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BOC-A-2021-025-599.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 9 de junio de 2020.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín David Travieso Darias, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Luna, asistida por el Letrado D. Carlos Javier Otero González, contra D. Franco Massara y Dña. Giovanna Pezzarossa, en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia:
1. Condenar solidariamente a D. Franco Massara y Dña. Giovanna Pezzarossa al pago de 4.426,61 euros a la actora en concepto de cuotas comunitarias impagadas, más los intereses previstos en el fundamento de derecho 3°.
2. Condenar a D. Franco Massara y Dña. Giovanna Pezzarossa al abono de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Franco Massara y Giovanna Pezzarossa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto del Rosario, a 9 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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