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BOC-A-2021-028-664.
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Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de octubre de 2020.
Vistos por mí Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 529/17, promovidos par Dña. Montserrat Padrón García, procuradora de los tribunales y de Dña. Josefa Millán Caro, contra Dña. María Ángeles Forte Parra, en rebeldía procesal.
FALLO
Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por Dña. Montserrat Padrón García, procuradora de los tribunales y de Dña. Josefa Millán Caro, contra Dña. María Ángeles Forte Parra, en rebeldía procesal. Condenando la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.623,25 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada vencida.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente.
Publicación.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Ángeles Forte Parra, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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