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BOC-A-2021-032-754.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y de máster durante el curso 2020-2021, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR EL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER DURANTE EL CURSO 2020-2021, EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
En Canarias y Madrid, a 19 de enero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20 de junio), del Presidente, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción del Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.
De otra parte, Dña. Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, CIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, nº 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. D. Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (publicada en el BOCM de 7.1. 2020).
Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud
EXPONEN
Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se encuentra el colaborar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.
Segundo.- Que la Universidad Autónoma de Madrid es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.
Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una cooperación para el desarrollo de acciones en aras a la formación de futuros docentes.
Cuarto.- Que las prácticas externas del alumnado universitario es una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un período de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias, el alumnado universitario tiene la oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad demanda.
El interés por favorecer la calidad de la oferta formativa de grado o postgrado, no se limita a las instituciones universitarias que la promueven sino también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximos años se integrará en nuestro sistema educativo.
Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:
* La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).
* La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07).
* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
* La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto).
* La Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección al menor y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio).
* El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE nº 260, de 30.10.07), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero (BOE nº 29, de 3.2.15).
* El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE nº 318, de 31.12.10), especialmente su artículo 24.
* El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE nº 184, de 30.7.14).
* Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como la sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
* La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil (BOE nº 312, de 29.12.07).
* La Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Primaria (BOE nº 312, de 29.12.07).
* La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (BOE nº 312, de 29.12.07), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007 (BOE nº 310, de 26 de diciembre).
* Las Directrices de Prácticas Académicas Externas de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UAM el 16 de julio de 2020 y publicado en el BOUAM nº 7, de 4 de septiembre de 2020, que la entidad colaboradora manifiesta conocer y aceptar.
* En relación con la normativa sobre los centros educativos colaboradores, se estará a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
* La restante normativa general de aplicación que afecte al presente Convenio.
Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización, por parte de alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid, de las prácticas asociadas a los planes universitarios de grados y másteres, como son el Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, Máster en formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica equivalente para Profesorado Técnico de Formación Profesional o cualquier otra titulación que requiera el desarrollo de prácticas supervisadas por docentes de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los períodos mínimos y máximos de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes, serán los previstos en los correspondientes planes de estudio de las respectivas titulaciones.
Segunda.- Compromiso de las partes.
a) Selección de los estudiantes en los centros.
La Universidad Autónoma de Madrid, seleccionará a su alumnado en prácticas, por medio del oportuno procedimiento de selección, y comunicará a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, los alumnos o alumnas que realizarán las prácticas y los centros seleccionados de entre los que hayan solicitado colaborar, completando cada curso escolar los datos requeridos en la plataforma destinada a este efecto y que se encuentra alojada en la dirección web siguiente: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad dictará la correspondiente Resolución de autorización poniéndola a disposición de la Universidad y del centro de formación en el que se vayan a realizar las prácticas.
b) Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad.
- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el período de prácticas. La gestión y los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad Autónoma de Madrid.
c) Proyecto formativo.
La Universidad elaborará y enviará a los centros educativos asignados y autorizados con antelación al inicio de la fase de prácticas, un proyecto formativo, para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.
Así mismo, la Universidad reflejará en el apartado correspondiente de la web ya mencionada, las guías didácticas con la información relativa a las previsiones de: asignatura/s vinculada/s a las prácticas, titulación, horas totales a desarrollar y enlaces a las guías docentes si procede.
d) Formación y evaluación.
- Formación. Se designará una persona supervisora de prácticas por parte del centro educativo en el que el alumnado universitario las realice, y otra por parte de la Universidad Autónoma de Madrid. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante el período de prácticas.
- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado universitario durante el período de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad cuando así se requiera. Será responsabilidad de la Universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.
La Universidad certificará al profesorado participante, la tutorización de las prácticas en el centro educativo por la supervisión realizada, según los datos aportados por los tutores y tutoras universitarios, así como, la información descargada de la plataforma ya mencionada, alojada en la dirección web siguiente: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/.
Tercera.- Derechos y deberes del alumnado universitario en prácticas.
El alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo y se aplicará con diligencia en las tareas realizadas, manteniéndose en contacto con los supervisores.
El alumnado en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo estar siempre acompañado por profesorado del centro en presencia de alumnado del mismo, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.
El régimen de permisos a que tenga derecho el estudiantado será regulado por la Universidad, con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta su calendario escolar y el del centro educativo asignado. La Universidad deberá informar con antelación al centro y consensuar con el mismo dichos permisos, con el fin de fomentar la comunicación y colaboración entre ambos que asegure el desarrollo óptimo de la fase de prácticas del alumnado.
Por Resolución motivada de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo. Tras esta interrupción acordada por resolución administrativa, el alumnado infractor referido no podrá ser objeto de una nueva o distinta práctica formativa en cualquier otro centro educativo.
La realización de prácticas de formación por parte del alumnado universitario al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, realizándose por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad las actuaciones necesarias tendentes a la constatación de tal extremo. No se contempla la existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiantado.
El centro educativo en el que el alumnado universitario autorizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad realice sus prácticas, emitirá al término de dicha fase un documento por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado, si procede.
Cuarta.- Supervisión de las prácticas y Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas designará una persona supervisora de prácticas y la Universidad a otra. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante el período de prácticas. Asimismo, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad o persona en quien delegue.
- Vocales: un representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes de la Universidad.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
* Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.
* Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.
* Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.
* Resolver los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
* Cualquiera otra que resulte necesaria para el desarrollo y seguimiento del Convenio.
La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá, a través de medios telemáticos, con carácter ordinario, una vez por curso académico, y con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.
Quinta.- Protección de datos.
Todas las partes implicadas en el procedimiento recogido en este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.
Los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas, así como para la realización de acciones destinadas al fomento del empleo, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo.
El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, el alumnado universitario firmará con su Universidad un compromiso que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales así como los derechos de imagen de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.
Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.
La vigencia de este Convenio comenzará desde el momento de su firma hasta la finalización del curso académico 2020/2021.
No obstante, previa conformidad de las partes, podrá ser prorrogado por cursos sucesivos, con un máximo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.
Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
* El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
* El acuerdo unánime de todos los firmantes.
* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la Universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.
Octava.- Protección Jurídica del Menor.
El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Consecuentemente, será obligación de la Universidad exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, resultarán aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, por aplicación del artículo 4 de la referida Ley.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Universidad Autónoma de Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera.
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