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BOC Nº 20. Viernes 29 de enero de 2021 - 455

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

455 Secretaría General.- Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican puntualmente las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

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BOC-A-2021-020-455. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, el Acuerdo por el que se modifican puntualmente las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifican puntualmente las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

En Canarias, a 28 de enero de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021 adoptó, fuera del orden del día, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 15.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN PUNTUALMENTE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Antecedentes

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

I.- El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por las Comunidades Autónomas, con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre, 1 y 8 de octubre, 23 de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020, BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020, BOC nº 187, de 11.9.2020, BOC nº 203, de 3.10.2020, BOC nº 208, de 9.10.2020, BOC nº 266, de 24.12.2020 y BOC nº 15, de 22.01.2021), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.

II.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2021, aprueba el Acuerdo por el que se actualizaron las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en el sentido de reforzar las medidas de prevención correspondientes al nivel de alerta sanitaria 3, que han resultado eficaces en la contención del aumento de la incidencia en Tenerife y de adoptar las medidas correspondientes al nivel de alerta sanitaria 4, en previsión de que el empeoramiento de la situación epidemiológica demande la aplicación de medidas mas restrictivas.

III.- Con fecha 28 de enero se emite propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el que se considera que durante la vigencia del nivel 2, en el deporte federado de ámbito regional e insular es posible la realización de actividad de entrenamientos y competición, siempre respetando todas las medidas de aforo deportivo y de público que están vigentes según niveles.

IV.- En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace preciso actualizar las medidas del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 para afrontar la situación de la Comunidad Autónoma que, por no encontrarse dentro del ámbito del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, han de acordarse por el Gobierno en su condición de autoridad sanitaria.

Tal y como señala el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente, la cual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene constituida por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las Comunidades Autónomas, pudiendo estas adoptar las medidas complementarias que estimen oportunas.

Por otra parte, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 -modificado por el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre- habilita a las administraciones sanitarias competentes en salud salud pública, durante la vigencia del estado de alarma, y en lo no previsto en dicha norma, para continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias habilita la adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto.

Modificar puntualmente el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los términos del anexo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las medidas y los niveles de alerta contempladas en el anexo del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 4/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Medidas para la Comunidad Autónoma de Canarias mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-

Se modifica el apartado 3.14 "Práctica de la actividad deportiva federada", que queda redactado en los siguientes términos:

"3.14. Práctica de la actividad deportiva federada.

1. La práctica de la actividad deportiva federada profesional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

2. En la práctica deportiva federada no profesional en los centros e instalaciones deportivas se atenderá a lo establecido en el apartado 3.13.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

En las modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

3. Durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional, de ámbito autonómico o insular, en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 de apartado 3.13, para cada nivel de alerta, si bien, podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes indicado anteriormente.

4. Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar, con carácter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, y que debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente."

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