Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
35 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 852.12 Kb.
BOC-A-2021-043-1092.
Firma electrónica
- Descargar
El Consejero del Área de Políticas Sociales del Cabildo de Fuerteventura, Víctor M. Alonso Falcón,
HACE SABER QUE:
Visto que el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura reguladora del régimen general de subvenciones en materia de bienestar social con indicación que, en caso de que no se presentasen reclamaciones durante el período de información pública, se procederá a su aprobación definitiva.
Visto el anuncio correspondiente a la aprobación inicial de la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura reguladora del régimen general de subvenciones en materia de bienestar social en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº 3, miércoles 6.1.2021), a los efectos de reclamaciones y alegaciones en el plazo de treinta días hábiles.
Visto que pasado dicho período y no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones, al amparo de los establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y habiéndose recogido por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2020, dicho acuerdo de aprobación de la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura reguladora del régimen general de subvenciones en materia de Bienestar Social queda elevado a definitivo.
Lo que se hace público en cumplimiento y a resultado de lo establecido en la vigente legislación, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura reguladora del régimen general de subvenciones en materia de bienestar social, todo ello a los efectos de su entrada en vigor, con la aplicación de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
ORDENANZA ESPECÍFICA DEL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA REGULADORA DEL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL, cuyo texto literal es el siguiente:
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Gastos subvencionables.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Crédito presupuestario.
Artículo 5. Beneficiarios.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
Artículo 10. Criterios de concesión.
Artículo 11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 12. Justificación y abono.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Artículo 15. Reintegro de la subvención.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Artículo 17. Control financiero.
Artículo 18. Protección de datos.
Artículo 19. Impugnación.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición derogatoria.
Disposición transitoria.
Disposición final.
ANEXO I. Formulario de solicitud.
ANEXO II. Declaración responsable.
ANEXO III. Memoria explicativa del programa.
ANEXO IV. Certificado de justificación de subvenciones.
ANEXO V. Modelo de Cuenta justificativa.
ANEXO VI. Modelo de Memoria Justificativa.
ANEXO VII. Declaración responsable relativa al certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
ANEXO VIII. Declaración responsable relativa a experiencia de Entidades deportivas en el ámbito de los proyectos de la convocatoria.
ORDENANZA ESPECÍFICA DEL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA REGULADORA DEL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.
PREÁMBULO
Mediante Acuerdo Plenario de fecha 7 de marzo de 2016 se aprobó la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura por la que se regula el régimen general de subvenciones en materia de bienestar social, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 39, de fecha 30 de marzo de 2016.
La entrada en vigor, entre otras, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento de la UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, aconseja ajustar a las mismas el contenido de algunos preceptos de la Ordenanza, en aplicación del principio de buena regulación del artículo 130 de la Ley 39/2015; como, entre otros, el relativo al registro electrónico, publicación y notificación, forma de presentación de documentación, o publicidad.
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 6 establece como objetivos del sistema público de servicios sociales, entre otros, los siguientes:
a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas;
b) Detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida;
c) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos;
d) Fomentar la cohesión social y la solidaridad;
e) Prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos;
f) Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, incidiendo en la lucha contra la violencia de género, favorecer las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto a las diversidades y la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares.
j) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, de discapacidad, de edad, de origen o por cualquier otra razón o circunstancia personal o social, e impulsando políticas de inclusión social;
k) Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social y socioeducativa, impulsando, entre otras, políticas de inclusión laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad;
l) Prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia;
m) Prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo.
Considerando que el artículo 18 de la Ley autonómica dispone que son prestaciones del sistema público de servicios sociales, aquellas actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, ayudas económicas y tecnológicas, recursos y medios de atención destinados a cubrir las necesidades de las personas usuarias y a contribuir a la inclusión social de las mismas. Dichas prestaciones podrán ser de servicios, económicas o tecnológicas. Dichas prestaciones se desarrollarán y gestionarán por las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales atendiendo a la consecución de los objetivos del sistema público de servicios sociales previstos en la ley.
De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, a los Cabildos les corresponde, a efectos de lo establecido en la Ley de Servicios Sociales, entre otras competencias, el gestionar las prestaciones propias, los servicios y las prestaciones descentralizadas por otras Administraciones Públicas, además de las atribuidas a través de Leyes Sectoriales en materia social, como Atención Integral de los menores, de Atención a las Drogodependencias, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones, de Voluntariado, etc. Así como los Planes Sectoriales, tanto en el nivel de Canarias, como aquellos del ámbito insular.
Los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige la necesidad de establecer unas bases reguladoras de concesión de subvenciones para dar cobertura a cuantas acciones se prevean contemplar.
Respecto de la eficacia de la norma, ésta resulta idónea para disponer de una nueva Ordenanza específica que se ajuste a las circunstancias sociales actuales, así como las derivadas de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que obligó a la Organización Mundial de la Salud a elevarla a pandemia internacional el día 11 de marzo de 2020.
En el aspecto de la seguridad y transparencia se trata de contar con nuevo texto normativo en aplicación y coordinación con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, subvenciones y presupuestaria, etc.; posibilitando el acceso sencillo a la normativa y documentos incluidos en convocatorias posteriores de las que la presente Ordenanza significa el punto de partida.
Esta Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas y/o subvenciones para la financiación de proyectos, programas y actividades dirigidos a la potenciación de los servicios sociales, sociosanitarios y de prevención y acción social en general, que se describen en el artículo siguiente, basándose en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
Las subvenciones otorgadas se destinarán a sufragar gastos corrientes (hasta un máximo de 6.000,00 euros) y gastos de inversión para la compra de equipamiento, obras y reformas, etc. (hasta un máximo de 2.000,00 euros) que, en todo caso, se ajustarán a los siguientes destinos:
2.1. Gastos corrientes (hasta un máximo de 6.000 euros):
A) Familia-Infancia-Mujer e Igualdad.
* Mantenimiento y equipamiento de centros o servicios especializados.
* Programas de prevención, que complementen la red primaria: Intervención Familiar.
* Programas de integración social a mujeres en situación de marginación social.
* Programas de información, asesoramiento, formación e integración socio-laboral de la mujer.
* Programas de prevención y/o promoción de la igualdad de género y/o diversidad.
B) Pobreza, marginación y en situación de riesgo de exclusión social.
* Mantenimiento y equipamiento de Centros o Servicios.
* Programas de acogida y de integración social.
C) Personas con discapacidad:
* Mantenimiento y equipamiento de Centros o Servicios.
* Programas de integración social-laboral de personas con discapacidad.
D) Adicciones:
* Programas de prevención y reinserción social y laboral.
E) Formación y Empleo:
* Proyectos de carácter innovador y potenciales de empleo, dentro de las materias que recogen como tal la Unión Europea y que se adapten a los cambios sociales, culturales y económicos, siempre que los mismos estén dirigidos a los grupos desfavorecidos.
F) Mejora de la calidad de vida de personas y familiares de enfermos de distintas patologías:
* Programas de información, asesoramiento, formación a enfermos y familiares.
* Programas de autoayuda.
* Servicios de Atención específicos.
* Mantenimiento en viviendas o pisos fuera de la isla para alojamiento temporal de enfermos y familiares que precisen tratamientos específicos.
G) Inmigración:
* Programas de información, asesoramiento, formación e integración social.
H) COVID-19: Programas de cuidado y acompañamiento que contribuyan a paliar el aislamiento, marginación y deterioro de los colectivos más vulnerables:
* Programas de acompañamiento en domicilio y/o en el entorno a personas mayores o personas con discapacidad.
* Programas de mantenimiento físico a personas mayores o personas con discapacidad.
* Programas de estimulación cognitiva.
2.2. Gastos de inversión (hasta un máximo de 2.000 euros) para la compra de equipamiento, locales, obras de mejora y reformas de Centros o Servicios.
2.3. Gastos no subvencionables:
No podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos/programas:
* Subvenciones para el desarrollo de prestaciones básicas o comunitarias de Servicios Sociales Municipales.
* Otros proyectos y programas municipales.
* Gastos de alquileres (con carácter exclusivo).
* Gastos de inversión cuando los mismos hayan sido subvencionados durante los cinco últimos años anteriores a la convocatoria.
* Los programas que supongan una duplicidad de actividades o servicios que realiza el propio Cabildo u otras administraciones públicas en el territorio, pudiendo, en todo caso, complementarlos.
* Conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso podrán ser subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Solo podrá presentarse un proyecto por cada Entidad.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
Constituirán la normativa que regulará la concesión de subvenciones en materia de bienestar social del Cabildo Insular de Fuerteventura, además de la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la aplicación supletoria de las Bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Fuerteventura vigentes en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, la Ley 29/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura, y demás normativa de derecho público que resulte aplicable a la presente Ordenanza, junto a la resolución de convocatoria y demás resoluciones y actos de instrucción dictadas en su desarrollo, por quien tenga las competencias de instrucción y resolución.
Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (salvo que se hayan concedido con carácter plurianual) y no se pueden alegar como precedente y están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento.
La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Artículo 4.- Crédito presupuestario.
La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en cada ejercicio económico.
La cuantía de la subvención que se conceda, se establecerá aplicando los criterios de valoración mencionados en el artículo 10 de las presentes bases, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste de la situación, hecho o actividad a desarrollar por el beneficiario que en cualquier caso no excederá de 8.000,00 euros (máximo de 6.000,00 euros para gastos corrientes y de 2.000,00 euros para inversiones).
Artículo 5.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las Entidades sin ánimo de lucro que tengan sede o delegaciones en la isla de Fuerteventura que recojan en sus Estatutos el desarrollo de actividades a la prestación de servicios sociales, sociosanitarios y de prevención y acción social objeto de la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como tales con inscripción actualizada en el Registro oficial correspondiente.
b) Tener como mínimo, ámbito de actuación municipal, comarcal o insular, según su título constitutivo.
d) Haber justificado las subvenciones concedidas con anterioridad para el desarrollo de proyectos y haber presentado la memoria del trabajo realizado.
e) Estar al corriente con las obligaciones con este Cabildo en el momento de la concesión de la subvención y del pago.
f) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
g) No ser deudor por Resolución de Procedimiento de Reintegro.
h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No podrán ser beneficiarios:
* Cooperativas laborales.
* Asociaciones de Vecinos.
* Instituciones dependientes de las entidades financieras o de créditos.
* Organizaciones sindicales.
* Entidades Deportivas que no acrediten mediante declaración responsable haber realizado proyectos, programas y actividades dirigidos a la potenciación de los servicios sociales sociosanitarios y de prevención y acción social en general en el ámbito municipal, comarcal o insular por un periodo mínimo de 3 años/temporadas consecutivas. El Cabildo de Fuerteventura se reserva la potestad de recabar la información justificativa necesaria para acreditar dicha condición por cualquier medio a su alcance.
* Proyectos que ya sean llevados a cabo por los servicios propios de la Corporación, salvo que sean complementarios de aquellos.
* Entidades que tengan subvención consignada nominativamente en el presupuesto del Cabildo del ejercicio correspondiente a cada convocatoria, en las aplicaciones presupuestarias del área de Bienestar Social.
Artículo 6.- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones distintas al Cabildo Insular de Fuerteventura o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo Insular de Fuerteventura, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste de la actividad/es.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación.
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las solicitudes, debidamente cumplimentadas, así como la documentación que debe acompañar a la misma, irán dirigidas al Consejero/a del Área de Políticas Sociales y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Corporación Insular: https://sede.cabildofuer.es/.
La convocatoria anual podrá concretar la forma de presentación, sin perjuicio de las previsiones legales.
El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Cabildo Insular de Fuerteventura obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal y autonómica, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados.
2. Documentación a adjuntar a la solicitud.
Junto a la solicitud de subvención conforme al Anexo I, se acompañará la siguiente documentación, sin perjuicio de que en la convocatoria anual pueda incluirse alguna otra:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación del actuante.
b) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Declaración responsable conforme el modelo recogido en el Anexo II.
d) Certificados actualizados emitidos por los órganos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Hacienda Autonómica y Hacienda Estatal) y con la Seguridad Social. Su no aportación en este momento conlleva la autorización del solicitante para que el Cabildo de Fuerteventura obtenga de forma directa los certificados telemáticos.
No obstante lo anterior, será de aplicación lo dispuesto al efecto en el artículo 24 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Memoria explicativa del carácter de la subvención solicitada, así como incidencia social de la misma y demás aspectos relevantes del destino de la subvención y presupuesto de gastos (Anexo III) suscrita por el beneficiario o representante legal.
f) Documento de Alta o Modificación de Terceros debidamente cumplimentado, en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Cabildo Insular de Fuerteventura o de haberse modificado los datos.
g) Estatutos y sus modificaciones, diligenciados por el Registro de Entidades competente donde los mismos hayan sido depositados.
h) En el caso de actuaciones de inversión, actuaciones de equipamiento: Presupuesto o factura pro-forma de una posible empresa suministradora, suscrito por un/a representante de la misma, en el que se contemple el coste total de los bienes que se pretenden adquirir y que coincida con el importe total indicado en la solicitud.
i) Cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales (Anexo VII).
j) Tratándose de entidades deportivas, deberán acreditar mediante declaración responsable haber realizado proyectos, programas y actividades dirigidos a la potenciación de los servicios sociales y/o sociosanitarios y/o de prevención y acción social en general en el ámbito municipal, comarcal o insular por un periodo mínimo de 3 años/temporadas consecutivas (Anexo VIII).
k) Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Tributaria. Su no aportación en este momento conlleva la autorización del solicitante para que el Cabildo de Fuerteventura obtenga de forma directa los certificados telemáticos.
En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar el nombre del solicitante y de la convocatoria a la que corresponda.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los Beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Hacer constar en toda su información, publicaciones y publicidad, que la actividad está subvencionada por el Cabildo de Fuerteventura, Área de Políticas Sociales, utilizando el logotipo aprobado por el Cabildo de Fuerteventura, a excepción de las actividades en las que no se elabore documentación o programa impreso.
c) Facilitar toda la información que le sea debidamente requerida por el Cabildo de Fuerteventura y someterse a las actuaciones de comprobación y control relacionadas con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al Cabildo de Fuerteventura, cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que se produzca.
e) Justificar ante el Cabildo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto o actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
g) Proceder al reintegro de la subvención concedida en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
i) Comunicar al Cabildo Insular de Fuerteventura la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública o institución privada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
j) En caso de gastos de inversión, se compromete a destinar los créditos de la subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio por el órgano competente mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, publicándose un extracto de la misma cuyo texto completo puede consultarse en el portal web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web oficial del Cabildo Insular de Fuerteventura.
La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
El procedimiento tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en la forma que establece la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, así como en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Órganos competentes:
Órgano Instructor: será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones la Unidad de Asuntos Sociales, Sanidad, Consumo e Inmigración.
Órgano Colegiado: el Órgano Colegiado estará constituido como mínimo por los siguientes miembros, el/la Consejero/a del Área de Políticas Sociales, dos Técnicos de la Unidad de Asuntos Sociales nombrados por el Consejero/a competente en materia de Políticas Sociales. Y otros a quiénes se designen en cada convocatoria.
Órgano concedente: será competente para dictar la resolución de concesión el Consejero/a del Área de Políticas Sociales del Cabildo Insular de Fuerteventura.
3.- Tramitación:
3.1. El Órgano Instructor examinará las solicitudes y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario.
En caso de que la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano resolutorio, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación del requerimiento se realizará, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, a través de la publicación en los tablones oficiales del Cabildo Insular de Fuerteventura y página web oficial, en el plazo fijado en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
3.2. Una vez comprobada por el órgano instructor la documentación presentada obrante en el expediente se elevará al órgano colegiado para su estudio e informe. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, con la relación de beneficiarios, puntuación obtenida y cuantía de la subvención, que se notificará a los interesados mediante publicación en los tablones oficiales del Cabildo Insular y página web oficial, con un plazo de diez días para formular las alegaciones que se estimen pertinentes y, en su caso, solicitar el abono anticipado de la subvención.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, todo ello en base al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de la solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones, no pudiendo modificar en ningún caso la aportación propia del beneficiario.
Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
De no presentarse reformulación o alegación alguna, se entenderá que la propuesta tendrá el carácter de definitiva.
3.3. El Órgano Instructor teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y demás trámites oportunos, emitirá la propuesta de resolución definitiva y la remitirá a la Intervención General para su fiscalización y posterior elevación al Consejero/a responsable del Área de Políticas Sociales para su resolución, pudiendo convocarse nuevamente al Órgano Colegiado, si fuese necesario.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener la relación de solicitantes a los que se les concede, importe de la concesión, plazo de presentación de la aceptación expresa de la subvención concedida, determinación de la justificación, abono, reintegro y control financiero, así como de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en los tablones oficiales del Cabildo Insular, página web oficial y en el portal web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo que se establezca en cada convocatoria.
Artículo 10.- Criterios de concesión.
A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN (MÁXIMO 100 PUNTOS).
A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (HASTA 26 PUNTOS):
* Motivación y contextualización del proyecto (de 0 a 6 puntos):
- Justificación de la necesidad de realización del proyecto: de 0 a 2 puntos.
- Análisis de la realidad que motiva el desarrollo del proyecto: de 0 a 2 puntos.
- Grado de especificación de la población destinataria, desagregado por nacionalidad, edad y sexo: de 0 a 2 puntos.
* Definición de los objetivos del proyecto (de 0 a 5 puntos).
- Concreción de los objetivos: de 0 a 1 punto.
- Viabilidad de los objetivos (que sean realistas): de 0 a 2 puntos.
- Coherencia entre necesidades y objetivos: de 0 a 2 puntos.
* Desarrollo metodológico del Proyecto (de 0 a 5 puntos):
- Coherencia entre objetivos y actuaciones del proyecto: de 0 a 3 puntos.
- Plan de seguimiento del proyecto: de 0 a 2 puntos.
* Programa de actuaciones y temporalización del proyecto (de 0 a 5 puntos):
- Detalle de actuaciones a realizar: de 0 a 3 puntos.
- Calendario de actividades: de 0 a 2 puntos.
* Evaluación del proyecto (de 0 a 4 puntos):
- Estimación de resultados previstos: de 0 a 2 puntos.
- Indicadores cuantitativos y cualitativos pertinentes: de 0 a 2 puntos.
* Adecuación de los recursos humanos y materiales al desarrollo del proyecto (de 0 a 1 punto).
B) ALCANCE SOCIAL DE LA ACTIVIDAD O SERVICIO (HASTA 15 PUNTOS):
* Insular: (15 puntos).
* Municipal: (7 puntos).
C) PROGRAMAS CON MAYOR APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, U OTRAS APORTACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, en el coste total del programa, hasta un máximo de 20 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
* Aportación superior al 50%: 20 puntos.
* Aportación entre el 41% y 50%: 15 puntos.
* Aportación entre el 31% y 40%: 10 puntos.
* Aportación entre el 21% y 30%: 5 puntos.
* Aportación entre el 11% y 20%: 3 puntos.
* Aportación inferior al 10%: 2 puntos.
* Sin aportación económica: 0 puntos.
D) EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN CON RESULTADOS OBJETIVABLES (HASTA 13 PUNTOS):
* Más de 10 años: 13 puntos.
* De 6 a 10 años: 11 puntos.
* De 4 a 5 años: 8 puntos.
* De 1 a 3 años: 5 puntos.
* Menos de 1 año: 3 puntos.
E) FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD BENEFICIARIA (HASTA 10 PUNTOS):
* El desarrollo del proyecto y la ejecución de las acciones se articulan de manera explícita mediante el trabajo en red de los diferentes actores, organizaciones e instituciones, presentes y con implantación en el territorio. Dicho extremo debe quedar suficientemente acreditado documentalmente: de 0 a 6 puntos.
* El desarrollo de proyecto implica la creación de dispositivos formales de participación ciudadana en el mismo. Este punto debe demostrarse documentalmente: de 0 a 4 puntos.
F) PARTICIPACIÓN DE PERSONAL VOLUNTARIO EN LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS (HASTA 6 PUNTOS).
* De 1 a 5 personas voluntarias: 2 puntos.
* De 6 a 10 personas voluntarias: 4 puntos.
* Más de 10 personas voluntarias: 6 puntos.
G) CONTRATACIÓN Y/O CONTINUIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, etc.) demostrable documentalmente (hasta 3 puntos):
* De 1 a 2 personas contratadas: 1 punto.
* Más de 2 personas contratadas: 3 puntos.
H) VALORACIÓN DE OTROS ASPECTOS INNOVADORES DEL PROYECTO, siempre que los mismos estén dirigidos a los grupos en situación de exclusión social (hasta 7 puntos):
* Plantea nuevos procesos de intervención social: de 0 a 2 puntos.
* Utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: de 0 a 1 punto.
* Aborda situaciones o da respuesta a problemáticas emergentes en el ámbito de aplicación del proyecto: de 0 a 1 punto.
* Contiene actividades relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19": de 0 a 3 puntos.
Condicionado a las disponibilidades presupuestarias, tendrán prioridad entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellas actividades que obtengan mayor puntuación valoradas atendiendo a los criterios establecidos.
Las actividades que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, serán desestimadas.
Artículo 11.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el plazo previsto en la memoria presentada, dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Notificada la resolución de la subvención y antes de finalizar el plazo otorgado para la realización de la actividad o adopción de la conducta a subvencionar, a solicitud de las entidades solicitantes, se podrá solicitar la prórroga del programa subvencionado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha prórroga será acordada por el órgano concedente de la subvención sin que en ningún caso pueda superar la mitad del tiempo previsto inicialmente para la ejecución de dicho programa.
La resolución que autorice la prórroga será notificada a los interesados en los términos establecidos en las normas que rigen el Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución se especificará la ampliación de plazo concedido para la realización de la actividad.
Artículo 12.- Justificación y abono.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios previa justificación de gastos y realización de la actividad.
2. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dado el carácter de entidades sin fines lucrativos de los beneficiarios y la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés social y tratando de evitar que las entidades beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
En este supuesto, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención se está en la obligación de hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención se solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
3. El plazo máximo de justificación de la subvención será hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de cada convocatoria. En caso de que haya sido concedida prórroga, el plazo para presentar la justificación será de un mes, a partir de la finalización del plazo otorgado para realizar la actividad.
4. Las justificaciones irán dirigidas al Sr./a. Consejero/a del Área de Políticas Sociales y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Corporación Insular: https://sede.cabildofuer.es/ aportando:
* Certificado de gastos realizados (Anexo IV).
* Cuenta Justificativa y facturas de las actividades realizadas (Anexo V).
* Memoria detallada de la actividad realizada, de acuerdo al formato establecido en el Anexo VI, acreditando que la finalidad ha sido ejecutada, firmada por quien formalizó la solicitud de subvención, asimismo se acreditará lo indicado en el artículo 8, apartado b) de las presentes bases.
* Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
5. Los gastos de personal se justificarán mediante:
* Nóminas firmadas por el trabajador/a, acompañadas de los justificantes bancarios que acrediten el pago de las mismas.
* Justificantes de las Retenciones de la Hacienda Estatal aplicadas.
* Documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social, así como justificantes del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
* Certificado de la gestoría o asesoría laboral en la que consten los gastos empresariales mensuales de cada trabajador asignado al proyecto. Se entiendo por coste empresarial el importe bruto de la nómina, más el coste empresarial de la Seguridad Social.
6. Los gastos corrientes y prestaciones de servicio se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o norma que lo sustituya. Dichas facturas estarán expedidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado, o el servicio prestado, la identificación completa del empresario o profesional que realice la obra, presta el servicio o el suministro, haciendo constar su número de identificación fiscal. Asimismo, se hará constar el recibí acreditativo de que se ha efectuado el abono de su importe por la entidad.
7. Los pagos realizados mediante transferencia o ingreso bancario, deberán justificarse mediante el recibo bancario correspondiente.
8. Los gastos realizados habrán de ser con arreglo al presupuesto total estimado en el proyecto, pudiendo producirse dentro del presupuesto total, en cada programa específico desviaciones entre las distintas partidas de un mismo capítulo, compensándose unas con otras hasta un límite del 20% de su presupuesto.
9. No se vincularán los gastos entre un capítulo y otro.
10. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 13.- Modificación de la resolución.
Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del/la beneficiario/a inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 14.- La pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Se perderá el derecho al cobro total de la subvención cuando no se presente la documentación justificativa en el plazo establecido en el artículo 11 de las presentes bases o por la no realización de la actividad objeto de la subvención conforme a la memoria presentada.
Se perderá el derecho al cobro parcial de la subvención cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación o finalidad otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, que sumadas a las del Cabildo, superen el porcentaje de los costes totales así como por considerarse incompleta la justificación aportada, en tal caso se recalculará la subvención de acuerdo al porcentaje concedido sobre el presupuesto inicial.
La pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención será declarada por el órgano concedente.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
Además de por las causas de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contenidos en los artículos 31.4 y 37 del citado texto legal y 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.
El procedimiento de reintegro tendrá carácter administrativo y se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Capítulo VII de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.
Artículo 17.- Control financiero.
El control financiero se realizará de acuerdo a lo previsto en materia de subvenciones en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.
Artículo 18.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal de los solicitantes de la subvención serán tratados con el fin de gestionar la solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones, y conservados con fines de gestión documental y de archivo, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El órgano responsable del fichero es el Cabildo Insular de Fuerteventura, ante el que los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos recogidos en los artículos 15 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/379, de 27 de abril de 2016, sí como los señalados en el artículo 12 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mediante la presentación de escrito en la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: calle Jorge Juan, 6, 28001-Madrid/sede electrónica: sedeagpd.gob.es.
Artículo 19.- Impugnación.
Contra el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de aprobación definitiva de estas bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las remisiones a artículos que hacen estas bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogar, modificar, y/o sustituir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Los anexos de la presente ordenanza relativos a modelos normalizados podrán ser modificados para dar cumplimiento a los cambios normativos que en materia procedimental puedan producirse, sin que por ello resulte necesario modificar la presente ordenanza. En todo caso, a través de la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura se dará la debida publicidad a las modificaciones que se produzcan en los modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
La presente Ordenanza deroga y sustituye íntegramente a partir de su entrada en vigor la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura por la que se regula el régimen general de subvenciones en materia de bienestar social (BOP Las Palmas nº 39, de 30.3.16).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza les será de aplicación en su tramitación la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº 39, de 30 de marzo de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Ver anexo en las páginas 11947-11961 del documento Descargar
Puerto del Rosario, a 19 de febrero de 2021.- El Consejero de Área Insular de Políticas Sociales, Formación y Recursos Humanos, Víctor Modesto Alonso Falcón.
© Gobierno de Canarias