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BOC-A-2021-034-804.
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PREÁMBULO
La normativa autonómica actualmente vigente reguladora de la materia objeto de esta norma es la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden reseñada, el creciente incremento de la actividad del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, motivado por la gestión directa de la tesorería de diversos organismos que conforman su ámbito subjetivo, así como la constante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros, hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual para, entre otras cuestiones, incorporar aquellos medios de pago de aceptación generalizada en la sociedad.
La presente Orden departamental se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de determinar los distintos medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean adecuados y suficientes, adaptándose a la nueva realidad y contemplando nuevos medios de pago no previstos en la normativa anterior que se ajustan a los productos del mercado financiero y son más apropiados para la realización de determinados pagos y más demandados, siendo así más eficaces en la realización del pago. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y es adecuada a los recursos disponibles en el mercado, sin que suponga tampoco una mayor aportación de medios por la Administración para su aplicación.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 86 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio,
D I S P O N G O:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto regular los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.
Capítulo II
Medios de pago
Artículo 3.- Pagos mediante transferencia.
1. Los pagos de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos se realizarán por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma ordinaria por medio de transferencias bancarias.
2. Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria que se expidan a favor de las habilitaciones de pago se realizarán a la cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, tengan debidamente autorizada.
3. Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos, se realizarán a la cuenta abierta a nombre de la persona acreedora y designada por esta en la forma establecida en la normativa reguladora de la gestión y procedimiento de alta y modificación de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El Tesoro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias queda exenta de toda responsabilidad frente a los acreedores, siempre que la tramitación de las transferencias se realice a las cuentas corrientes señaladas por ellos conforme a la normativa aplicable.
Artículo 4.- Pagos mediante cheque.
1. El pago mediante cheque nominativo "no a la orden" tendrá carácter excepcional, previa solicitud motivada de la persona interesada.
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien deberá autorizar expresamente el pago mediante cheque. En caso de que se deniegue este medio de pago, se dictará resolución motivada.
3. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que deberán firmar, con carácter previo a su entrega, un recibí justificativo de la misma, con indicación de la fecha de retirada del cheque.
Artículo 5.- Pagos mediante tarjeta.
1. Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante tarjetas con función de débito en el caso de viajes oficiales al extranjero, que se realizará con cargo a la cuenta corriente abierta a favor de la habilitación de pagos de órdenes de pago libradas con el carácter de "a justificar".
2. Asimismo, con carácter excepcional, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante tarjetas de prepago, que se realizará con cargo a la cuenta abierta a favor de la habilitación de pagos, de órdenes de pago libradas en conceptos de gastos corrientes en bienes y servicios, así como en concepto de becas, ayudas o subvenciones que en cada caso se determinen.
Artículo 6.- Pagos en metálico.
Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago en metálico, que se realizará con cargo a la cuenta abierta a favor de la habilitación de pagos, de órdenes de pago libradas en conceptos de gastos corrientes en bienes y servicios que en cada caso se determinen. En este caso, el habilitado pagador vigilará en todos los pagos la estampación de la firma y el recibí del proveedor, bien sobre la misma factura o bien con la entrega de un recibo, en tanto en cuanto no cuente con los documentos justificativos del suministro o servicio prestado.
Artículo 7.- Pagos mediante cargo directo en cuenta.
El pago de las amortizaciones de capital, intereses, comisiones o gastos de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá efectuar mediante cargo directo en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias que a tal efecto se determine o, en su caso, en la cuenta del módulo de pagos TARGET2-Banco de España de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 8.- Pagos en formalización.
Se podrán cancelar obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
Disposición adicional única.- Desarrollo normativo.
Se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2021.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
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