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BOC-A-2021-030-718.
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La Sra. Consejera Insular Delegada de Empleo, Educación y Juventud del Cabildo Insular de Fuerteventura,
HACE SABER QUE:
Visto que el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de Ayudas y Subvenciones en materia de educación y juventud con indicación que, en caso de que no se presentasen reclamaciones durante el período de información pública, se procederá a su aprobación definitiva.
Visto que la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de Ayudas y Subvenciones en materia de educación y juventud, permaneció expuesta al público durante treinta días, previa publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 150, lunes 14 de diciembre de 2020, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Visto que pasado dicho período de exposición y no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones, al amparo de los establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y habiéndose recogido por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2020, dicho acuerdo de aprobación de la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de Ayudas y Subvenciones en materia de educación y juventud queda elevado a definitivo.
Lo que se hace público en cumplimiento y a resultado de lo establecido en la vigente legislación, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de Ayudas y Subvenciones en materia de educación y juventud, todo ello a los efectos de su entrada en vigor, con la aplicación de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
ORDENANZA ESPECÍFICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
PREÁMBULO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Objeto y finalidad de la Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Concepto de Subvención.
ARTÍCULO 3.- Exclusiones.
ARTÍCULO 4.- Régimen jurídico.
ARTÍCULO 5.- Crédito Presupuestario.
ARTÍCULO 6.- Cuantía de la subvención.
CAPÍTULO II.- BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 7.- Beneficiarios.
ARTÍCULO 8.- Obligaciones del beneficiario.
CAPÍTULO III.- ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCIÓN.
ARTÍCULO 9.- Requisitos específicos de cada ayuda.
ARTÍCULO 10.- Plazo de ejecución.
ARTÍCULO 11.- Gastos subvencionables.
SECCIÓN 1ª.- SUBVENCIONES DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Objeto de la subvención de Educación.
ARTÍCULO 13.- Beneficiarios.
ARTÍCULO 14.- Criterios de valoración de las solicitudes en relación a Educación.
SECCIÓN 2ª.- SUBVENCIONES DE JUVENTUD.
ARTÍCULO 15.- Objeto de la subvención de juventud.
ARTÍCULO 16.- Beneficiarios.
ARTÍCULO 17.- Criterios de valoración de las solicitudes en relación a Juventud.
CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONCESIÓN.
ARTÍCULO 18.- Procedimiento ordinario de concesión.
ARTÍCULO 19.- Iniciación.
ARTÍCULO 20.- Solicitud y documentación a aportar.
ARTÍCULO 21.- Instrucción.
ARTÍCULO 22.- Tramitación anticipada.
ARTÍCULO 23.- Subvenciones plurianuales.
ARTÍCULO 24.- Publicidad de las subvenciones.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 25.- Pago de la subvención.
ARTÍCULO 26.- Justificación de la subvención.
CAPÍTULO VI.- PAGOS ANTICIPADOS.
ARTÍCULO 27.- Pagos anticipados.
ARTÍCULO 28.- Exoneración de la constitución de garantías.
CAPÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 29.- Causas de reintegro.
ARTÍCULO 30.- Obligados al reintegro.
ARTÍCULO 31.- Procedimiento de reintegro.
ARTÍCULO 32.- Control financiero de subvenciones.
CAPÍTULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 33.- Concepto de infracción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN FINAL.
ORDENANZA ESPECÍFICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD.
El artículo 27 de la Constitución Española determina que el derecho a la educación implica una acción prestacional de los poderes públicos que se hallan en los instrumentos de planificación y promoción mencionados en el artículo 27.5, así como el mandato, en su apartado 9, de las correspondientes ayudas públicas. Si bien los Cabildos no tienen competencias directas en estas actividades, sin embargo, esto no es impedimento para que colabore estrechamente con otras entidades en aras de contribuir a mejorar la calidad educativa de la población de la isla de Fuerteventura, así como las actividades de fomento.
La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 5, establece a las entidades insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en su legislación específica. En su artículo 6 dispone la presente Ley que, en el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por ley del Parlamento de Canarias.
Por otro lado, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud desgrana en su artículo 7 las competencias que ostentan los Cabildos Insulares en esta área.
Con la aprobación de esta Ordenanza se pretende, además de continuar con la labor de fomento y prestaciones incluida en las Línea 1 y 3 incluidas en la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobada por el Pleno del Cabildo en sesiones celebradas el 26 de diciembre de 2008 (BOLP nº 23, de 18.2.09) y el 25 de enero de 2013 (BOLP nº 34, de 13.3.13) potenciar tanto la autonomía y participación de los solicitantes como potenciar la transversalidad de ambas líneas en todos los ámbitos de la sociedad.
La entidad insular como administración pública y, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas justifica el cumplimiento de los mencionados principios de la forma que sigue:
1.- Principio de necesidad y eficacia: mediante la Ordenanza Específica se da cumplimiento al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el cual se establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deben aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.
En este sentido se destaca el esfuerzo realizado tanto para concretar el objeto de subvención como para la baremación de criterios de valoración específicos en ambas líneas que nos permita acercarnos a la realidad de la isla de Fuerteventura.
2.- Principio de proporcionalidad: el contenido de la presente Ordenanza es el adecuado conforme a la Ley General de Subvenciones, así como el Reglamento que lo desarrolla, sin extensiones innecesarias y ni contenido superfluo. Esta ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse con la norma, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
3.- Principio de seguridad jurídica: el texto normativo es estable, predecible, integrado, claro y de certeza con el marco de regulación de las subvenciones públicas. La Ordenanza Específica de subvenciones responde al desarrollo reglamentario previsto en la ley, reforzando las garantías de la ciudadanía en materia de subvenciones.
4.- Principio de transparencia: el Cabildo Insular de Fuerteventura tendrá que dar cumplimiento a las disposiciones de la normativa en materia de transparencia: plan normativo, proceso de participación ciudadana, publicidad en el portal de transparencia etc., siguiendo los dictados del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
5.- Principio de eficiencia: el texto de la Ordenanza da cumplimiento a principios de eficiencia puesto que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos. Para el establecimiento efectivo de las subvenciones será necesaria la consignación presupuestaria correspondiente en el presupuesto anual.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ordenanza específica.
El objeto de la presente ordenanza es regular y fijar la concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones en materia de educación y juventud para los fines y actuaciones que se exponen a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
Artículo 2.- Concepto de subvención.
1. Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos destinados a este fin, que otorgue la entidad insular a personas físicas o jurídicas y/o entidades públicas o privadas en materias de competencia de la Consejería de Educación y Juventud y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que respondan a una utilidad pública o interés social.
b) Que las entregas se realicen sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.
c) Que exista obligación por parte del beneficiario de cumplir los requisitos que se hubieren establecido y, en caso de incumplimiento, de proceder a su reintegro.
Las entregas de dinero que no reúnan todos los requisitos señalados en el apartado anterior tendrán la consideración de transferencias.
Las subvenciones que se concedan por otras Administraciones Públicas y Entidades y sean libradas por la entidad insular para ponerlas a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones no presupuestarias y se sujetarán a la normativa del Ente que las concedió, con el tratamiento contable y de control que para estos supuestos tiene establecido la entidad insular.
Asimismo, tendrán la consideración de subvenciones aquellas que la legislación básica las defina como subvenciones en especie.
2. La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d) El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
e) En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.
Artículo 3.- Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en esta ordenanza, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Bases para la ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de Fuerteventura.
d) Orden General Reguladora de Subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura (BOP nº 23, 18.2.05).
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
h) Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final octava.
k) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
l) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5.- Crédito presupuestario.
La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en cada ejercicio económico. La convocatoria constituirá el acto de autorización del gasto debiendo tramitarse junto a la misma el oportuno documento contable con cargo a la aplicación presupuestaria. La resolución de concesión supondrá el compromiso de dicho gasto, así como el reconocimiento de la obligación, previo informe de conformidad con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 6.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención que se conceda, se establecerá aplicando los criterios de valoración mencionados en los artículos 14 y 18 de las presentes bases, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste de la situación, hecho o actividad a desarrollar por el beneficiario que en cualquier caso no excederá de lo que se establezca en cada convocatoria, salvo proyectos o programas que incluyan inversiones en bienes inmuebles, en cuyo caso podrá modificarse dicho límite por la autoridad insular que ostente las competencias de Educación y/o Juventud.
El importe de la subvención asignado a cada beneficiario/a vendrá dado por la siguiente fórmula:
Ver anexo en la página 6164 del documento Descargar
Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS. OBLIGACIONES
Artículo 7.- Beneficiarios y entidades colaboradoras.
Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima para su concesión.
Con carácter general para ser beneficiario se requiere del solicitante que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, que no tenga pendientes justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad y estar al corriente con las obligaciones de pago con este Cabildo, en el momento de la concesión, y no estar incurso en alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la LGS, no podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta norma las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en ese artículo, todo ello con la salvedad de que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su propia normativa reguladora.
Artículo 8.- Obligaciones.
1. Son obligaciones del beneficiario/a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el acceso a dichos datos.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, Administración Autonómica y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el beneficiario ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones positivas correspondientes. Si el certificado no fuera expedido en el plazo señalado en la convocatoria, o si dicho plazo se prolongara más allá del establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de la subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo aportarlo posteriormente, una vez que sea expedido por el órgano correspondiente.
f) No obstante, cuando la convocatoria así lo prevea, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento indicando el motivo, debiendo aportar entonces la certificación.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad o actuación que sea objeto de subvención, debiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Cabildo Insular de Fuerteventura, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
j) Si se incumpliera esta obligación, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 31 párrafo 3º del Reglamento General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
l) La acreditación del cumplimiento por reintegro de subvenciones y demás casos previstos en el artículo 13 de la LGS se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Artículo 9.- Requisitos generales de cada línea de ayudas.
Las líneas de ayuda y subvenciones reguladas por esta ordenanza son las siguientes: 1ª Subvenciones de Educación, 2º Subvenciones de Juventud.
No hay límite en cuanto a la presentación de proyectos a cada línea de ayudas según los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio de que, en caso de que dos o más solicitudes correspondan con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto de entre todas las modalidades aprobada en cada convocatoria, admitiéndose a trámite la primera solicitud registrada y quedando excluidas del procedimiento todas las demás solicitudes presentadas.
Artículo 10.- Plazo de ejecución.
La temporalización de las actividades subvencionadas de ambas líneas deberá ajustarse a lo previsto en la convocatoria correspondiente. La ejecución del proyecto subvencionado será, en todo caso, posterior a la concesión de la subvención.
Artículo 11.- Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de las actividades, tanto para la Línea de Educación como para la Línea de Juventud, serán los siguientes:
a) Los gastos directos de organización, desarrollo y participación en las actividades objeto de subvención, incluidos los siguientes.
* Gastos derivados de los desplazamientos de las personas beneficiarias directas e intervinientes en alguna actividad de los proyectos presentados.
* Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de actividades.
* Gastos de suministro.
* Gastos de personal (Nóminas, Seguros Sociales y Retenciones de Hacienda).
* Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relaciones con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
* Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, asesoría, servicios de diseño y maquetación de materiales, así como aquellos servicios técnicos y profesionales necesarios para la implementación del proyecto y contemplados en la formulación, siempre y cuando: 1) no impliquen relación laboral y 2) no puedan incluirse en otra partida.
* Gastos de combustible, hasta un máximo del 10% del total de la subvención concedida.
* Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención concedida, cuando se trate de sus actividades.
* Gastos de seguridad.
* Material fungible.
* Material de reprografía.
* Material de talleres.
* Publicidad.
* Publicaciones.
* Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.
b) Los gastos de inversión, definiéndolo como la adquisición de bienes cuya vida útil es superior a un año y cuyo valor sea superior a 100 euros. Los gastos de inversiones, detallados en el presupuesto a valorar, específicamente en:
* Adquisición de equipos informáticos.
* Adquisición de equipos audiovisuales.
* Adquisición de instrumentos musicales.
* Obras y adquisición de bienes inmuebles destinados a la modernización y mejora de las asociaciones y centros de carácter educativo.
* Se incluirán también, los gastos derivados del envío y tránsito, incluyendo las tasas aduaneras, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
SECCIÓN 1ª
SUBVENCIONES DE EDUCACIÓN
Artículo 12.- Objeto de subvención de educación.
Se considerarán objeto de subvención, los siguientes fines y actuaciones, de carácter educativo:
* Proyectos, programas, acciones y actividades educativas y/o complementarias organizadas por centros educativos de enseñanzas no universitarias de la isla de Fuerteventura.
* Organización y/o fomento de actividades de participación promovidas por asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, siempre que, en los fines de las mismas, y conforme a sus Estatutos, esté recogido la promoción de actuaciones de carácter educativo.
* Organización y desarrollo de acciones educativas y actividades extraescolares desarrolladas por asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la isla de Fuerteventura.
* Organización y desarrollo de acciones educativas y actividades extraescolares promovidas por los Ayuntamientos y demás administraciones públicas de la isla de Fuerteventura.
* Inversiones en bienes muebles e inmuebles, proyectos de mantenimiento y mejora de instalaciones necesarios para el funcionamiento habitual de aquellas entidades que tengan la condición de beneficiarias.
Artículo 13.- Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las siguientes entidades o personas, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que realicen sus actuaciones en el ámbito de la isla de Fuerteventura:
a) Centros Educativos de enseñanzas no universitarias.
b) Las Entidades Locales.
c) Las Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro que tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de actividades educativas y formativas.
d) Las personas físicas y jurídicas, o personas sin personalidad jurídica reunidas ocasionalmente para la realización de actividades educativas, sin ánimo de lucro, en el ámbito insular, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias prevista en la convocatoria.
Los beneficiarios deberán cumplir, en todo caso, con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.
Artículo 14.- Criterio de valoración de las solicitudes relativo a la línea educativa.
Procurando garantizar la objetividad en la concesión de las subvenciones se establecen los siguientes criterios de valoración objetivos y específicos. Condicionado a la disponibilidad presupuestaria en esta línea de actuación solo se baremarán, entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellas que obtengan un mínimo de puntuación de 50 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a los Criterios Específicos), atendiendo a los criterios que se detallan a continuación.
1. Criterios Objetivos (un máximo de 60 puntos en total).
Criterio 1.a) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en el fomento de una educación en igualdad de oportunidades (máximo 15 puntos).
En este criterio se valorará el grado de adecuación al contexto social educativo:
- Que en el proyecto se contemplen actuaciones dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos del contexto socioeconómico que influyen en el entorno educativo de los participantes o destinatarios del proyecto, promoviendo de esta forma la participación, en igualdad de oportunidades, en la vida educativa, económica y social.
Criterio 1.b) Nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades previstas (máximo 15 puntos).
Ver anexo en la página 6170 del documento Descargar
Criterio 1.c) Grado de compromiso medioambiental de las actividades subvencionables (máximo 7 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, fomentando el grado de compromiso medio ambiental.
Criterio 1.d) Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (máximo 7 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, incluyendo la perspectiva de discapacidad.
Criterio 1.e) Actuaciones en la prevención del acoso escolar (máximo 5 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directo y/o campañas de sensibilización y divulgación, especialmente dirigidas al colectivo LGTBI y otros en riesgo de exclusión social.
Criterio 1.f) Actuaciones que contribuyan a reducir el absentismo escolar (máximo 5 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, combatiendo el absentismo escolar.
Criterio 1.g) Actuaciones para el desarrollo de las destrezas en el campo de las tecnologías de información y comunicación (máximo 5 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, desarrollando las destrezas en las TIC.
2. Criterios Específicos (un máximo de 40 puntos en total).
Criterio 2.1. Contenido técnico del proyecto (máximo 20 puntos).
a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto. Se valorará que la entidad aporte información suficiente que justifique la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias de los destinatarios: hasta 8 puntos.
b) Determinación de los objetivos del proyecto. Se valorará que se definan los objetivos adecuadamente, diferenciando entre objetivos generales y operativos: hasta 6 puntos.
c) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto. Se valorará que la entidad detalle suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos, y que estos se adecuen a la consecución de los objetivos previstos: hasta 6 puntos.
Criterio 2.2. Innovación, singularidad y calidad del proyecto (máximo 10 puntos).
En este criterio se valorará que el proyecto lleve a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, y que se adecuen a la materia que se pretenda fomentar en la convocatoria.
Criterio 2.3. Continuidad y carácter permanente no ocasional de la actividad (máximo 10 puntos).
En este criterio se valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo. Proyectos activos, al menos, en los dos últimos años anteriores a la convocatoria, al igual que los proyectos de nueva creación y su continuidad en el futuro.
SECCIÓN SEGUNDA
SUBVENCIONES DE JUVENTUD
Artículo 15.- Objeto de subvención de juventud.
Se considerarán objeto de subvención, los siguiente fines y actuaciones:
* Proyectos o programas de actividades juveniles, en los que la planificación y promoción de las mismas se lleve a cabo por los jóvenes, haciendo especial hincapié en la participación activa y la autonomía de la población juvenil integrante.
* Proyectos o programas de actividades juveniles a desarrollar por organizaciones, asociaciones, fundaciones, entidades públicas y otras sin ánimo de lucro, siempre que, en los fines de las mismas, y conforme a sus estatutos, esté recogido la promoción de actuaciones de carácter juvenil.
* Inversiones en bienes muebles e inmuebles, proyectos de mantenimiento y mejora de instalaciones necesarios para el funcionamiento habitual de aquellas entidades que tengan la condición de beneficiarias. Se hará mayor énfasis en proyectos destinados a la inversión, mantenimiento o mejora de casas de la juventud, zonas de estudio y centros polivalentes.
Se considerarán proyectos o programas de actividades juveniles aquellos destinados a: el fomento del empleo y la formación de los jóvenes, el enriquecimiento cultural, la promoción de hábitos de vida saludable, el fomento del acceso a las tecnología de la información y la comunicación, el aprovechamiento del ocio y el tiempo libre como elemento fundamental del desarrollo de la personalidad, la educación y sensibilización para la protección y disfrute del entorno natural y rural, la educación en valores de tolerancia, respeto y solidaridad, la no discriminación e integración social de todos aquello colectivos en riesgo de exclusión social por su raza, género, cultura, opción sexual o cualquier otra circunstancia personal, física o social.
Artículo 16.- Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las siguientes entidades o personas, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que realicen sus actividades en la isla de Fuerteventura:
a) Las Entidades Locales.
b) Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de actividades destinadas a la juventud, en cualquiera de sus ámbitos de actuación.
c) Las personas físicas y jurídicas, o personas sin personalidad jurídica reunidas ocasionalmente para la realización de actividades educativas, sin ánimo de lucro, en el ámbito insular, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.
Los beneficiarios deberán cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.
Artículo 17.- Criterios de valoración de solicitudes en relación a la línea de juventud.
Procurando garantizar la objetividad en la concesión de las subvenciones se establecen los siguientes criterios de valoración objetivos y específicos. Condicionado a la disponibilidad presupuestaria en esta línea de actuación solo se baremarán, entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellas que obtengan un mínimo de puntuación de 50 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a los Criterios Específicos), atendiendo a los criterios que se detallan a continuación.
1. Criterios Objetivos (un máximo de 60 puntos en total).
Criterio 1.a) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para jóvenes (máximo 10 puntos).
* Personal fijo o indefinido de la plantilla de la entidad, de los cuales, al menos, el 50% es menor de 35 años: de 7 a 10 puntos.
* Se valorará de 0 a 6 puntos que la plantilla cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
- El personal fijo o indefinido de la plantilla de la entidad, de los cuales, menos del 50% es menor de 35 años.
- Personal temporal o contratado por la entidad para la realización de la actividad de los cuales, al menos, el 50% es menor de 35 años.
Criterio 1.b) Grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad propuesta (máximo 10 puntos).
En este criterio se valorará la participación directa y representación equilibrada:
- Que las personas destinatarias estén identificadas como grupo y cuantificadas por tramos de edad y sexo, se describan sus perfiles y en las actividades se contemplan actuaciones dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como reducir o eliminar las desigualdades encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
Criterio 1.c) Nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades previstas (máximo 15 puntos).
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Criterio 1.d) Grado de compromiso medioambiental de las actividades subvencionables (máximo 7 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, fomentando el grado de compromiso medio ambiental.
Criterio 1.e) Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (máximo 7 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, incluyendo la perspectiva de discapacidad.
Criterio 1.f) Impacto en la salud (máximo 5 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, generando impacto en la salud.
Criterio 1.g) Actuaciones que fomenten el enriquecimiento cultural (máximo 6 puntos).
En este criterio se valorará que los proyectos contemplen actuaciones de intervención directa y/o campañas de sensibilización y divulgación, promoviendo el enriquecimiento cultural haciendo especial énfasis en los contenidos de la cultura canaria.
2. Criterios Específicos (un máximo de 40 puntos en total).
Criterio 2.1. Contenido técnico del proyecto (máximo 20 puntos).
a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto. Se valorará que la entidad aporte información suficiente que justifique la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias de los destinatarios: hasta 8 puntos.
b) Determinación de los objetivos del proyecto. Se valorará que se definan los objetivos adecuadamente, diferenciando entre objetivos generales y operativos: hasta 6 puntos.
c) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto. Se valorará que la entidad detalle suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos, y que estos se adecuen a la consecución de los objetivos previstos: hasta 6 puntos.
Criterio 2.2. Innovación, singularidad y calidad del proyecto (máximo 10 puntos).
En este criterio se valorará que el proyecto lleve a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, y que se adecuen a la materia que se pretenda fomentar en la convocatoria.
Criterio 2.3. Continuidad y carácter permanente no ocasional de la actividad (máximo 10 puntos).
En este criterio se valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo. Proyectos activos, al menos, en los dos últimos años anteriores a la convocatoria, al igual que los proyectos de nueva creación y su continuidad en el futuro.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 18.- Procedimiento ordinario de concesión para ambas líneas.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva que se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública de la autoridad insular que ostente las competencias en materia de Educación y/o Juventud. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en esta ordenanza además de la respectiva convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 19.- Iniciación.
1. Con carácter previo a la concesión de subvenciones se aprobará la correspondiente convocatoria, que tendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que esté publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Determinación del objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
c) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
d) Plazo de presentación de las solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Documentación e información que deben acompañarse a la petición.
f) Plazo y forma de justificación.
g) Posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Medidas de garantía en los supuestos de anticipo del pago o abonos a cuenta.
j) Crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones a conceder, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
k) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
l) Criterio de valoración de las solicitudes.
m) Plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
n) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
o) Compromiso del beneficiario de prestar la información que le fuere recabada.
p) Medios de notificación o publicidad, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
q) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
r) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
2. La convocatoria deberá publicarse en la BDSN y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el tablón de anuncios, así como en el portal web del Cabildo Insular de Fuerteventura y en cada expediente.
Artículo 20.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse conforme al artículo 14 al 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante sede electrónica, en relación con los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley General de Subvención, podrán presentarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General del Cabildo Insular, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura.
2. Las solicitudes, suscritas por el interesado en caso de personas físicas o por quien tenga contenidas la representación en el caso de persona jurídica dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la entidad insular y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa.
b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las que solicita subvención.
c) Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma actividad.
d) Documentos e informaciones que se determinen en la respectiva convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la entidad insular, en cuyo caso, quedará exonerado siempre que se haga constar en los términos y con los requisitos exigidos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Alta a terceros.
f) Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada resolución, en un plazo no superior a 15 días.
g) A efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por al AEAT y por la TGSS, salvo indicación en contra del solicitante.
h) Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, desglosado por conceptos.
i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cuando el destino de los fondos públicos sea la adquisición de bienes o materiales inventariables, el beneficiario debe presentar compromiso de no enajenarlos o cederlos durante un plazo de cinco años.
k) Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, no pudiendo ser inferior a quince días.
Artículo 21.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Jefatura de Servicio de Juventud y Educación o funcionaria/o en quien delegue, quién realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Examinadas las solicitudes presentadas en plazo, cuando el proyecto presentado no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, no se acompañaran los documentos preceptivos o presente defectos subsanables, se requerirá mediante notificación por el medio electrónico preferente indicado y autorizado en la solicitud, a la entidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se dictará la resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en la forma establecida en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez evaluadas las solicitudes, las elevará al órgano colegiado debiendo este emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A los efectos previstos por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado, estará constituido como mínimo por los siguientes miembros: el/la Consejero/a Delegado/a correspondiente, Jefe del Servicio de Educación y Juventud nombrado por el/la Consejero/a Delegado/a correspondiente y un funcionario/a del Servicio de Educación y Juventud, examinará las solicitudes y emitirá los informes pertinentes.
4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes e informes del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, la aceptación expresa y, en su caso, solicitar el abono anticipado de la subvención. La propuesta de concesión se formulará a la autoridad insular que ostente las competencias en Educación y/o Juventud, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del destinatario propuesta, frente a la entidad insular, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Dicha reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Si el solicitante no contesta a la reformulación de la solicitud en el plazo establecido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
6. El órgano instructor, tenidas en cuenta las alegaciones presentadas y demás trámites oportunos, remitirá la propuesta de resolución definitiva, previo informe del órgano colegiado, a la Intervención General para su fiscalización y posterior elevación a la autoridad competente en materia de educación y/o juventud, pudiendo convocarse nuevamente al órgano colegiado, si fuere necesario. La propuesta de resolución definitiva deberá contener la relación de solicitantes a los que se les concede, importe de la concesión, determinación de la justificación, abono, reintegro y control financiero, así como de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga la convocatoria o subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditadas en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
7. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la Línea de actuación o proyecto contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor. El plazo se computará a partir de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto con el artículo 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Contra la resolución de concesión de las subvenciones se podrá interponer los recursos administrativos de alzada o potestativo de revisión que procedan en cada caso, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, así como el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 22.- Tramitación anticipada.
La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las circunstancias previstas en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 23.- Subvenciones plurianuales.
1. El órgano concedente podrá convocar la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.
2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución de anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
3. Se admite en las subvenciones plurianuales el pago anticipado, en cuyo caso, la distribución será de carácter estimado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
Artículo 24.- Publicidad de las subvenciones.
1. El Cabildo Insular de Fuerteventura remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la actividad subvencional insular en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30.3 de su Reglamento. El órgano gestor está obligado a remitir a la Intervención la convocatoria y las resoluciones de las mismas para proceder a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, siendo responsable de esta remisión el/la instructor/a del expediente.
2. Asimismo, todas las subvenciones concedidas por el Cabildo de Fuerteventura se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, con indicación detallada de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios/as, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que, en su caso, señale la convocatoria, el acuerdo de concesión o el convenio.
A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
3. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la imagen institucional del Cabildo Insular de Fuerteventura o Identidad Corporativa Gráfica, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
La utilización de la imagen institucional del Cabildo Insular de Fuerteventura deberá limitarse exclusivamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad, programa, inversión o actuación, y se ajustará a los criterios generales que establezca el Cabildo Insular de Fuerteventura.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PUBLICA
Artículo 25.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en los términos previstos en el Capítulo siguiente "Régimen de Garantías".
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de una subvención anterior.
El servicio administrativo correspondiente deberá remitir los expedientes administrativos a la Intervención insular, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
Artículo 26.- Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo para la justificación de la subvención se fijará en cada convocatoria, y en ningún caso podrá superar el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
2. La persona beneficiaria de la subvención deberá presentar la cuenta justificativa simplificada, en modelo normalizado de uso obligatorio que está disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es en el apartado de catálogo de trámites, que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de su coste y desglose de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, actividades realizadas y resultados obtenidos.
b) Los gastos se acreditarán mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de gastos efectivamente realizados de acuerdo al presupuesto que fundamenta la subvención, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o norma que lo sustituya y que contendrá entre otros, los siguientes datos: número y, en su caso, serie, fecha de su expedición y del pago, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones, NIF o CIF, domicilio, descripción de las operaciones, tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La acreditación del pago de las facturas, dependerá de la modalidad utilizada, y podrá consistir en:
a) Pago por transferencia. Se justificará mediante resguardo o comprobante impreso de la orden de transferencia realizada en el que figure el cargo realizado.
b) Pago por domiciliación bancaria. Se justificará mediante notificación bancaria de adeudo donde figure el cargo de la domiciliación.
c) Pago por cheque nominal. Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y donde figure el cargo del cheque y una justificación bancaria de dicho cargo.
d) Pago con tarjeta. Se justificará mediante el resguardo original del pago con tarjeta unido a la correspondiente factura.
e) Pago en metálico. Se justificará mediante factura con la expresión "pagado" firmada y sellada por el proveedor y, preferiblemente (aunque no obligatoriamente) acompañada del recibí firmado por el proveedor. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo lo referido a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
3. En el caso de concesión de subvenciones a entidades públicas locales, los gastos se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y destinado a los fines previstos, con detalle del importe de los pagos realizados desglosados por capítulos y conceptos, así como que la actividad subvencionada fue ejecutada de acuerdo con la solicitud y memoria presentado, y que se han cumplido las condiciones establecidas en las bases y en la resolución de concesión.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El incumplimiento de la justificación de la subvención, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
El método de comprobación de la justificación comprenderá el examen de los documentos relacionados en el párrafo 2 del artículo 84 del Reglamento General de Subvenciones.
8. El órgano concedente podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
CAPÍTULO VI
PAGOS ANTICIPADOS Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Artículo 27.- Pagos anticipados.
Se podrá realizar abono anticipado del porcentaje máximo y en las condiciones que se fijen en cada convocatoria, sin necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada y que concurren razones de interés público y social que justifiquen la necesidad de abonos anticipados para las subvenciones.
Artículo 28.- Exoneración de la constitución de garantía.
Quedan exonerados de la constitución de garantía:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento General de Subvenciones.
c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos autónomos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
e) Otras entidades que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 29.- Causas de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 30.- Obligados al reintegro.
Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
En la convocatoria de cada subvención se deberá dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria sin el requerimiento previo por parte de la Administración.
La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 31.- Procedimiento de reintegro.
1. El órgano concedente, o en quien este delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 32.- Control financiero de las subvenciones.
El control financiero de las subvenciones otorgados se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación Insular, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 33.- Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados en procedimiento de concurrencia y cuya convocatoria se hubiera publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, seguirán rigiéndose por la Ordenanza vigente en el momento de su iniciación o concesión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la aprobación de la presente Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de Educación y Juventud quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
1.- Todo lo referente a la materia de Educación y Juventud regulada en la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobada por el Pleno del Cabildo en sesiones celebradas el 26 de diciembre de 2008 (BOLP nº 23, de 18.2.09) y el 25 de enero de 2013 (BOLP nº 34, de 13.3.13).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Puerto del Rosario, a 2 de febrero de 2021.- La Consejera Delegada de Empleo, Educación y Juventud, María Jesús de la Cruz Montserrat.
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