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BOC-A-2021-018-420.
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D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, las presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 725/20, promovidos por la Procuradora Sra. García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. García Ortiz, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Duggi, nº 38, planta 2ª, puerta 2, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
FALLO
Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U. frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Duggi, nº 38, planta 2ª, puerta 2, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ella deducidas.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones, por importe da cincuenta euros.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes-vivienda sita en calle Duggi, nº 38, planta 2, puerta 2, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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