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BOC-A-2021-013-292.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas de Garachico para la realización de actuaciones de conservación restauración recuperación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA CONGREGACIÓN DE LAS CONCEPCIONISTAS FRANCISCANAS DE GARACHICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN, DIFUSIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS.
En Canarias, a 29 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 4.2, letra d), del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 abril (BOC nº 66, de 7.4.16), cuyas competencias en materia de cultura y deportes han sido asumidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías.
De otra parte, Sor María del Carmen Salvador Palenzuela, con DNI ***7373*-*, Abadesa del Monasterio de la Inmaculada Concepción, actuando en nombre y representación de la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas de Garachico, propietarias del Convento de la Inmaculada Concepción, situado en la calle San Diego, nº 17, en el término municipal de Garachico.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido
EXPONEN
I. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia exclusiva en materia de "patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico". Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra a) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC) corresponde a las administraciones públicas asegurar su mantenimiento, conservación y uso compatible con los valores que ostenta, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las generaciones futuras, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.
Dentro de la Administración Autonómica, corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la gestión de los servicios y competencias en materia de cultura y patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 abril (BOC nº 66, de 7.4.16), cuyas competencias han sido asumidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Asimismo, compete a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, y difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias [artículo 11.4 A) letras a) y j) del Reglamento Orgánico].
II. Que la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas de Garachico, es propietaria del inmueble denominado Convento de la Inmaculada Concepción, Concepcionistas Franciscanas de Garachico, situado en la calle San Diego, nº 17, en el término municipal de Garachico, y propiedad de la Congregación de Concepcionistas Franciscanas de Garachico, con una riqueza patrimonial y artística que lo convierte en un hito monumental de la arquitectura del Archipiélago, habiendo sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento por Decreto 63/2014, de 5 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural "El Monasterio de la Inmaculada Concepción y los bienes muebles vinculados al mismo" delimitando su entorno de protección (BOC nº 115, de 17.6.14).
En la actualidad, y como consecuencia de actuaciones de restauración pasadas poco afortunadas, la cubierta del Convento se encuentra en una situación de alarmante deterioro producido por una plaga de termitas localizada en la chapa marina de las cubiertas del inmueble.
III. Es interés común de las partes intervinientes contribuir a la restauración y reforma de la cubierta del Convento, para evitar que continúe su deterioro, y evitar la pérdida de los valores que ostenta. Asimismo, las partes ostentan interés común en poner en uso compatible con sus valores las salas del inmueble del Convento para la realización de exposiciones y actos de difusión y divulgación del patrimonio cultural.
IV. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas de Garachico para llevar a cabo actuaciones de conservación, restauración, recuperación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Canarias.
Segunda.- Actuaciones.
Con el objeto anterior, las partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones de conservación, restauración, recuperación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Canarias, en particular, la realización de obras de restauración en el Convento de las Concepcionistas, y otras actuaciones que se puedan realizar en sus dependencias con el objeto de poner en valor, difundir y divulgar el patrimonio cultural de Canarias en el inmueble citado.
Tercera.- Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento de los fines del Convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a contribuir financieramente a la contratación de la ejecución del proyecto de restauración del Convento aportando un máximo de cien mil (100.000) euros. Asimismo, se compromete a poner a disposición de la otra parte, la asistencia técnica precisa para llevar a cabo la restauración del Convento.
b) La Congregación Concepcionistas Franciscanas de Garachico pondrá a disposición de la Consejería las dependencias del Convento dedicadas a espacio expositivo para la realización y organización de exposiciones y actos vinculados con la difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de Canarias.
Asimismo, asumirá la redacción del proyecto arquitectónico para la ejecución de las obras de restauración de la cubierta del Convento y tramitará las autorizaciones pertinentes para llevarlas a cabo.
Cuarta.- Abono y financiación.
Para la financiación de los trabajos de restauración del Convento, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, abonará a la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas de Garachico, con carácter anticipado un importe de cien mil (100.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337A.197G0122 7800100 elemento PEP 197G0122 "Recuperación y difusión del Patrimonio Histórico", abono que se hará efectivo a la formalización del presente Convenio.
Quinta.- Plazo de vigencia y prórroga.
El período de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021. Se establece la posibilidad de prórroga, por plazo de otro año, en cuyo caso, debe ser expresa, y suscrita por consenso de ambas partes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
Dicha Comisión estará formada por cuatro personas.
Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
- La Presidencia la ocupará quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con la atribución de voto de calidad para casos de empate.
- Una persona en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Por la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas de Garachico:
- La Abadesa del Monasterio.
- Una persona en representación de la Congregación, designada por su representante.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez suscrito el Convenio para planificar y temporalizar los trabajos.
Además, se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. La asistencia a las sesiones de la comisión se considera incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Corresponderá a dicha Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.
Séptima.- Modificación.
El presente Convenio será objeto de modificación por mutuo acuerdo de los firmantes.
Octava.- Extinción y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).
3. El resto de las causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se especifican a continuación:
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Novena.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.17). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.- Colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Congregación de las Concepcionistas Franciscanas, Sor María del Carmen Salvador Palenzuela, Abadesa.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
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