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BOC-A-2021-034-821.
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D./Dña. Dora del Pino Arencibia Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 5 de noviembre de 2020.
Vistos por Dña. Nuria Anoro Carmona, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0001119/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, dirigido por la Abogada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y de otra como demandada ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Albéniz, 30, esquina Alemania, 46, planta 2, puerta A y Dña. Elvira Cádiz Porras y Francisco Miguel Fernández Cortes dirigidos por el Abogado D. Carmelo Alexander Suárez Santana y representado por la Procuradora Dña. Gloria de la Coba Brito.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. de la Coba Brito, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U. contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Albéniz, 30, esquina Alemania, 46, planta 2, puerta A y Dña. Elvira Cádiz Porras y Francisco Miguel Fernández Cortes.
Debo condenar y condeno a ignorados ocupantes del inmueble y Dña. Elvira Cádiz Porras y Francisco Miguel Fernández Cortes al desahucio y a desalojar y desocupar la finca sita en Ingenio, sito en la calle Albéniz, 30, esquina Alemania, 46, planta 2, puerta A, Ingenio que tiene como anejo inseparable un cuarto lavadero señalado a efectos internos como 2ª A correspondiente a la finca registral nº 28.126, del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana dejándola a disposición de la propiedad, antes de la fecha señalada para su lanzamiento.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de los pronunciamientos que se impugnen.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Telde, a 21 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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