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BOC Nº 34. Jueves 18 de febrero de 2021 - 819

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

819 EDICTO de 21 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001440/2019.

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BOC-A-2021-034-819. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2020.

Vistos por Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de este Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1440/2019 promovidos, como demandante, por Dña. Montserrat Padrón García, procuradora de los Tribunales y de la entidad financiera Comesa Canarias, S.L., contra Procesados Freshcan, S.L., en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Montserrat Padrón García, procuradora de los Tribunales y de la entidad financiera Comesa Canarias, S.L., contra Procesados Freshcan, S.L., en rebeldía procesal y le condeno a abonar a la parte demandante la cantidad de dos mil ochocientos noventa y siete euros con sesenta céntimos (2.897,60 euros); más los intereses legales determinado en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales, contados a partir de los treinta días naturales siguientes a la entrega de la mercancía; condenándoles también al abono de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Procesados Freshcan, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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