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BOC Nº 40. Viernes 26 de febrero de 2021 - 985

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

985 EDICTO de 11 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000710/2020.

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BOC-A-2021-040-985. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: divorcio.

Parte demandante: Dña. Naivy Dianela Peraza Fernández.

Procuradora: Dña. Paula Álvarez Pérez.

Abogado: D. Iván González Chile.

Parte demandada: D. Ariel Rodríguez Aguirre.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA

Arona, a 10 de febrero de 2021.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Paula Álvarez Pérez, en nombre y representación de Dña. Naivy Dianela Peraza Fernández, contra D. Ariel Rodríguez Aguirre y, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Naivy Dianela Peraza Fernández y D. Ariel Rodríguez Aguirre, el Registro Civil Central, tomo 2573, página 97, sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez que sea firme la presente sentencia.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación a las menores:

1. La titularidad de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, pero su ejercicio se atribuye en exclusiva a Dña. Naivy Dianela Peraza Fernández.

2. Otorgar la guarda y custodia de A. I. y A. I. a Dña. Naivy Dianela Peraza Fernández.

3. Se fija el siguiente régimen de estancia y comunicación de D. Ariel Rodríguez Aguirre con A. I. y A. I.; se estará a lo que libremente acuerden los progenitores. En defecto de acuerdo, será de sábados y domingos en horario de 17:00 a 20:00 horas.

4. Procede fijar una pensión de alimentos a favor de A. I. y A. I. por la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros mensuales por hija), que D. Ariel Rodríguez Aguirre ingresará, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe a tal efecto y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

6. No procede hacer un especial pronunciamiento en materia de uso de la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ariel Rodríguez Aguirre, expido y libro el presente en Arona, a 11 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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