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BOC-A-2021-012-268.
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En el Boletín oficial de Canarias nº 5, de 9 de enero de 2021 se publicó el Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Se procede a modificar el anexo del citado Decreto a cuyos efectos, como autoridad delegada de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al amparo del artículo 7º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el anexo del Decreto del Presidente 1/2021, de 7 de enero. Se modifica el apartado "Uno. Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3", del anexo del Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, quedando del siguiente tenor:
"1. Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3.
1.1. Se restringe la entrada y salida de personas de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se reproducen a continuación:
* Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
* Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
* Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
* Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
* Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
* Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
* Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
* Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
* Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
* Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
* Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
1.2. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
1.3. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto Ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Segundo.- Comunicación previa.
Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.
Tercero.- Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Canarias, a 18 de enero de 2021.
EL PRESIDENTE,
Ángel Víctor Torres Pérez.
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