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BOC-A-2021-021-479.
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PREÁMBULO
Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de diciembre de 2014 (BOC nº 2, de 5.1.15), se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica.
El artículo 5 de dicha Orden, amparándose en la habilitación contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas el Sector público, excluye de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas a las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias.
La experiencia adquirida durante los años de aplicación y funcionamiento efectivo del sistema de factura electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la necesidad de continuar impulsando la implantación generalizada de los medios electrónicos como cauce de materialización de las relaciones de los proveedores con la Administración, aconsejan avanzar en la exigencia del uso de la factura electrónica, sin que de ello se deriven mayores cargas para los afectados en la medida de que la realidad demuestra que el uso de dicha técnica es la práctica habitual.
En consecuencia, la presente Orden reduce el importe de las facturas, fijándolo en hasta 1.000 euros, a partir del cual será obligatoria la presentación de facturas por los proveedores a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas autonómico o estatal.
La Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, la Orden responde a la evolución de la práctica comprobada desde que se implantó en nuestra Administración la factura electrónica, acomodándose a la experiencia obtenida en tal ámbito de actuación. La misma resulta eficaz en la medida de la directa aplicación de su contenido dispositivo, no necesitando ningún adicional desarrollo para su inmediata aplicación. Resulta proporcional para la consecución de los fines pretendidos que han sido expuestos con anterioridad, manteniendo un importe prudente por debajo del cual queda excluida la obligación formal regulada en la misma.
De acuerdo con lo expuesto, la Orden resulta coherente con la Ley que le da cobertura, sin que de la misma se deriven cargas administrativas innecesarias, lo que respeta los principios de seguridad jurídica y eficiencia, que quedan igualmente satisfechos con la sencillez y concreción de su contenido dispositivo.
El contenido de los diversos trámites realizados durante el procedimiento de elaboración de la norma han sido objeto de publicación a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, dando cumplimiento a lo dispuesto al efecto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
En su virtud, en uso de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Decreto 2/2014, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Registro de facturas del sector público autonómico de Canarias con presupuesto limitativo,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del importe para la exclusión de la obligación de facturación electrónica.
Se modifica el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Exclusión de la obligación de facturación electrónica.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada creado por esta Orden, así como del punto de entrada de factura estatal, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 1.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2021.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
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