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BOC Nº 43. Miércoles 3 de marzo de 2021 - 1082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

1082 EDICTO de 2 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000635/2019.

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BOC-A-2021-043-1082. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de diciembre de 2020.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio ordinario nº 635/2019, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Ferextur, S.L., que actuó representada por la procuradora Sra. Bethencourt Muertegui y asistida por el letrado Sr. Rebollo Feria; y de otra, como demandada, Turiscan, S.A., en situación de rebeldía procesal; sobre ejercicio de la acción declarativa de dominio. En atención a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por Ferextur, S.L., que actuó representada por la procuradora Sra. Bethencourt Muertegui, frente a Turiscan, S.A., en situación de rebeldía procesal.

Declaro que Ferextur, S.L. es propietaria del pleno dominio del siguiente inmueble: Urbana. Número sesenta y seis.- Apartamento del tipo "A", en el bloque "J", de dos plantas, señalado sobre puerta con el nº A-cincuenta y uno, que forma parte del complejo turístico edificado sobre la parcela veintisiete del plan de ordenación urbanización Sonnenland, donde dicen El Tablero, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Ocupa una superficie total construida de treinta y siete metros noventa y cinco decímetros cuadrados, y una superficie útil de treinta y un metros un decímetro cuadrado; distribuidas las superficies construidas en dieciséis metros y ochenta decímetros cuadrados en la planta baja, y dieciocho metros quince decímetros cuadrados en la alta, y además, de la superficie total construida le corresponden siete metros cincuenta y dos centímetros cuadrados a la terraza descubierta. Se compone de un dormitorio, salón-cocina, baño y terraza.

Finca registral nº 2.907 del Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

No se hace especial pronunciamiento en costas, de modo que cada parte abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Turiscan, S.A., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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