gobierno de Canarias, en Acuerdo de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020, acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

El referido Acuerdo establece, en su apartado 3, la obligatoriedad de recabar el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales; así como, en su apartado 4, la necesidad de obtener la autorización de la referida Dirección General de Planificación y Presupuesto en los casos de entes del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos a los mismos, que establezcan el abono anticipado cuando la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca más allá del ejercicio presupuestario corriente. La intervención en el procedimiento de dicha Dirección General tiene el sentido de ejercer un control sobre posibles desviaciones en los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto, a los que está sometida la Comunidad Autónoma por la normativa estatal de estabilidad presupuestaria.

No obstante lo anterior, la actual situación de crisis económica generada por la pandemia requiere la adopción de una serie de medidas de reactivación económica que, para ser efectiva, no puede perder de vista cuáles son los sectores y áreas clave en la economía canaria, tanto en la actualidad como de forma prospectiva, así como aquellas ramas de actividad que se han visto más afectadas por la crisis actual, tal y como establece el Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias -también conocido como Plan Reactiva Canarias. En dicho Plan se pone de manifiesto un hecho fundamental: que Canarias, en lo que se refiere al impacto económico causado por la crisis sanitaria de la COVID-19, ha sido la comunidad autónoma más afectada dentro de España, sobre todo por su dependencia extrema del turismo durante todo el año y por la gran participación de esta actividad productiva en el producto interior bruto (PIB) regional, del 35%, y en el mantenimiento de los puestos de trabajo (el 40% de los empleos).

En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembro. Estas medidas se concentran en el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Tal inyección de recursos constituye una oportunidad única para llevar a cabo un proceso de transformación del modelo económico y social hacia un modelo más sostenible y resiliente, que mejore la competitividad y el empleo y persiga una economía más justa y socialmente equitativa.

Por tanto, los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación constituyen una oportunidad para poner en marcha la estrategia de recuperación a la que se comprometió el Gobierno de Canarias en su Pacto para la Reactivación Social y Económica, permitiendo el restablecimiento de la normalidad y la generación de riqueza y aprovechando para salir más fortalecidos, instaurando un modelo económico más sostenible, resiliente y solidario.

En este contexto, la modificación del referido Acuerdo de Gobierno tiene como principal objetivo agilizar y simplificar la gestión de todos los expedientes afectos al Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin último de propiciar una mejor ejecución de estos recursos extraordinarios, especialmente necesarios en la actual coyuntura de crisis económica.

Vista la propuesta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 23 de febrero de 2021, en el que se informa que debe concretarse el ámbito de aplicación del apartado 4.bis; a cuyo efecto se aclara que la excepción recogida en el apartado 4bis se circunscribe a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como se propone modificar el apartado 7 para clarificar que en dicho apartado están incluidos los fondos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU).

El presente Acuerdo, siguiendo la línea marcada en los precedentes Acuerdos modificativos del inicial adoptado en sesión de 26 de marzo de 2020, incorpora como anexo la refundición del texto conjunto a fin de facilitar el conocimiento del mismo y contribuir a la seguridad en su aplicación. No obstante y con ese preciso propósito, se especifica la fecha a la que se han de referir los efectos del apartado 2 del anexo en la redacción dada por el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 y que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, del día 4 de diciembre de 2020, fecha que ahora se refleja de manera expresa y concreta en dicho apartado.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, acuerda:

Primero.- Modificar el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020, en los siguientes términos:

1. Se introduce un nuevo apartado 4 bis al anexo con la siguiente redacción:

"4 bis.- En el caso de que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cuenten con financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe y la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto referidos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 anteriores."

2. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 7 del anexo, quedando con el siguiente tenor:

"7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, incluidos los relativos al REACT-UE se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:"

Segundo.- Refundir en un único texto, incorporando las modificaciones aprobadas en el apartado anterior, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, recogidas en el anexo del mencionado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que quedan como se indica en el anexo.

Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.

1.3.- En las subvenciones destinadas a becas para la formación superior concedidas por la Dirección General de Asuntos Europeos, se podrá conceder el abono anticipado del 100%, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

En este supuesto el centro gestor habrá de acreditar que no existen subvenciones de esta misma naturaleza con plazo vencido pendientes de justificar. Y si están justificadas, que dicha circunstancia se encuentra registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Estas circunstancias se harán constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente.

2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior.

Los términos de este apartado serán aplicables a aquellas subvenciones, aportaciones, encargos y encomiendas cuyo plazo de justificación no hubiese vencido a día 4 de diciembre de 2020.

3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

4.- En el caso de entes del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos a los mismos, podrán establecer el abono anticipado siempre que la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario, pudiéndose establecer asimismo un plazo de justificación del destino de los fondos otorgados no superior a 6 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión financiada. A estos efectos se considera como inversión real los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital así como los destinados a la adquisición de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, de conformidad con lo fijado en Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público (BOC nº 65, de 26.5.00).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta motivada del Departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad o inversión dentro del ejercicio presupuestario, podrá autorizar una ampliación del plazo siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Dicha solicitud se realizará antes de finalizar el plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión.

4 bis.- En el caso de que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cuenten con financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe y la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto referidos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 anteriores.

5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.

El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias.

6.- Si se detectase una variación en las condiciones económico financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias que aconsejasen un mayor control del gasto público en aras a cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el titular del Departamento competente en materia de hacienda adoptará las medidas oportunas en el ámbito de la gestión de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos que coadyuven a su cumplimiento. El titular competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de las medidas adoptadas.

7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, incluidos los relativos al REACT-UE se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en SIGFE 2020.

8.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor. Este plazo se contará desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución y justificación.

No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020, dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

9.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos dotadas de financiación afectada distinta a la señalada en el apartado anterior, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

En ausencia de previsión expresa en dicha normativa, le será de aplicación la regla general contenida en el apartado 1.1.

10.- La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias, así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y, en todo caso, la prescripción del procedimiento.

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