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BOC Nº 14. Jueves 21 de enero de 2021 - 326

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

326 EDICTO de 19 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001221/2018.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 17 de enero de 2020.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Baraca, presentó escrito por el que formulaba demanda de juicio ordinario, por reclamación de cantidad, contra D. Simon Mark Smith y Dña. Susan Vera Smith. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Baraca, contra D. Simon Mark Smith y Dña. Susan Vera Smith, y, por tanto, se condena a D. Simon Mark Smith y Dña. Susan Vera Smith, de forma solidaria, a pagar seis mil ciento cuarenta y cinco euros con tres céntimos de euro (6.145,03 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios La Baraca; junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la reclamación extrajudicial, el 1 de marzo de 2018.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Simon Mark Smith y Susan Vera Smith, expido y libro el presente en Arona, a 19 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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