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BOC Nº 13. Miércoles 20 de enero de 2021 - 309

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

309 ANUNCIO de 11 de enero de 2021, por el que se hace pública la Resolución de 17 de septiembre de 2020, que incoa expediente de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco de Agua de Dios", sito en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna.

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BOC-A-2021-013-309. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Régimen Local y disposiciones complementarias, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; en el Decreto 152/1994, de 21 de julio, sobre traspaso y transferencia de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular; en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias; en el Decreto 111/2004, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, y en el Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 24 de julio de 2019, el Sr. Consejero, D. José Gregorio Martín Plata ha adoptado la Resolución siguiente:

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco de Agua de Dios", sito en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Una vez este Cabildo Insular de Tenerife llevó a cabo la oportuna tramitación del citado expediente, por parte del Gobierno de Canarias se dictó el Decreto 166/2006, de 14 de noviembre, por el que se declaró este Bien de Interés Cultural, delimitándose su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contenían en los Anexos I y II de dicho Decreto, el cual se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 23 de noviembre de 2006.

Segundo.- No obstante, con fecha 4 de junio de 2010, la Sección Técnica de Patrimonio Histórico emitió informe en el que se exponía lo siguiente:

<<Con fecha 14 de noviembre de 2006 el Gobierno de Canarias dictó Decreto 166/2006, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Barranco de Agua de Dios, en los términos municipales de Tegueste y La Laguna. En dicho Decreto se recoge la delimitación escrita y la gráfica del entorno de protección del BIC, habiéndose advertido un error material al no coincidir ambas delimitaciones.

El origen del error se encuentra en la propia tramitación del expediente y, en concreto, en las sucesivas modificaciones que se propusieron para los límites del entorno de protección.

- El expediente se incoa mediante Resolución de la Dirección General de Cultura, de fecha 9 de junio de 1989 (publicada en el BOC nº 102, de 28.7.89), con la denominación de Zona Arqueológica de Los Cabezazos.

- El 28 de junio de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictamina favorablemente la modificación de la denominación del BIC, que pasaría a ser de Barranco de Agua de Dios, así como la ampliación del entorno de protección, que se extendería por ambas márgenes del barranco hasta alcanzar la carretera TF-121 entre La Laguna y Bajamar. Esta propuesta de modificación nunca llegó a plasmarse en una Resolución de incoación de modificación del expediente de declaración de BIC.

- El 3 de junio de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio dictaminó favorablemente modificar la delimitación que se había aprobado en la sesión anterior, a propuesta de la sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico y tras comprobarse mediante un estudio arqueológico efectuado por la Universidad de La Laguna que buena parte del ámbito del barranco incluida en el término municipal de La Laguna hasta la citada carretera TF-121 carecía de yacimientos arqueológicos en número suficiente y de interés como para justificar la declaración de BIC de este sector.

En este sentido se propuso recortar este último ámbito, aunque la superficie a delimitar como BIC seguía siendo más amplia que la original. De igual manera, se mantenía la propuesta de modificar la primitiva denominación del BIC.

- El extracto del expediente, que incluía la Delimitación, Justificación de la Delimitación, Descripción, Datos Histórico-Artísticos, Bibliografía, estado de Conservación y Observaciones, de fecha 8 de julio de 2003, se adaptó a la delimitación definitiva.

- Sin embargo, el Anexo I que acompaña a la Resolución del Consejero Insular de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, de fecha 31 de julio de 2003, incluyó por error la delimitación que se corresponde con la más amplia -la que se extendía hasta la carretera TF-121-, si bien el Anexo II (descripción gráfica) sí es el correcto y se corresponde con la última de las modificaciones dictaminada favorablemente por la Comisión Insular.

- Esta contradicción entre el Anexo I y el Anexo II se extendió al anuncio que hacía pública la Resolución, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de 18 de septiembre de 2003, así como al Decreto de Declaración.

- No obstante, ha de indicarse que el trámite de audiencia a los interesados se practicó correctamente, puesto que la relación de estos se obtuvo a partir del plano incorporado al Anexo II.

En consecuencia, se propone la rectificación del error advertido, modificando el citado Decreto 166/2006, en el sentido de sustituir el texto del epígrafe "Delimitación" por este otro:

"El ámbito de protección propuesto corresponde al tramo medio del Barranco de Agua de Dios, que constituye el canal principal de desagüe de la amplia cuenca hidrográfica conformada por el Valle de Tegueste. El barranco nace por la confluencia de los barrancos de los Núñez y de Pedro Álvarez, a la altura de este último caserío, atravesando los apilamientos de coladas basálticas que afloran bajo los potentes depósitos sedimentarios que proporcionan su fertilidad al valle. El cauce muestra un grado progresivo de encajamiento y profundidad conforme se aproxima a su desembocadura, caracterizándose en el entorno inmediato de la Zona Arqueológica por la importante presión antrópica a que se ve sometido. Edificaciones e infraestructuras diversas se localizan preferentemente en la margen izquierda del barranco, con dos puntos de concentración máxima en el barrio de Las Toscas (Tegueste) y en Tejina (La Laguna).

La delimitación propuesta tiene como punto de origen -el más meridional de todo el ámbito a proteger- el situado en una pista que atraviesa el barranco procedente de Las Toscas, a una cota de 320 m.s.n.m. y unas coordenadas U.T.M. (368.543; 3.156.220). Desde este punto, el límite avanza por la margen izquierda del cauce, ajustándose a su veril o borde superior y manteniendo fuera del mismo las numerosas edificaciones que se alinean a lo largo del barranco. Pasa por los puntos con coordenadas U.T.M. (368.392; 3.156.159), (368.213; 3.156.178) y (367.832; 3.156.406), para finalizar en el punto con coordenadas U.T.M. (367.598; 3.156.665).

Desde este lugar, avanza hacia el NE hasta conectar con el cauce del barranco, con coordenadas U.T.M. (367.668; 3.156.727) y ascender por la margen derecha hasta la isohipsa de 275 m.s.n.m., en el punto con coordenadas U.T.M. (367.785; 3.156.777), desde donde prosigue en dirección SE hasta el punto con coordenadas U.T.M. (367.856; 3.156.640). A partir de aquí, alcanza el extremo final de una pista, con coordenadas U.T.M. (367.906; 3.156.625). Prosigue por la citada pista, que discurre por el borde superior del talud, pasando por un grupo de invernaderos situados al pie de la ladera de la Mesa de Tejina, hasta contactar con el punto origen.">>

Tercero.- Tras comunicar a la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, tanto el citado informe como otros escritos, a fin de que se llevara a cabo la rectificación el error advertido en la delimitación escrita, dicho órgano directivo remitió comunicación el pasado 15 de julio, en la que ponía de manifiesto que no procede atender tal petición, por no estar incluida en los supuestos de aplicación de la rectificación de errores previstos en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, razón por la que ya había informado en similares términos mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2010, indicando que debería desafectarse o modificarse la delimitación del citado Bien de Interés Cultural.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A fin de proceder a la modificación de la delimitación de la referida Zona Arqueológica habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su declaración, en los términos establecidos en el artículo 35.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), estando regulado dicho procedimiento en los artículos 26 y siguientes de la citada norma, así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su Disposición derogatoria única.

Segunda.- Debe tenerse en cuenta que el artículo 29 de la LPCC dispone, en relación con la notificación y publicación de la resolución de inicio, lo siguiente:

"1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (...).

2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias."

Tercera.- Además, el artículo 30.1 de la LPCC prevé que "La instrucción y tramitación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley."

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Sr. Presidente de fecha 24 de julio de 2019, el órgano competente para conocer del presente asunto es el Sr. Consejero Insular del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo.

Es por lo que

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de modificación de la delimitación escrita del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco de Agua de Dios", sito en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, encontrándose contenida dicha delimitación en el Anexo I del Decreto del Gobierno de Canarias 166/2006, de 14 de noviembre, por el que se declaró el mencionado bien, debiendo quedar fijada esta delimitación con el siguiente tenor:

"El ámbito de protección o corresponde al tramo medio del Barranco de Agua de Dios, que constituye el canal principal de desagüe de la amplia cuenca hidrográfica conformada por el Valle de Tegueste. El barranco nace por la confluencia de los barrancos de los Núñez y de Pedro Álvarez, a la altura de este último caserío, atravesando los apilamientos de coladas basálticas que afloran bajo los potentes depósitos sedimentarios que proporcionan su fertilidad al valle. El cauce muestra un grado progresivo de encajamiento y profundidad conforme se aproxima a su desembocadura, caracterizándose en el entorno inmediato de la Zona Arqueológica por la importante presión antrópica a que se ve sometido. Edificaciones e infraestructuras diversas se localizan preferentemente en la margen izquierda del barranco, con dos puntos de concentración máxima en el barrio de Las Toscas (Tegueste) y en Tejina (La Laguna).

La delimitación tiene como punto de origen -el más meridional de todo el ámbito a proteger- el situado en una pista que atraviesa el barranco procedente de Las Toscas, a una cota de 320 m.s.n.m. y unas coordenadas U.T.M. (368.543; 3.156.220). Desde este punto, el límite avanza por la margen izquierda del cauce, ajustándose a su veril o borde superior y manteniendo fuera del mismo las numerosas edificaciones que se alinean a lo largo del barranco. Pasa por los puntos con coordenadas U.T.M. (368.392; 3.156.159), (368.213; 3.156.178) y (367.832; 3.156.406), para finalizar en el punto con coordenadas U.T.M. (367.598; 3.156.665).

Desde este lugar, avanza hacia el NE hasta conectar con el cauce del barranco, con coordenadas U.T.M. (367.668; 3.156.727) y ascender por la margen derecha hasta la isohipsa de 275 m.s.n.m., en el punto con coordenadas U.T.M. (367.785; (3.156.777), desde donde prosigue en dirección SE hasta el punto con coordenadas U.T.M. 367.856; 3.156.640). A partir de aquí, alcanza el extremo final de una pista, con coordenadas U.T.M. (367.906; 3.156.625). Prosigue por la citada pista, que discurre por el borde superior del talud, pasando por un grupo de invernaderos situados al pie de la ladera de la Mesa de Tejina, hasta contactar con el punto origen."

Segundo.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a los interesados, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y a los Ayuntamientos de Tegueste y de San Cristóbal de La Laguna.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2021.- El Consejero Insular del Área de Política Territorial, Patrimonio Histórico y Turismo, José Gregorio Martín Plata.

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