Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 237.72 Kb.
BOC-A-2021-018-416.
Firma electrónica
- Descargar
D. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia por sustitución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta
Dña. Macarena González Delgado.
Magistradas
Dña. María del Carmen Padilla Márquez.
Dña. María Luisa Santos Sánchez (Ponente).
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de 2020.
Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal (desahucio por precario) nº 682/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por la entidad Buildingcenter, S.A.U., sucedida por la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, y asistida por la Letrada Dña. Carlota García Ortiz, contra D. Francisco Javier Rodríguez de León, representado por la Procuradora Dña. Lidia María Lorenzo Vergara, y asistido por la Letrada Dña. Natalia Robles Cruz; y contra los ignorados ocupantes de la vivienda objeto de litis; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey la presente sentencia, con base en los siguientes:"
"FALLO
1º.- Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Lidia María Lorenzo de Vergara, en la representación procesal que ostenta de D. Francisco Javier Rodríguez de León.
2º.- Confirmamos la sentencia recurrida.
3º.- Imponemos las costas de esta alzada al apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de los ignorados ocupantes del inmueble sito en Tegueste, calle La Miravala, nº 21, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias