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BOC Nº 40. Viernes 26 de febrero de 2021 - 980

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

980 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de febrero de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general que suscriben el Servicio Canario de la Salud y la entidad mercantil Canary Islands Car, S.L.U. (CICAR).

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BOC-A-2021-040-980. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del "Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general que suscriben el Servicio Canario de la Salud y la entidad mercantil Canary Islands Car, S.L.U. (CICAR)", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL QUE SUSCRIBEN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ENTIDAD MERCANTIL CANARY ISLANDS CAR, S.L.U. (CICAR)

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2021.

De una parte, el Servicio Canario de la Salud (SCS), debidamente representado por el Ilmo. Sr. D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, en calidad de Director del SCS, cargo que ocupa en virtud del Decreto 93/2020, de 4 de septiembre (BOC nº 182, el 5.9.2020) y en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Orden de 3 de abril de 2019, por la que delega en la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para la formalización de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (BOC nº 78, de 24.4.19).

Y de otra, Mamerto Francisco Cabrera Cabrera en representación de la entidad mercantil Canary Islands Car, S.L.U. (CICAR) con domicilio en Avenida Mamerto Cabreara Medina, s/n, código postal 35509-San Bartolomé, Lanzarote, CIF B35051820.

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artº. 50, apartados 1 y 2 Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias -LOSC-).

Segundo.- Constituye el objeto del SCS el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud y de prevención de la enfermedad (apartado 3 del artº. 50 de la LOSC, precitado), enumerándose entre las funciones que a tal fin se le atribuyen la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación [artº. 51.1.a)], para lo que podrá establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas [artº. 51.2 b)].

En la actualidad los servicios sanitarios están luchando, junto con la población contra la pandemia de COVID-19, que está causando enormes costes humanos y económicos en España y en el mundo.

Recientemente se dispone por fin de vacunas que han de ser administradas siguiendo los mandatos de la Estrategia de Vacunación COVID-19, cuyo objetivo general en España es reducir la morbilidad y la mortalidad causada por esta enfermedad mediante la vacunación frente a COVID-19, en un contexto de disponibilidad progresiva de dosis, y protegiendo a los grupos más vulnerables.

En consecuencia, el SCS dedica en estos momentos una parte de sus de recursos humanos y materiales para llevar a buen puerto la estrategia de vacunación COVID-19, que actualmente constituye el elemento esencial para la superación de la pandemia.

Tercero.- La entidad mercantil Canary Islands Car, S.L.U. (en adelante CICAR) es una empresa dedicada al alquiler de vehículos sin conductor que está interesada en efectuar una ayuda económica consistente en la puesta a disposición del SCS de un determinado número de vehículos para ser utilizados por el personal de este organismo en el desarrollo de esta campaña de vacunación.

Cuarto.- El artº. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo define el Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley como aquel por el cual las entidades a que se refiere su artículo 16, entre las que se encuentran los organismos autónomos de las comunidades autónomas, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Es importante resaltar a estos efectos, que la expresión "ayuda económica" ha sido interpretada por la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

"Cabe deducir de la anterior redacción que en el ámbito del Convenio de Colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora ..." (Respuesta a las consultas V0185-04, de 13 de octubre de 2004 y 1990-04, de 18 de noviembre de 2004).

Quinto.- El Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluye de su ámbito de aplicación esta modalidad de convenios [artº. 3.3.d)].

Sexto.- El artículo 17 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 dispone que la suscripción de convenios cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que deban adoptarse mientas esté vigente el estado de alarma, no precisará la tramitación de procedimiento administrativo alguno, si bien se deberá informar al Gobierno en el término de un mes desde su aprobación.

Ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar cómo se ha de efectuar la colaboración de CICAR en la campaña de vacunación contra la COVID-19, llevada a cabo por el SCS en el ejercicio de sus competencias.

Segunda.- Naturaleza jurídica.

El Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general que se suscribe tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estando excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias [artº. 5.2.g)]. La difusión de la participación del colaborador en la actividad del SCS no constituirá una prestación de servicios (artº. 25.1, párrafo segundo), no debiendo considerarse en ningún caso que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario regulados en el artº. 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. CICAR pondrá a disposición del SCS el uso de los bienes que figuran en la cláusula siguiente valorados en un importe de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, para ser utilizados por el personal de este organismo en el desarrollo de esta campaña de vacunación contra COVID-19.

2. El Servicio Canario de la Salud se compromete a destinar dichos bienes a la campaña de vacunación contra COVID-19, así como a difundir la participación de CICAR en las actividades de interés general objeto del Convenio en los términos que quedan indicados en la cláusula quinta, a destinar la ayuda exclusivamente al proyecto a que se hace referencia en la cláusula primera y a emitir y remitir a CICAR, previa acreditación del importe total aportado en bienes y servicios, una certificación o recibí de la colaboración prestada conforme al presente Convenio.

Cuarta.- Colaboración de la entidad y forma de hacerla efectiva.

CICAR se compromete a poner a disposición del Servicio Canario de la Salud el uso de 25 vehículos de alquiler sin conductor cubiertos por los seguros necesarios para su circulación, durante 90 días, valorándose la aportación en treinta y siete mil quinientos (37.500) euros (IGIC no incluido), resultado de multiplicar el precio del alquiler de cada vehículo por el número de días puestos a disposición del SCS.

Quinta.- Difusión de la colaboración.

1. El Servicio Canario de la Salud se compromete a difundir, de forma razonable, la participación de CICAR en la información que se publique o edite en relación con el Proyecto objeto de este Convenio.

2. La difusión de esta colaboración no podrá hacerse efectiva por la empresa colaboradora, que en consecuencia, no podrá hacer uso del nombre y logotipo del Servicio Canario de la Salud, salvo en lo relativo a la publicación de esta aportación, y durante el tiempo el tiempo de vigencia, por tratarse de una aportación a una Organización Sanitaria.

3. Esta colaboración tiene como objetivo facilitar al Servicio Canario de la Salud la realización de estas actividades y, en última instancia, favorecer el cuidado de los pacientes y beneficiar la sanidad y la Salud pública.

Sexta.- No exclusividad.

Este Convenio no limita al SCS para establecer acuerdos de colaboración empresarial en actividades de interés general con terceros para acciones relacionadas con el objeto del mismo.

Séptima.- Protección e datos personales.

El tratamiento de los datos personales que fuese necesario para la correcta ejecución del Convenio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa estatal y autonómica en la materia.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 3 meses.

Novena.- Resolución anticipada.

Serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

a. El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

b. El común acuerdo de las partes firmantes del mismo, que se plasmará por escrito.

c. La imposibilidad, legal o material de dar cumplimiento a sus cláusulas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento del Convenio por parte del SCS o por imposibilidad de dar cumplimiento a sus cláusulas por CICAR, el SCS vendrá obligado a devolver los vehículos en el plazo máximo de siete (7) días.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del SCS, designada por su Director, y una persona designada por CICAR.

2. A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del Convenio y resolver las dudas y discrepancias que pudiera generar su ejecución, y verificar el cumplimiento de las previsiones del Convenio en sus propios términos.

3. Se reunirá a propuesta razonada de cualquiera de las partes remitida a la otra parte con al menos cinco días de antelación, incluyendo el correspondiente orden del día, mientras el Convenio se mantenga vigente. El SCS levantará acta de cada una de las reuniones recogiendo los acuerdos alcanzados, que será sometida a aprobación de CICAR.

Undécima.- Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes por la Comisión de Seguimiento. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Duodécima.- Transparencia.

El SCS dispensará publicidad al presente Convenio en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y buen gobierno, incluida su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como su inclusión en la página web del SCS.

Y, para que así conste, firman el presente acuerdo de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus páginas, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.- Por el SCS, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- Por CICAR, Mamerto Francisco Cabrera Cabrera.

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