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BOC-A-2021-038-930.
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Suscrita, el día 24 de diciembre de 2020, la Adenda de reajuste de anualidades y prórroga de la vigencia del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
A N E X O
ADENDA DE REAJUSTE DE ANUALIDADES Y PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020.
En Canarias, a 24 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.19), conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como, el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Y de otra parte, los Grupos de Acción Local, representados cada uno por su Presidente, actuando conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo en cada una de las entidades. Siendo estos los siguientes:
Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro (en adelante GALP El Hierro) con NIF G76713254 y representado por su Presidente D. Juan Padrón Negrín, con DNI 4208*****, con domicilio a efectos de este documento en calle Dacio Darias, nº ***, término municipal de Valverde, código postal 38900.
Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (en adelante ADER La Palma) con NIF G38282620 y representado por su Presidente D. Luis Vicente Martín de Paz, con DNI 4215*****, con domicilio a efectos de este documento en calle Trasera Doctor Morera Bravo, ***, término municipal de Villa de Mazo, código postal 38730-Breña Alta.
Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera (en adelante AIDER La Gomera) con NIF G38410791 y representado por su Presidente D. Pedro Manuel Morales Medina, con DNI 7840*****, con domicilio a efectos de este documento en Avenida Guillermo Ascanio, nº ***, término municipal de Vallehermoso, código postal 38840.
Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife (en adelante GAR Tenerife) con NIF G76687565 y representado por su Presidente D. Francisco Javier Parrilla Gómez, con DNI 4282*****, con domicilio a efectos de este documento en Calle Santa María de la Cabeza, nº ***, Centro Multifuncional San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, código postal 38611.
Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria (en adelante AIDER Gran Canaria) con NIF G35426170 y representado por su Presidente Dña. Serafina Suárez García, con DNI 4280*****, con domicilio a efectos de este documento en calle del Agua, ***, término municipal de Vega de San Mateo, código postal 35320.
Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde (en adelante GDR Maxorata) con NIF G35985258 y representado por su Presidente D. Marcelino Cerdeña Ruiz, con DNI 4288*****, con domicilio a efectos de este documento en calle Lucha Canaria, nº ***, término municipal de Puerto del Rosario, código postal 35600.
Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (en adelante ADERLAN) con NIF G35444793 y representado por su Presidente D. Ignacio Javier Romero Perera, con DNI 7854*****, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General Tahíche, San Bartolomé, km ***, término municipal de Arrecife, código postal 35500.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Local GALP El Hierro, ADER La Palma, AIDER La Gomera, GAR Tenerife, AIDER Gran Canaria, GDR Maxorata y ADERLAN suscribieron, con fecha 29 de septiembre de 2017, un Convenio de Colaboración para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.
Conforme al artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.
Segundo.- La cláusula décimo tercera del Convenio establece que la duración del Convenio es hasta el 31 de diciembre de 2020 y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga en aplicación de la norma n+3, por un periodo de hasta tres años adicionales, según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- La implementación de las Estrategias de Desarrollo Local se ha enfrentado a numerosas dificultades y obstáculos que han ralentizado el ritmo de desarrollo, especialmente en los últimos meses debido a la pandemia provocada por el COVID-19, resultando imposible la culminación de su ejecución a 31 de diciembre de 2020.
Asimismo y como quiera que las actuaciones incluidas dentro de las Estrategias de Desarrollo Local deberán continuar más allá de esa fecha, es necesario adecuar la financiación prevista en el Convenio, considerando lo ya ejecutado y las previsiones de realización hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, sin que ello suponga incremento del gasto público total indicativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 para la aplicación de las EDLL en las submedidas 19.2 y 19.4, por un importe de nueve millones cuarenta y siete mil novecientos once euros con sesenta y siete céntimos de euro (9.047.911,67 euros), indicado en el punto 1 de la cláusula segunda del Convenio.
Cuarto.- El artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, prevé que el gasto sea subvencionable con una contribución de los Fondos EIE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del FEADER si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 diciembre de 2023.
Quinto.- El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexto.- El régimen de ayudas exento, que es objeto de este Convenio, al estar vinculado al Programa de Desarrollo Rural Europeo (PDR), y ser cofinanciado, y serle de aplicación el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podría ser modificado hasta la fecha del 31 de diciembre de 2025, ya que está previsto que antes de la finalización de este año 2020, la vigencia de dicha norma europea sea prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido para este tipo de ayudas en el artículo 51.4 del citado reglamento, es decir, la aplicación automática de la regla n+3, la duración de las medidas del citado plan, también se prorrogarían automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2025, e incluso de no modificarse las condiciones a las que las mismas están sometidas, los Estados miembros de la Unión Europea entre los que se distribuyan aquellas no requerirán de la preceptiva presentación de nuevos formularios para que se aplique tal ampliación.
Séptimo.- De conformidad con todo lo expuesto, las partes declaran su interés y capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio de Colaboración para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el punto 2 de la cláusula segunda, así como prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y los Grupos de Acción Local: Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro, Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma, Asociación Insular para el desarrollo rural de La Gomera, Grupo de Acción rural de la isla de Tenerife, Asociación insular de desarrollo rural Gran Canaria, Grupo para la gestión del desarrollo rural Maxorata Verde y Asociación para el desarrollo rural y pesquero de la isla de Lanzarote, con fecha 29 de septiembre de 2017, para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.
Segunda.- Modificación del punto 2 de la cláusula segunda.
Se modifca el punto 2 de la cláusula segunda "Dotación financiera" en los siguientes términos:
" 2. La dotación financiera indicativa destinada a la implementación de la EDLL LEADER por isla es la siguiente:
Ver anexo en la página 8812 del documento Descargar
El plan financiero podrá reajustarse trasladando a anualidades posteriores la parte de la anualidad no ejecutada de las medidas 19.2 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020".
Tercera.- Prórroga de la vigencia.
Se prorroga la vigencia del Convenio, prevista en la cláusula décimo tercera "Plazo de vigencia", en los siguientes términos:
"El plazo de vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2025."
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por octuplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El representante del GAL El Hierro, Juan Padrón Negrín, Presidente del GAL El Hierro.- El Representante del ADER La Palma, Luis Vicente Martín de Paz, Presidente del ADER La Palma.- El Representante del AIDER La Gomera, Pedro Manuel Morales Medina, Presidente de AIDER La Gomera.- El Representante del GAR Tenerife, Francisco Javier Parrilla Gómez, Presidente del GAR Tenerife.- El Representante del AIDER Gran Canaria, Serafina Suárez García, Presidenta del AIDER Gran Canaria.- El Representante del GDR Maxorata, Marcelino Cerdeña Ruiz, Presidente del GDR Maxorata.- El Representante del ADELAN Lanzarote, Ignacio Javier Romero Perera, Presidente del ADERLAN.
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