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BOC-A-2021-032-764.
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D./Dña. María Gabriela Peña Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 21 de enero de 2021.
Vistos por la Ilma Sra. Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario- 250.1.2), nº 0000496/2020 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A.U., dirigido por la Abogada Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Elisa Colina Naranjo y de otra como demandada ignorados ocupantes.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda presentada por representación de Buildingcenter, S.A.U. contra los ignorados ocupantes en ejercicio de la acción de desahucio por precario, y en consecuencia se declara haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente al demandado a desalojar el bien inmueble propiedad de la parte actora sito en calle Guatemala, 25, planta 1, puerta 2, CP 35259 Ingenio, dejándolo libre, vacua, expedita y a disposición del demandante con apercibimiento al demandado a proceder a su lanzamiento y a su costa si no desaloja el inmueble dentro del plazo que se le indique, e imponer a la parte demandada las costas del presente procedimiento.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC) en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Telde, a 22 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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