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BOC-A-2021-014-336.
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Con fecha 11 de enero de 2020 el Sr. Alcalde ha dictado la Resolución 2021-0018 que copiada literalmente dice así:
«Vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada mediante resolución del Sr. Alcalde de fecha 2020-0624 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 80, de fecha 3 de julio de 2020, cuyas características son:
- Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala: Administración Especial; Subescala: Operario; Denominación: Operario; Número de vacantes: dos.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas y que se transcriben a continuación:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS DE OPERARIO PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS ESPECIALES, DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por resolución nº 0624 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 80, de fecha 3 de julio de 2020, cuyas características son:
Ver anexo en la página 3960 del documento Descargar
2. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [galdar.sedelectronica.es]. Así mismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gáldar (sedelectronica.galdar.es). La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la aprobación definitiva de dicha lista, nombramiento del Tribunal serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo serán de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 3644/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) No hallarse en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
f) Poseer la titulación exigida. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o titulación equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases.
En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
g) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen previstos en estas bases.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y a ella deberá acompañarse:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación requerida.
- La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien de los documentos que acrediten estar exentos de su abono.
2. El importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, será de quince (15) euros, conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Gáldar, Caja Mar: IBAN: ES67 3058 6101 3527 3200 0020. Asimismo deberán presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
En el documento de pago de la entidad financiera deberá señalarse los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI y concepto de "derechos de examen Operarios".
De conformidad, asimismo, con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar, Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente).
Tendrán una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa, los sujetos pasivos siguientes: "Las personas que figurasen como demandantes de empleo, durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria". Dicha circunstancia, deberá ser acreditada con la presentación del documento DARDE (justificante de demanda de empleo).
3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documento exigidos en la convocatoria.
Se deberá garantizar que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https:galdar.sedelectronica.es] se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https:galdar.sedelectronica.es]. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https:galdar.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https:galdar.sedelectronica.es], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta.- Composición y actuación del Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. En ningún caso el número de componentes podrá ser inferior a cinco (5). Debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Presidente.
- 4 Vocales.
- Secretario.
Las personas que formen el Tribunal Calificador y sus suplentes serán designadas por la Alcaldía en la misma resolución por la que se fije la fecha, hora y lugar del primer ejercicio de carácter eliminatorio, debiendo la misma ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Corporación.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia de la Presidencia o persona en quien delegue y secretario o persona en quien delegue.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, así como en las específicas de cada convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas y colaboradores para el desarrollo de las pruebas que se precise, con voz y sin voto, en su caso, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica y bajo la dirección del citado Tribunal. El nombramiento de los colaboradores, si los hubiere, será igualmente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Tribunal observará la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente, el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
1. El orden en que se efectuarán los llamamientos de los aspirantes para las distintas pruebas del proceso selectivo, se iniciará alfabéticamente, para cada uno de los empleos convocados, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra "B" según determina el sorteo anual realizado por Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra "B" se iniciará el orden de actuación por la letra "C" y así sucesivamente.
2. Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documento identificativo. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor (deberá acreditarse fehacientemente) que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Se considerarán causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada presentarse a una prueba selectiva:
a) Riesgo en el embarazo.
b) Parto.
c) Hospitalización de la persona aspirante.
d) Fallecimiento u hospitalización de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyéndose al cónyuge o persona con quien se mantiene análoga relación de afectividad.
e) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
f) Declaraciones oficiales de alerta o de emergencias realizadas por la autoridad competente en materia de protección civil siempre que dicha declaración oficial lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.
3. El ejercicio o ejercicios sin realizar por causa de fuerza mayor se aplazará para la persona aspirante afectada y deberá realizarse en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se celebró el examen y al que no se acudió por causa de fuerza mayor. En caso contrario, decaerán en su derecho.
En caso de admitirse la concurrencia de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de personas aspirantes,
Corresponde al Tribunal Calificador valorar y admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que suceda durante la realización de los ejercicios deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo de dos días hábiles siguientes.
La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.
Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de la oposición.
5. Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
1. La selección se efectuará mediante el sistema de oposición libre y constará de dos ejercicios, relacionados con las funciones propias del puesto convocado.
La valoración de cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos en cada uno de ellos de tal manera que los aspirantes que no obtengan 5 puntos en cada uno de ellos quedarán eliminados. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
1.1. Primer ejercicio: consistirá en la realización de una prueba teórica tipo test con un mínimo de veinte (20) preguntas, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre el temario de la convocatoria. La duración máxima de la prueba será de 30 minutos. El Tribunal podrá introducir un 10% de preguntas de reserva que sustituyen aquellas preguntas que pueden ser anuladas. Las contestaciones correctas se valorarán con 0,5 puntos; las contestaciones erróneas restarán 0,25 puntos y las contestaciones en blanco no penalizarán. El resultado así obtenido será prorrateado a una escala de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
1.2. Segundo ejercicio: con los aspirantes que superen la prueba teórica se realizará una prueba de carácter teórico-práctico determinada libremente por el Tribunal, relacionada con el temario de la convocatoria y/o con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo, pudiendo revestir la forma de ejercicios escritos y/o prácticos. En el caso de que la forma fuera la de ejercicio escrito, el tribunal de valoración deberá adoptar las previsiones que resulten oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la actitud, aptitud, capacidad de resolución de los aspectos prácticos planteados, iniciativa, orden, cumplimiento de medidas preventivas en materia de seguridad y salud laboral y el nivel de conocimiento de las competencias profesionales básicas. Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la misma.
La calificación final vendrá determinada por la suma de ambos ejercicios.
2. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante el anuncio de la lista definitiva de admitidos y excluidos, y nombramiento del Tribunal Calificador y tablón de anuncios de la sede electrónica (galdar.sedelectronica.es). Para los restantes anuncios de las siguientes pruebas y otros de cualquier índole serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gáldar (galdar.sedelectronica.es).
3. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
5. Las actas, rubricadas por los miembros componentes del Tribunal, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán los recogidos en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.
Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados en los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.
En relación con los ejercicios prácticos, las pruebas selectivas comprenderán, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, otorga al Tribunal la potestad de realizar uno o varios ejercicios prácticos u similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.
Novena.- Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.
Décima.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección [https://galdar.sedelectronica.es] precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https:galdar.sedelectronica.es] que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria o de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo que a tal efecto determine el Ayuntamiento de la Corporación, el cual no debe ser superior a un mes a contar del siguiente al que le sea notificada la resolución de contratación.
4. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
Undécima.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Duodécima.- Calificación definitiva y nombramiento como funcionarios de carrera.
El Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (galdar.sedelectronica.es), la relación de aprobado/as por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia que serán nombrados mediante resolución funcionario/as de carrera en el puesto denominado Operario, Administración Especial, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La toma de posesión de lo/as aspirantes nombrados funcionario/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas.
Decimotercera.- Bolsa de empleo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que, no figurando en la relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario de carrera, han superado el proceso selectivo, los cuales serán integrados de oficio en una lista de reserva para atender de forma temporal o interina funciones propias de las plazas y en los supuestos expresamente justificados de su necesidad. Se propondrá a la Alcaldía-Presidencia la constitución de la Bolsa de Empleo de personal administrativo del Ayuntamiento de Gáldar, ordenados por orden de puntuación, de mayor a menor.
La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos interinos de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.
A efectos de lo anterior, la Alcaldía Presidencia llamará y propondrá al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista de reserva y, acto seguido, se procederá a su nombramiento, a cuyos efectos, y con carácter previo, se le notificará de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndosele un plazo de diez días para presentar escrito de aceptación o rechazo así como la misma documentación exigida a los nombrados como funcionarios y expuesta en la base décima. Si se produce el rechazo expreso o transcurrido el plazo indicado no se presenta escrito alguno, quedará relegado al final de la lista de reserva.
A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono o correo electrónico.
Decimocuarta.- Impugnación, incidencias y/o recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar mas conveniente a derecho.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A N E X O I
TEMARIO COMÚN
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. El Defensor del Pueblo1. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 3.- El Municipio: concepto. Organización y competencias del municipio.
Tema 4.- Normas básicas de seguridad y salud laboral
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 5.- Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: Pintura y Carpintería.
Tema 6.- Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: Jardinería y Sistemas de Riego.
Tema 7.- Conceptos generales de Albañilería. Herramientas. Materiales. Tareas desarrolladas por el peón.
Tema 8.- Electricidad. Tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Circuitos de alumbrado básico
Tema 9.- Almacén y Limpieza. Tareas desarrolladas por el peón de almacén y limpieza. Materiales y herramientas manuales y de limpieza.
Tema 10.- Fontanería. Herramientas y equipos del fontanero. Materiales más empleados en la conducción de agua. Condiciones de la red de suministro de agua y calefacción. Evacuación de aguas.
Ver anexo en las páginas 3973-3974 del documento Descargar
Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas, mediante el sistema de oposición libre.
Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede electrónica (galdar.sedelectronica.es).
Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Teodoro C. Sosa Monzón, en Gáldar, documento firmado electrónicamente al margen, de lo que yo, Secretaria Acctal. doy fe.»
Gáldar, a 12 de enero de 2021.- El Alcalde, Teodoro Claret Sosa Monzón.
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