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BOC Nº 26. Lunes 8 de febrero de 2021 - 618

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

618 EDICTO de 14 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000631/2017.

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BOC-A-2021-026-618. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2020.

Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de este partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 631/2017, promovidos por el Procurador de los Tribunales don David Travieso Darias en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "La Luna", asistida del Letrado don Carlos J. Otero González, contra la parte demandada D. Vincenzo Giacomelli y Dña. Fernanda Bagmaresi, declarados en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Procurador de los Tribunales don David Travieso Darias en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "La Luna", contra la parte demandada D. Vincenzo Giacomelli y Dña. Fernanda Bagmaresi, declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno:

* A los demandados, ...

* La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC).

En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Artículo 449.4 LEC.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Vincenzo Giacomelli y Fernanda Bagmaresi, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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