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BOC Nº 13. Miércoles 20 de enero de 2021 - 298

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

298 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 8 de enero de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal I Salut Pública, para la gestión y prestación de servicios propios en materia de innovación sanitaria, consistente en el proyecto "Medicina Personalizada-Big Data".

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BOC-A-2021-013-298. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal I Salut Pública, para la gestión y prestación de servicios propios en materia de innovación sanitaria, consistente en el proyecto "Medicina Personalizada-Big Data", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, PARA LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS EN MATERIA DE INNOVACIÓN SANITARIA, CONSISTENTE EN EL PROYECTO "MEDICINA PERSONALIZADA-BIG DATA".

Que suscriben, en Valencia y Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020.

De una parte, D. Ángel Víctor Torres Pérez, con nombramiento por Real Decreto 446/2019, de 15 de julio, por el que se nombra Presidente de Canarias (BOE nº 169, de 16.7.19).

De otra, la Generalitat, representada por Sr. Ximo Puig i Ferrer, President de la Generalitat, que actúa en nombre y representación del Consell de la Generalitat, en virtud del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. Este acto está autorizado expresamente por medio del Acuerdo del Consell de 4 de septiembre de 2020, y aprobado por les Corts Velencianes con fecha 25 de noviembre.

Ambos, en el ejercicio de las competencias que les son propias, manifiestan y acuerdan suscribir el presente Convenio de forma colaborativa y solidariamente para la ejecución del proyecto de compra pública de innovación denominado "Medicina Personalizada-Big Data", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud, auspiciado por los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de Ciencia, Innovación y Universidades, actualmente denominado Ministerio de Ciencia e Innovación, haciendo a tal fin, y en primer lugar, las siguientes:

MANIFESTACIONES

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC nº 222, de 15.11.18; c.e. BOC nº 22, de 1.2.19), tiene atribuidas las competencias de salud, sanidad y farmacia (artículo 141); y concretamente en su punto 2.a). La ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población. Y en el 2.b) "La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a [...] la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica".

El ejercicio de dichas competencias corresponde al Servicio Canario de la Salud, en virtud de la Ley 11/1994, de 26 julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, publicada en el (BOC de 5.8.94) y concretamente de su artículo 50.3 ("Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio").

II.- La Generalitat, de acuerdo a lo recogido por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE nº 164, de 10.7.82), en su artículo 54, tiene la competencia exclusiva de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio autonómico. Asimismo, en virtud de lo reflejado en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat determinar las directrices a las que deben converger las actuaciones de los poderes públicos valencianos en materia de salud, que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8590, de 12.7.19), es ejercido desde la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, teniendo atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación sanitaria la actual Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria, de conformidad con el artículo 103 del citado decreto.

III.- La compra pública de innovación (en adelante CPI), es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras, a través del instrumento de la contratación pública.

El fomento de la innovación, empleando como instrumento CPI, además de la promoción que se realice en el marco de los contratos públicos, contribuye a que las Administraciones Autonómicas, a través de sus procesos de licitación pública, transformen y diversifiquen sus economías regionales basándolas en el conocimiento. Además, al incorporar bienes o servicios innovadores, se mejoran los servicios públicos al encontrar nuevas y mejores maneras de gestión, así como nuevos productos y servicios dando una respuesta más eficiente a las necesidades de los ciudadanos.

El sector salud es, en este sentido, muy propicio para la implantación de una estrategia de CPI dado el importante margen de tecnificación e innovación en los procesos sanitarios y el gran número de usuarios sobre los cuales pueden testarse los resultados de las investigaciones, pudiendo convertirse posteriormente en un ahorro significativo de los costes de atención.

IV.- Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, para conseguir una actuación eficaz y eficiente de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema nacional de salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Además de estos criterios generales de colaboración y cooperación interadministrativa, hay que tener en cuenta las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación, anteriormente denominado Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, establecidas en el Real Decreto 404/2020, de 12 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica, relativas al impulso de la compra pública de innovación así como a la gestión de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, a través de la Secretaria General de Innovación.

Para canalizar la participación y colaboración ente la Comunidad Autónoma de Canarias y la Valenciana en la gestión y desarrollo del proyecto de compra pública innovadora, "Medicina Personalizada-Big Data", es preciso suscribir un Convenio de los previstos en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y aprobado por Ley Orgánica 1/2018; y en el artículo 59 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de julio.

V.- De acuerdo con lo expuesto, ambas Comunidades Autónomas estando interesadas en participar de forma colaborativa y solidaria en el proyecto de CPI, "Medicina Personalizada-Big Data", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud y con objeto de llevar a cabo la ejecución de la Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de julio de 2019, suscriben el presente en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de la Salud, y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, es el desarrollo compartido del proyecto de compra pública innovadora, denominado "Medicina Personalizada-Big Data", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud.

El Servicio Canario de Salud asumirá el liderazgo del proyecto y comparte con la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat las responsabilidades administrativas, científica y financiera del desarrollo de la "Consulta al mercado", la licitación de la CPI, y el compromiso de funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyecto.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. En relación al procedimiento de CPI objeto del Convenio, ambas Instituciones definirán conjuntamente la naturaleza, las funcionalidades u objetivos concretos a conseguir, los resultados entregables y medibles; responsabilizándose de su concreción, adjudicación, seguimiento, valoración y costes, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/203/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La participación de cada Comunidad Autónoma en el proyecto de compra pública de innovación objeto del Convenio es la siguiente:

Sin perjuicio de una mayor aproximación de detalles y matices, tras la conclusión de la consulta al mercado, la definición y desglose de funcionalidades de "Medicina Personalizada-Big Data" es la siguiente:

- La Generalitat asumirá los grupos de actividades encaminados al desarrollo de la plataforma tecnológica de soporte de múltiples herramientas que operativicen los datos disponibles en funcionalidades útiles para la atención de los pacientes y su uso con fines de investigación, garantizando que estos datos sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables y permitiendo su análisis sin trasladarlos de sus sedes.

- La Comunidad de Canarias, otros dos grupos de actividades: un paquete de trabajo tecnológico para el desarrollo de soluciones de "Interfaz paciente-sistema sanitario para registro de datos asistida por Inteligencia Artificial", y otro para el desarrollo de herramientas de soporte a la decisión clínica en pacientes crónicos (inteligencia predictiva).

- Todos los grupos de actividades han de ser soluciones clínicas de utilidad a los dos Servicios Regionales de Salud, completándose en las anualidades comprendidas entre 2020 y 2023.

2. Se publicará una licitación para la contratación de una Oficina Técnica de Proyecto cuyo objeto será prestar asistencia cualificada y servicios de apoyo técnico, asesoría y consultoría, así como garantizar el seguimiento y control del proyecto de desarrollo de la I+D y uno o más pliegos para la ejecución del proyecto de I+D propiamente dicho, que se tramitará por el Servicio Canario de la Salud y que contendrá los paquetes de trabajo, entregables o hitos a realizar por parte de los contratistas. El Comité Operativo, al que se hace referencia en la cláusula tercera del presente Convenio, definirá los hitos que formarán parte de este pliego, así como los diseños tecnológicos y funcionales de cada uno de los hitos.

3. La definición de las especificaciones técnicas y funcionales, la evaluación de los resultados entregables o hitos a presentar por el Adjudicatario, la conformidad de los resultados, el coste de ellos y su abono directo al Adjudicatario se efectuará de forma conjunta y proporcional al presupuesto del proyecto, en la proporción aproximada de 65,72%/34,28%; sin perjuicio de que pudieran definirse responsabilidades exclusivas para determinados hitos, a asumir por una de ellas, coordinadamente con la otra. Asimismo, se realizará de forma conjunta la supervisión y elaboración de los informes cuatrimestrales, la gestión de incidencias y la acreditación documental de cada hito. En todo caso, cuando la asunción corresponda a una sola CCAA, para la mejor coordinación y trabajo en equipo, cuando se requieran expertos, al menos el 40% serán propuestos por la CCAA distinta de la responsable de dicha tarea.

Tercera.- Coordinación interinstitucional.

1. Con el objeto de lograr la coordinación interinstitucional del proyecto en todas las fases, desde su definición, consulta al mercado, licitación y seguimiento se constituye una Comisión de Seguimiento y Coordinación, para garantizar la correcta ejecución del Convenio, cuyas funciones son:

* Supervisar la ejecución del acuerdo, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades acordadas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los acuerdos suscritos.

* Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del acuerdo, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

2. La Comisión de Seguimiento y Coordinación está integrada por seis miembros. Tres personas designadas por el Servicio Canario de Salud y otras tres personas designadas por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat. Se reunirá, de forma telemática o presencial, al menos, con carácter anual y preceptivamente, antes del envío a las autoridades estatales del Informe Final, para su ratificación.

La Presidencia de la Comisión será ejercida durante los años 2020 y 2021 por un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por un representante de la Comunitat Valenciana los años 2022 y 2023.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un representante del Servicio Canario de la Salud.

Todos los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo.

3. A las sesiones de trabajo de la Comisión se podrán incorporar expertos de forma permanente, designados por cada parte, atendiendo en su número a la proporcionalidad de la cuantía financiera comprometida; y podrán ser invitados a informar en las reuniones otros técnicos propuestos en función de la materia específica a tratar.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación podrá crear, en su caso, los grupos de trabajo, que estime oportunos para atender aspectos específicos.

4. Como apoyo a la Comisión de Seguimiento y Coordinación, se constituirá un Comité Operativo cuya composición será similar en proporciones y representación a la de la Comisión de Seguimiento y Coordinación y sus miembros serán nombrados por la primera, en el que, de forma planificada, a lo largo del proyecto, se deberán llevar a cabo revisiones que aseguren que el mismo se está realizando de acuerdo con la planificación establecida. Serán, además, tareas del Comité las siguientes:

* Definir los hitos que formarán parte del procedimiento de licitación.

* Aprobar el Plan y la Metodología de Trabajo de cada uno de los hitos.

* Aprobar los diseños tecnológicos y funcionales que forman parte de cada uno de los hitos.

* Aprobar el calendario de implantación.

* Controlar la ejecución del proyecto.

5. En las sesiones del Comité Operativo participarán los coordinadores técnico y funcional designados por cada Comunidad Autónoma. Se podrá invitar a otros técnicos del Servicio Canario de la Salud, Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y/o empresa contratista si se considera necesario.

Cuarta.- Condiciones económicas.

1. El proyecto "Medicina Personalizada-Big Data" tiene un presupuesto asignado total de 5.833.774 euros, a desarrollar en las anualidades 2020-2023 y su ejecución se realizará a través de sus correspondientes expedientes de licitación según se ha explicitado en la cláusula segunda del presente Convenio.

Del montante total, como mínimo corresponderán 4.295.000 euros a licitación de la I+D; y como máximo 1.538.774 corresponderán a Oficina Técnica y actuaciones de apoyo al proyecto, sin perjuicio de poder variar estas cantidades tras la licitación concreta de la Oficina Técnica.

La Comunidad Autónoma de Canarias participa en el proyecto con un presupuesto de 3.833.774 euros y podrá recibir fondos FEDER Plurirregionales (tramitación vía Ministerio de Ciencia e Innovación), en el % vigente que le corresponda a la Comunidad Autónoma Canaria en el momento de la declaración del gasto en el 85% de su participación, o sea 3.258.707,9 euros.

La Generalitat participa en el proyecto con un presupuesto de 2.000.000 de euros, de los que podrá recibir fondos FEDER Plurirregionales (tramitación vía Ministerio de Ciencia e Innovación), en el % vigente que le corresponda a la Comunitat Valenciana en el momento de la declaración del gasto en el 50% de su participación, en concreto 1.000.000 euros.

Ambas, complementariamente, tienen previsto invertir otras cuantías durante las posteriores fases de despliegue y validación, no incluidas en este Convenio.

Los porcentajes de cofinanciación FEDER serán modificados en el caso de que los Reglamento comunitarios aprobaran distintos porcentajes de los actualmente vigentes.

2. Respecto de las condiciones económicas que se establezcan en la fase de despliegue del proyecto objeto del Convenio, cada una de las partes se compromete a garantizar el mínimo despliegue exigido según las condiciones definidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Al tratarse de software, no existe una vinculación directa con su ubicación física, refiriéndose a ambos servicios sanitarios, su población, geografía y recursos. Sin menoscabo de la territorialización FEDER que proceda por normativa.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración condicionada al periodo de vigencia del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, desde la fecha de su entrada en vigor.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y con carácter previo a su finalización por períodos semestrales o anuales.

También, por acuerdo de ambas partes, podrán introducirse mejoras o modificaciones que faciliten su operatividad, sin alterar sus preceptos básicos.

Sexta.- Causas de resolución del Convenio.

Además de la extinción de Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

* El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

* El acuerdo expreso y escrito de las partes.

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, lo que se comunicará, por aquélla que la invoque a la otra, de manera fehaciente, para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

A) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

B) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima.- Responsabilidad solidaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias y la Generalitat responderán, solidariamente, por los fondos FEDER recibidos, frente al Ministerio de Ciencia e Innovación, en caso de resolución total o parcial del Convenio, conforme a lo determinado en el artículo 40.2 de la Ley General de Subvenciones.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

A tal efecto el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que: 1. "La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa. En los demás casos, el Gobierno de Canarias deberá informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes desde la firma. Todos los convenios deberán ser comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que éstas acuerden, en dicho plazo, que por su contenido, el Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación". Y 2. "La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, en los términos previstos del artículo 145.2 de la Constitución".

Por su parte, el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su apartado 1, que "La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación". Y en su apartado 2 establece que "En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales".

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar en la aplicación del mismo serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Eficacia del Convenio.

La eficacia del presente Convenio queda supeditada a la realización de los trámites por parte de cada una de las partes firmantes, según lo reflejado en la normativa autonómica vigente.

Asimismo, queda supeditada a la firma del Convenio que ambas partes suscribirán conjuntamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo y financiación del proyecto "Medicina Personalizada-Big Data", que lo justifica y marca el momento del despliegue; sujeto al cumplimiento de la normativa vigente de aplicación.

Décima.- Obligaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas directas para las partes firmantes y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.

Y para que conste a los efectos que se citan y especialmente para su incorporación como anexo al Convenio a suscribir con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la obtención de la financiación de los fondos FEDER de este proyecto, se firma por las dos partes el presente Convenio.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres Pérez.- Por la Comunitat Valenciana, Molt Honorable President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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