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BOC Nº 20. Viernes 29 de enero de 2021 - 459

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

459 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de enero de 2021, de la Directora, por la que se resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo.

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BOC-A-2021-020-459. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades entre el 10 de noviembre y el 17 de diciembre de 2020 ambos inclusive y relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, interesadas todas ellas en la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Que, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y, en este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo este prorrogado de forma sucesiva por sendos Reales Decretos. La citada disposición general o reglamentaria establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

II.- En este contexto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), siendo modificado, en un primer momento, mediante el Decreto ley 7/2020, de 23 de abril (publicado en el BOC nº 81, de 24.4.2020; que fue rectificado en el BOC nº 83, de 28.4.2020) y, posteriormente, mediante el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio (BOC nº 117, de 12.6.2020).

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de la precitada disposición reglamentaria, la misma se dicta ante la situación de extrema gravedad generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por lo que "resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Asimismo, se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten".

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), en su ámbito competencial, consideró adecuado arbitrar ciertas medidas que colaboren, de forma efectiva y decidida, a paliar los negativos efectos de la situación descrita, evitando con ello que dichas dificultades se conviertan en estructurales, con un pronóstico de muy difícil superación en el futuro.

Entre las ayudas y subvenciones que implementa el SCE se encuentran las aprobadas y reguladas en el Capítulo I del referido Decreto ley bajo la rúbrica "Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social".

III.- Entre las medidas adoptadas, se encuentra el programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), declarado por fuerza mayor, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID19, cuyas bases reguladoras y convocatoria quedan aprobadas conjuntamente por la Resolución de la Dirección del SCE, de fecha 30 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de agosto de 2020.

IV.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.

V.- La consignación presupuestaria reservada para la convocatoria asciende a un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos Empleo, Productividad, y Actividad Económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos Empleo, Productividad, y Actividad Económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que establezca la convocatoria.

VI.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el dispongo tercero de la convocatoria, atendiendo al momento en el que se hubiera producido la perdida de vigencia del ERTE, habiéndose presentado, entre el 10 de noviembre y el 17 de diciembre de 2020 ambos inclusive, el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

VII.- De conformidad con el procedimiento previsto en las bases reguladoras, en fecha 23 de diciembre de 2020, se publica en la sede electrónica del SCE, y complementariamente a través del área personal en el apartado de buzón de notificaciones de la sede electrónica SCE, anuncio del órgano instructor a través del cual se requiere la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas, concediéndose un plazo de diez días, que finalizó el 13 de enero de 2021, para la presentación de alegaciones, y aportación de los documentos y justificaciones que estimaran oportunos, bajo expresa advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

VIII.- Evacuados los trámites mencionados, y una vez examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, corresponde ahora dictar Resolución de la Dirección del SCE, que ponga fin al procedimiento de concesión, a propuesta del órgano instructor.

IX.- De conformidad con la posibilidad prevista en el dispongo quinto de la convocatoria, y a los efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia administrativa, se procede, por medio de la presente Resolución, a la acumulación de varias concesiones a distintos beneficiarios.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el mismo dispongo, la notificación de las resoluciones de concesión de las solicitudes se practicará mediante publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución denegatoria de las solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

X.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), la presente medida se encuentra sometida al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en la base reguladora décima, punto 2, en relación directa con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Directora del SCE, por la que se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones directas, destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03); en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La subvenciones directas concedidas se financiarán con la consignación presupuestaria reservada para la convocatoria que asciende a un millón (1.000.000,00) de euros y que se encuentra incluido en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Las solicitudes presentadas entre el 10 de noviembre y el 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se contienen en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinta.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo II, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y/o convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Denegar las solicitudes de subvención directa a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos y circunstancias que, para cada una de ellas, se señalan.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo quinto de la convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 4784-4788 del documento Descargar

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