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BOC Nº 28. Miércoles 10 de febrero de 2021 - 667

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

667 EDICTO de 21 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000441/2020.

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BOC-A-2021-028-667. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Telde, a 14 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Telde los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000441/2020 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representada por el Procurador D. Pedro Javier Viera Pérez y de otra, como demandada los/as ignorados/as ocupantes del Edificio Esquina de calle República Argentina con calle Juan de Austria, teniendo acceso por el nº 20 de esta última, planta 4, puerta B, cp 35259-Ingenio, en situación de rebeldía procesal.

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U., defendida por Dña. Maryelin Méndez Hernández y representada por el Procurador D. Pedro Javier Viera Pérez frente a los/as ignorados/as ocupantes del Edificio Esquina de calle República Argentina con calle Juan de Austria, teniendo acceso por el nº 20 de esta última, planta 4, puerta B, cp 35259-Ingenio, en situación de rebeldía procesal y se condena a la parte demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca descrita, se les requiere para que abandonen la finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen dentro del plazo legal.

Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículos 455 y ss. de la LEC, sin perjuicio de lo regulado en relación a la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido "ignorados ocupantes del inmueble descrito", expido y libro el presente en Telde, a 21 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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