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BOC Nº 34. Jueves 18 de febrero de 2021 - 812

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

812 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 10 de febrero de 2021, por la que se dictan instrucciones para la convocatoria de autorización de proyectos de formación profesional dual en la Comunidad Autónoma de Canarias del curso académico 2021/2022.

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Vista la necesidad de dictar instrucciones para la convocatoria de autorización de proyectos de formación profesional dual en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2021/2022, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La formación profesional dual está basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en la formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el proceso formativo del alumnado. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro educativo estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Los proyectos de FP Dual combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro y se caracterizan por realizarse en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa. A través de los proyectos se pretende proporcionar al alumnado la formación especializada y polivalente requerida y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a las necesidades de desarrollo personal y de cualificación de los diferentes sectores productivos.

Segundo.- La implantación de los proyectos de formación dual en el sistema educativo de Canarias, desde el curso académico 2013/2014 hasta la actualidad, ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado. Procede, por tanto, seguir avanzado en una formación profesional dual con la corresponsabilidad de los centros educativos y las empresas en el proceso de formación del alumnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a la demanda sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas. El artículo 6 establece que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.1 bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

Tercero.- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 31 determina que se podrán desarrollar programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para su aplicación será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la Administración educativa.

Quinto.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula en su Título III la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Sexto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 33.11 que el Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones de la convocatoria para la autorización de proyectos de formación profesional dual en ciclos formativos de grado medio y superior, para centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo en el Anexo I de esta resolución las bases para su desarrollo en el curso académico 2021/2022.

La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en la presentes instrucciones.

Segundo.- Asignar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para la difusión y conocimiento de la presente resolución entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndola en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

Tercero.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañán Pérez.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento para la autorización y formalización del desarrollo de proyectos de formación profesional dual en ciclos formativos de grado medio y superior de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2021/2022, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Finalidades de los proyectos de formación profesional dual.

Los proyectos de formación profesional dual tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en el centro educativo con la actividad formativa en empresas, mediante la suscripción de un concierto específico de colaboración entre el centro educativo y la empresa.

3. Definición y objetivos de los proyectos de formación profesional dual.

3.1. Se entenderá por proyecto de formación profesional dual, el conjunto de las acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto desarrollar la formación del alumnado de formación profesional en colaboración con empresas o entidades colaboradoras.

En la definición de los proyectos de formación profesional dual, los centros educativos deberán tener en cuenta el entorno socioeconómico, el tejido empresarial de su área de influencia y los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.

3.2. Los objetivos de los proyectos de formación profesional dual son:

a) Facilitar la obtención de un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional dual.

b) Aumentar la motivación del alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral a través de una mayor vinculación del alumnado con las empresas.

d) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo profesional del alumnado participante en los proyectos de formación profesional dual.

e) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas en la formación y cualificación profesional.

f) Mejorar la relación del profesorado con las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos entre ambas partes.

g) Facilitar la innovación en la formación profesional, por medio de la adaptación de las cualificaciones a la realidad del sistema productivo.

h) Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

4. Modalidades de participación en los proyectos de formación profesional dual.

Los proyectos de formación profesional dual se podrán desarrollar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad grupo completo con la participación de un grupo de ratio 20 alumnos o alumnas que cursan formación profesional dual.

b) Modalidad mixta que cuenta con la participación máxima de 10 alumnos o alumnas participantes, que asistirán a la formación en el centro educativo junto con el alumnado de formación profesional presencial.

5. Centros educativos y empresas colaboradoras.

5.1. Podrán participar en los proyectos de formación profesional dual los centros docentes públicos, autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Para poder desarrollar un proyecto de formación profesional dual, los centros educativos deberán solicitar autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según establece el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

5.3. Los centros educativos promoverán proyectos de formación profesional dual con aquellas empresas con las que se acuerde su organización y desarrollo, y cuya actividad profesional se relacione con las unidades de competencia y el perfil profesional del título.

5.4. La empresas que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de proyectos de formación profesional dual, deberán mantener los compromisos establecidos en los acuerdos o conciertos de colaboración específicos durante su tiempo de vigencia, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.

5.5. Los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual tendrán una formación en el centro docente para asegurar que el alumnado participante haya adquirido los conocimientos para una adecuada formación en la empresa y unos conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

5.6. El desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, no supondrá en ningún caso la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de las prácticas formativas.

6. Alumnado participante.

6.1. El alumnado participará de forma voluntaria en los proyectos de formación profesional dual. La admisión y matrícula se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2021/2022, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2. El alumnado propuesto para participar en los proyectos de formación profesional dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en modalidad presencial.

6.3. El alumnado participante en la modalidad de formación profesional dual mixta deberá concurrir a un proceso de selección que se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad, comunicados al alumnado con carácter previo al proceso de selección. Estos criterios de selección serán establecidos por el centro educativo, con posibilidad de participación de la empresa o empresas colaboradoras y que deberán documentarse adecuadamente en el proyecto de formación profesional dual presentado por el centro educativo.

7. Requisitos de participación y documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

7.1. Los centros educativos que deseen impartir un ciclo formativo en modalidad dual deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener implantadas en el centro educativo las enseñanzas establecidas en el título de la familia profesional a la que pertenecen para el curso académico 2021/2022.

b) La dirección del centro educativo presentará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, solicitud de autorización según Anexo II y proyecto de formación profesional dual según lo establecido en la instrucción 8, adjuntando la siguiente documentación:

1. Acuerdo y aprobación del departamento de coordinación didáctica para la realización del proyecto dual en dos cursos académicos, donde se haga constar el profesorado docente que asumirá la coordinación del proyecto dual y relación del profesorado que se compromete a la realización del mismo.

2. Compromiso y aprobación de la dirección del centro docente.

3. Acta del claustro y del consejo escolar/consejo social donde conste que dichos órganos colegiados han sido informados del proyecto de formación profesional dual.

La dirección del centro deberá presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, hasta el 26 de febrero de 2021, la documentación anteriormente citada a través de ventanilla única. Simultáneamente la misma documentación, debidamente registrada, se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico siguiente: fp.educacion@gobiernodecanarias.org.

7.2. Los centros docentes, en sus proyectos de formación profesional dual, especificarán las empresas o instituciones colaboradoras con las que se acuerde la organización y el desarrollo del proyecto.

7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá promover y a petición de empresas o instituciones concretas, proyectos de formación profesional dual. En estos casos, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará los centros docentes en los que se desarrollarán los proyectos y las condiciones de los mismos.

7.4. Si el centro educativo está impartiendo en el curso 2020/2021 el primer curso de un ciclo en modalidad dual, continuará el segundo curso con esta modalidad, salvo que el centro haya obtenido una evaluación negativa del proyecto desarrollado en el primer curso, o que el centro no continúe el desarrollo del proyecto lo que justificará de manera motivada y comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

7.5. Los proyectos de formación profesional dual que soliciten su continuación en el curso académico 2021/2022 deberán presentar junto a la solicitud de autorización y la descripción del proyecto, una memoria de seguimiento del proyecto implantado justificándose los nuevos cambios si se propusieren.

8. Características del proyecto de formación profesional dual.

8.1. Puntos a desarrollar en el proyecto.

El proyecto de formación profesional dual se desarrollará según lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, deberá incluir los siguientes apartados:

a) Objeto y finalidades del proyecto en relación con el perfil profesional del título y su vinculación con el entorno productivo y social.

b) Distribución anual y mensual de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación profesional dual, haciendo referencia a los módulos y al número de horas en que se impartirán tanto en la empresa como en el centro educativo.

c) Relación del profesorado implicado en el proyecto. Procedimientos para el seguimiento y coordinación del equipo docente.

d) Relación de empresas que participan en el proyecto.

e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa para el seguimiento del programa formativo. Protocolos de seguimiento del aprendizaje del alumnado y de los mecanismos previstos cuando se requiere apoyo formativo o el alumnado no es apto para incorporarse a las empresas.

f) Programa Formativo donde conste la programación de las actividades que desarrollará el alumnado en el centro educativo y en la empresa, relacionando dichas actividades con los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual.

Así mismo, se hará mención de la formación inicial que se debe impartir en el centro educativo antes de la incorporación del alumnado a las empresas, y específicamente en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Actuaciones a desarrollar por el centro docente para la adecuada orientación e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, sobre el proyecto de formación profesional dual.

h) Procedimientos de evaluación del alumnado en el centro educativo y en la empresa.

i) En el caso de optar por modalidad mixta, descripción de los criterios de selección del alumnado participante. Estos criterios deberán ser públicos, transparentes y no excluyentes.

8.2. Estructura del proyecto.

a) La duración de los proyectos de formación profesional dual será de dos cursos académicos. En cualquier caso, el inicio de los cursos de formación profesional dual coincidirá con el inicio de la actividad lectiva de cada año académico y finalizará coincidiendo con el final de la actividad lectiva.

b) El primer trimestre del proyecto para los grupos de primero se desarrollará en el centro educativo, con el fin de garantizar que se hayan impartido los conocimientos previos necesarios de los módulos duales y los conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales para que la actividad formativa en la empresa se desarrolle en las adecuadas condiciones de higiene y seguridad laboral.

c) En formación dual se desarrollará un mínimo del 33% de las horas de formación de los módulos que comprende el título en la empresa. Para el cálculo de dicho porcentaje no se tendrá en cuenta el número de horas del módulo de formación en centros de trabajo, dado el carácter integrador de este último.

d) Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo alternando períodos de formación en el centro educativo con uno o varios períodos de estancias formativas en una o varias empresas.

e) El módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior se podrá incluir dentro de la formación dual cuando su desarrollo se encuentre asociado a la actividad de la empresa donde el alumnado lleve a cabo el módulo de formación en centros de trabajo.

f) Cada proyecto de formación profesional dual estará vinculado a un solo ciclo formativo y se desarrollará mediante la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje realizados en los centros docentes y los realizados en las empresas, para lo que se acordará con la empresa o empresas colaboradoras la distribución de las actividades formativas que permitan al alumnado participante la adquisición de todas las competencias inherentes al título en el que se encuentra matriculado.

g) Los proyectos de formación profesional dual podrán incluir formación complementaria acordada entre el centro educativo y la empresa, como respuesta a la necesaria especialización requerida por las empresas y a las necesidades formativas del alumnado, debiendo justificarse dicha formación y autorizarse por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

h) La estructura del proyecto de formación profesional dual será flexible, adaptándose a las necesidades de la empresa. La formación dual del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. Las actividades formativas en la empresa se podrá organizar en periodos de semanas completas o alternancia de días en el centro educativo y días la empresa. En cualquier caso, el número de horas totales de formación que recibe el alumnado en la empresa no podrá superar 40 horas semanales ni 8 horas diarias.

9. Autorización y criterios de valoración.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la evaluación de estos proyectos mediante una comisión de valoración y autorización de los mismos.

Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:

a) Adecuada justificación del proyecto en relación con el perfil profesional del título y su vinculación con el entorno productivo y social. Máximo 3 puntos.

b) Adecuación de la distribución anual y mensual de cada uno de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación dual indicando las horas de cada módulo que se impartirán en la empresa y en el centro educativo. Máximo 2 puntos.

c) Número de profesorado de la familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometan con el proyecto. Máximo 2 puntos.

d) Relación de empresas previstas en la participación del proyecto y su vinculación con el número de alumnado que realizará la formación dual en las mismas. Máximo 3 puntos.

e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa. Mecanismos de seguimiento del aprendizaje del alumnado y protocolos previstos cuando el alumnado requiere apoyo formativo o no está apto para incorporarse a la empresa. Máximo 4 puntos.

f) Descripción y concreción de las actividades a realizar por el alumnado en el centro educativo y en la empresa, y su correspondencia con los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales duales. Máximo 4 puntos.

g) Descripción de los criterios de evaluación, calificación e instrumentos de evaluación en el centro educativo y la empresa. Máximo 4 puntos.

h) Evaluación del seguimiento realizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el supuesto de que el centro participante haya desarrollado un proyecto de formación profesional dual del mismo título que el presentado. Máximo 2 puntos.

La puntuación mínima para la autorización de los proyectos es de 14 puntos, siendo necesario alcanzar en los apartados a), e), f) y g), al menos 8 puntos.

10. Comisión de valoración.

Para la baremación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que estará constituida por:

- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona a quien delegue.

- Dos Técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

La comisión de valoración podrá requerir el asesoramiento de los técnicos necesarios para el cumplimiento de esta función.

11. Publicación de listados provisionales y definitivos.

11.1. El calendario de autorización de proyectos de formación profesional dual para el curso 2021/2022, se detalla en el Anexo III.

11.2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos publicará listado provisional de los proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso académico 2021/2022, listado de proyectos no autorizados y proyectos que requieren subsanación.

11.3. Serán excluidos en el procedimiento de baremación los proyectos de formación profesional dual presentados que no cumplan con los requisitos exigidos en el punto 7.1 de la instrucción séptima.

11.4. La reclamación y/o subsanación de errores se efectuará a través de ventanilla única. Simultáneamente la documentación de reclamación y/o subsanación, debidamente registrada, se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico siguiente: fp.educacion@gobiernodecanarias.org.

Aquellos proyectos presentados que requieran subsanación, si no se entregara la documentación requerida o los documentos precisos, se tendrá por desistida la solicitud del proyecto dual, archivándose su trámite.

11.5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, finalizado el plazo de reclamación y/o subsanación publicará la relación definitiva de proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso académico 2021/2022 y listado de proyectos no autorizados.

12. Conciertos de colaboración específicos con las empresas.

Una vez aprobados los proyectos de formación profesional dual y antes de dar comienzo las actividades formativas del alumnado en la empresa, la persona titular de la dirección del centro docente público formalizará con cada una de las empresas participantes en el proyecto un concierto de colaboración, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:

a) El programa de formación especificará la programación para cada uno de los módulos duales. Deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos.

b) El número de alumnado participante.

c) El régimen de becas, si lo hubiere.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnado, profesorado y quienes desempeñan la función tutorial.

f) La póliza de seguro para el alumnado que participa en el programa de formación.

13. Profesorado.

13.1. La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual será nombrada por la Dirección del centro educativo, tendrá la misma consideración y las mismas funciones que un tutor/a del grupo y tutor/a de Formación en Centros de Trabajo que establezca la resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dicten instrucciones al efecto para el curso 2021/2022 y la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo a todos los efectos.

La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual deberá impartir al menos un módulo del curso de formación profesional dual.

13.2. La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual complementará su labor con las siguientes funciones, establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre:

a) Seguimiento del plan de formación personalizado del alumnado, en coordinación con las empresas, especificado para cada módulo, junto con el docente del mismo.

b) Coordinación con el tutor o tutora de empresa en el seguimiento de las actividades del plan de formación y de la evaluación continua del alumnado.

c) Coordinación con el equipo educativo.

d) Visitas periódicas a las empresas colaboradoras quincenalmente y el seguimiento continuado de la actividad formativa del alumnado.

e) Elaboración de un informe final de resultados del proyecto por curso académico.

13.3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales entre el coordinador o coordinadora del proyecto de formación profesional dual y el tutor o tutora designado por la empresa en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos o alumnas. Para ello, se establecerán las tutorías necesarias dentro del programa formativo.

13.4. Cada docente del módulo, junto a la persona encargada de la coordinación del proyecto, será responsable de la elaboración y el seguimiento del plan de formación personalizado del alumnado, con el fin de determinar los contenidos que deben recibir en el centro educativo, complementando aquellos recibidos en la empresa.

13.5. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado que imparte los módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

14. Seguimiento por parte de la empresa.

14.1. El tutor o tutora de la empresa es la persona responsable del seguimiento de la actividad formativa del alumnado en la empresa. Será responsable del seguimiento del programa formativo individualizado del alumnado en la empresa, en colaboración con la persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual del centro educativo.

14.2. Deberá elaborar un informe sobre la evolución del alumnado en la empresa al final de cada curso académico, que se tendrá en cuenta en la evaluación de cada módulo, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

15. Seguimiento del proyecto.

15.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es la responsable del seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional dual desarrollados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.2. La memoria final del centro incluirá el informe anual sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las instrucciones que para ello se establezcan.

15.3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos no autorizará la continuidad de los proyectos de formación profesional dual cuando estos obtengan una evaluación negativa. Para tal fin, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos establecerá los procedimientos de evaluación y seguimiento de los proyectos presentados.

16. Certificación.

16.1. Una vez finalizado el proyecto, el centro emitirá un certificado al alumnado participante, en el que se especifique el número de horas y las actividades realizadas en el centro y en la empresa.

16.2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificará al profesorado coordinador la participación en el proyecto de formación profesional dual.

17. Becas.

El alumnado podrá recibir becas de las empresas, entidades formativas u organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual, en la forma en que se determine para cada proyecto.

En caso de que el alumnado reciba becas concedidas por empresas o entidades que colaboren en el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual y autorizados para el curso académico 2021/2022, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

18. Cofinanciación.

Las acciones desarrolladas en el marco de esta Resolución, podrán ser financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La Dirección General de Formación y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dictará al respecto instrucciones a los centros participantes en los proyectos de formación profesional dual.

Ver anexo en las páginas 7410-7411 del documento Descargar

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