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BOC-A-2021-018-418.
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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 10 de diciembre de 2020.
D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 1256/2019, a instancia de la mercantil Coral Homes, S.L.U., como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y asistida por la letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Ruiseñor, 1, bloque A, planta 2, puerta A-02-06, PalMar, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
En nombre de S.M. El Rey
a dictar la presente resolución
FALLO
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la mercantil Coral Homes, S.L.U., como parte demandante, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Ruiseñor, 1, bloque A, planta 2, puerta A-02-06, PalMar, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que esta no dispone de título alguno que le legitime a ocupar la citada finca, condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no abandonarla voluntariamente.
Se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Arona.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 15 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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