Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 428.19 Kb.
BOC-A-2021-020-465.
Firma electrónica
- Descargar
Vistas las solicitudes de subvenciones del programa destinado a la redacción del Plan General de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2020), cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 20 de julio de 2016, modificadas por Orden de 7 de febrero de 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 20 de julio de 2016, se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la redacción del planeamiento municipal de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se modifica mediante Orden de fecha 7 de febrero de 2017 (BOC nº 32, de 15.2.17).
Segundo.- La convocatoria para dicha subvención ha sido publicada en el BOC nº 41, de 28 de febrero de 2020.
Tercero.- Con fecha 23 de julio de 2020, se corrige informe emitido por el Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, con fecha 6 de julio de 2020, en el que se especifica que el importe solicitado por el Ayuntamiento de Moya asciende a 106.999,97 euros.
Cuarto.- Con fecha 4 de septiembre de 2020 se presenta por el Ayuntamiento de Moya Anexo II corregido, por importe 106.999,97 euros fuera del plazo establecido, por requerimiento realizado, con fecha 16 de julio de 2020.
Quinto.- Mediante Orden departamental nº 235, de fecha 15 de septiembre de 2020, por la que se resuelven provisionalmente las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, se concede al Ayuntamiento de Moya una subvención por importe de 74.999,98 euros, el 75% del importe establecido en el informe inicial emitido con fecha 6 de julio de 2020, por el Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, y aprobado en la reunión de la Comisión de Evaluación celebrada, con fecha 2 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en las bases novena y décima.1 de la Orden de fecha 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la redacción del Plan General del Municipio.
Sexto.- Mediante Orden 263, de fecha 8 de octubre de 2020, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se amplían los plazos de realización de la actividad y justificación previstos en la base cuarta y quinta de la convocatoria de subvenciones destinadas a la redacción del plan general del municipio y planes de desarrollo durante el ejercicio 2020 y se procede al abono anticipado de la misma.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base décima., la Comisión Técnica de Valoración, con fecha 23 de octubre de 2020, ha formulado un acta previa a la propuesta de resolución definitiva, concediendo una subvención por importe de 74.998,98 euros.
Octavo.- Las subvenciones serán abonadas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 1206 456C 750.0400, elemento PEP 167G0048. "Subvención Redacción PGO del Municipio".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Segundo.- Según dispone la base décima.1: "Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión Técnica de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, donde no solo constarán las concedidas sino también las desestimadas y su motivación, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención".
Tercero.- Según lo establecido en la base décima.2: "Finalizado el plazo de aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la Resolución provisional, y en su caso las reformulaciones, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de Resolución definitiva que el órgano instructor elevará al titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que resolverá mediante Orden de concesión o denegación de la subvención".
Cuarto.- Con fecha 5 de octubre de 2020, tiene entrada en el registro de esta Consejería nº 1360163 TELP/31590, escrito por el que se acepta la subvención concedida en la Orden 327/2020, por la que se resuelven con carácter definitivo las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del plan general del municipio, al amparo de la convocatoria efectuada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 28 de febrero de 2020, mediante el cual el Ayuntamiento expone error en la base del cálculo de la subvención concedida, al incluir en el referido importe el IGIC que no se tomó en consideración en la resolución de concesión definitiva, de lo que resulta un importe total solicitado por cuantía de 106.999,97 euros.
Quinto.- Conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos.
R E S U E L V O:
Primero.- Elevar la presente propuesta de Orden para rectificar la resolución 327, de fecha 16 de noviembre de 2020, por la que se resuelven con carácter definitivo las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, al amparo de la convocatoria efectuada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 28 de febrero de 2020, en los siguientes términos
Segundo.- Modificar el importe de la subvención concedida al Ayuntamiento de Moya en la citada resolución 327, de fecha 16 de noviembre de 2020 por el importe siguiente:
Ver anexo en la página 4815 del documento Descargar
Tercero.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento interesado.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de rectificación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2021.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
© Gobierno de Canarias