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BOC Nº 11. Lunes 18 de enero de 2021 - 248

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

248 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias para la gestión del programa de ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

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BOC-A-2021-011-248. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE CANARIAS, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 63/2006, DE 27 DE ENERO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, que actúa en calidad de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (en adelante CECE), nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 14, de 22.1.2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra, Dña. María Gómez Peñate, que actúa en calidad de Apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (en adelante, FIISC), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10.3.1.i) de sus Estatutos Sociales, aprobados por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2018 y por las escrituras nº 1960 de designación de apoderados de FIISC de fecha 2 de noviembre de 2020.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

I.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

II.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 44, de 4.3.2020).

De acuerdo con el mencionado Reglamento Orgánico, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), con rango de Dirección General, es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, la ACIISI es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.

Igualmente, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información no atribuidas específicamente a otro órgano.

III.- El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, configura un nuevo régimen jurídico, cuya finalidad es prever la relación jurídica laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 1.6.11), cuando se suscribe entre personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha Ley, o las privadas a que se refiere la Disposición adicional primera de la misma.

IV.- Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la ACIISI se encuentran programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado en organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite la futura incorporación de doctores al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan por la dimensión formativa y, en consecuencia, ser la persona que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

V.- La ayuda para cada uno de los contratos que se formalice al amparo de las bases que rigen en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social y será transferida a los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que actuarán como entidades colaboradoras.

VI.- Que la FIISC, con CIF G76208396, con domicilio en el Edificio Anexo al Hospital Universitario Dr. Negrín, Barranco de la Ballena, s/n, 35019-Las Palmas de Gran Canaria, se constituyó en escritura pública nº 279, de fecha 4 de febrero de 2019, tras el acuerdo del Patronato de la fundación de fecha 20 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS).

A su vez, la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS) se constituyó en escritura pública nº 920, de fecha 4 de agosto de 2014, al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Los patronatos de la Fundación Canaria de Investigación y Salud (FUNCIS) y de la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica (FRC) acordaron en sus sesiones celebradas el 28 de septiembre y el 5 de octubre de 2012, respectivamente, la fusión de ambas fundaciones con el fin de formar la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada en fecha 20 de marzo de 2014, aprobó dicha fusión.

Con fecha 27 de octubre de 2014 quedó inscrita la fusión en el Registro de Fundaciones de Canarias, extinguiéndose ambas fundaciones, para pasar a ser una nueva fundación fusionada denominada Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS). Ambas fundaciones aportan la totalidad de su patrimonio a esta nueva fundación. La nueva fundación será de ámbito regional y ha asumido todos los derechos y obligaciones de las fundaciones fusionadas.

Es una fundación canaria de interés general, sin fin lucrativo alguno, con personalidad jurídica propia. Su objeto consiste en promover y apoyar la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y a elevar el grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la investigación del Servicio Canario de la Salud que se le encomiende por este organismo. Todo ello en el marco de las políticas establecidas por la Administración Sanitaria canaria en esta materia.

En particular, son fines de la fundación:

a) Aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios.

b) Crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios.

c) Constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

Para la consecución de sus fines, la Fundación Canaria IISC deberá perseguir la realización de entre otras, las siguientes acciones de interés general:

a) Promover y apoyar la investigación en todas las vertientes de las ciencias de la salud, con especial atención a la investigación traslacional y de transferencia de resultados a los problemas de salud de la población, facilitando su incorporación a la práctica clínica, tanto en el ámbito hospitalario como en el de atención primaria.

b) Implicar a los profesionales de la Fundación Canaria IISC en la mejora continua de la calidad para mantener la acreditación de sus actividades, siendo el criterio de mérito y excelencia el que marque las acciones llevadas a cabo, tanto en el orden administrativo como en el de los resultados científicos y de los retornos beneficiosos (sanitarios, sociales y económicos) producto de la labor investigadora en el entorno hospitalario, todo ello con el objeto de aproximar la Fundación Canaria IISC a los niveles nacionales e internacionales de referencia establecidos anualmente por la Comisión de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III.

c) Impulsar la investigación competitiva, promover y facilitar el desarrollo de proyectos de investigación y de innovación multidisciplinares de excelencia en biomedicina, así como el acceso a la documentación científica, la recogida de información, la producción científica y la traslación del conocimiento generado: i) a la práctica clínica y, por tanto, a la sociedad y al propio sistema de salud; ii) al ámbito científico a través de la difusión de los resultados; y iii) al ámbito económico, a través del fomento de la innovación, favoreciendo el desarrollo de un sector productivo de innovación biotecnológico sanitario en Cananas.

d) Identificar e impulsar áreas, líneas y grupos de investigación de excelencia, favoreciendo la creación de grupos de investigación multidisciplinares y multiinstitucionales, conformados por investigadores de las entidades que integran la Fundación Canana IISC.

e) Promover las sinergias entre los investigadores y el refuerzo de los vínculos entre la investigación científica y su aplicación y desarrollo clínico entre las diferentes unidades de investigación hospitalarias y los grupos e institutos de investigación existentes, así como del resto de entidades vinculadas o miembros de la Fundación Canaria IISC, de manera flexible y adaptada a cada ámbito de investigación, pudiendo los grupos y centros de investigación actuar de manera autónoma en tanto en cuanto su actividad vaya dirigida a la consecución de las acciones establecidas en el Proyecto Científico Cooperativo quinquenal dentro del Plan Estratégico aprobado por el Patronato.

f) Promover la captación de recursos provenientes de organismos financiadores de la investigación autonómica nacional e internacional, así como de empresas y mecenas por parte de los investigadores, para el cumplimiento del objeto fundacional.

g) Elaborar y desarrollar proyectos, unidades y servicios de investigación e innovación; financiar, mediante ayudas a la investigación, la actividad investigadora en su ámbito de actuación; y gestionar y dar el soporte administrativo a los procedimientos de selección y contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación cuya gestión les sea encomendada. Captar fondos públicos y privados para la financiación de la investigación.

h) Realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento y la calidad de los compromisos que los investigadores o la Fundación Canaria IISC establezcan con las entidades públicas o privadas que financian la investigación.

i) Facilitar la formación científica desarrollando programas de formación en investigación dirigida a los cuatro niveles docentes, grado, postgrado, formación sanitaria especializada y formación continuada, incidiendo en la formación en metodología de la investigación tanto en el ámbito de la atención especializada como de la atención primaria.

j) Velar por el cumplimiento del principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación y gestión del conocimiento, así como los estándares internacionales de calidad en investigación.

k) Estimular la asociación en materia de investigación entre los profesionales y centros del Servicio Canario de la Salud, así como de las universidades canarias y otras instituciones y centros de investigación con los que se establezcan acuerdos al respecto, con el fin de aumentar la investigación de excelencia, promover la captación de talento y fomentar la creación de grupos y estructuras de investigación competitivos.

l) Promover las sinergias entre las instituciones partícipes en la Fundación Canaria IISC y la utilización óptima de los recursos humanos y materiales puestos al servicio de la investigación, asegurando la eficacia, eficiencia y calidad de la investigación en salud como elemento característico del sistema sanitario público, desarrollando y potenciando las unidades de investigación e innovación en los hospitales de la Red de Utilización Pública de Canarias, como núcleos vertebradores de la investigación sanitaria traslacional, para uso compartido por parte de múltiples grupos de investigación.

m) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con Administraciones, instituciones y centros de investigación, regionales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, con líneas de investigación e intereses comunes a los de la Fundación Canaria IISC, que coadyuven al fomento de la investigación y la innovación biomédica, y de una cultura de investigación de excelencia y, en definitiva. al mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación Canaria IISC.

n) Servir de infraestructura general de apoyo a la investigación en el área de las ciencias de la salud para los investigadores, grupos, unidades y centro de investigación cuya labor resulte de interés para la Fundación Canaria IISC en función de las directrices del Patronato y de los acuerdos o convenios de colaboración que pueda suscribir al respecto.

ñ) Fomentar y financiar mediante ayudas de investigación propias la realización de estancias temporales de los investigadores de la Fundación Canana IISC con fines de investigación o formación en investigación biomédica, en centros de otros servicios de salud, en centros o institutos de investigación y en universidades, nacionales o extranjeros.

o) Actuar como Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación orientada a apoyar, gestionar e impulsar la cultura de la innovación y transferencia tecnológica entre los profesionales e investigadores del campo de la biomedicina y ciencias de la salud, pudiendo establecer las colaboraciones oportunas con otras Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.

p) Proyectar y difundir en la sociedad y el entorno sanitario los resultados de la investigación de calidad contrastada desarrollada en la Fundación Canaria IISC. Facilitar la gestión del conocimiento y la difusión de la documentación científica. Cooperar en iniciativas para aumentar la cultura científica de la población.

q) Cualquier otra que sea acordada por el Patronato de la Fundación Canaria IISC tendente a la consecución de aquellos objetivos concretos que, dentro del cumplimiento de sus fines, sean adecuados o convenientes en cada momento, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes, o que le sea legalmente atribuida.

Para la consecución de sus fines la Fundación Canaria IISC podrá obtener ingresos a través de la realización de actividades económicas relacionadas con su objeto, con pleno respeto a lo dispuesto al respecto en la normativa sobre fundaciones.

VII.- Que la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 240, de 14.12.16), determina en su base cuarta que los centros de adscripción de las personas beneficiarias de las ayudas serán Universidades u Organismos de Investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que dispongan de sede social o instalaciones en las islas.

En relación a dichos centros de adscripción, se establece que asumirán la condición de entidades colaboradoras y deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, los que no tengan la condición de organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia descritos en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.95).

Al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora prevista en las bases, los centros de adscripción deberán firmar un Convenio de Colaboración con la Consejería convocante de las ayudas, al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.

VIII.- Que la FIISC pretende ser uno de los centros receptores de una parte de los solicitantes y posteriores beneficiarios de las ayudas de los diferentes programas gestionados por la ACIISI. Asimismo, es objetivo prioritario de la FIISC, seguir la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por la ACIISI, como medio de mejorar la formación de futuros doctores y la producción científica, así como actualización de conocimiento en posgrado y predoctorado.

La FIISC, por su condición de Fundación Pública bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y medio propio de la Consejería de Sanidad y Servicio Canario de la Salud, cumple con los requisitos para ser entidad colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto el artículo 5.e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, cumple con los requisitos y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IX.- Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios de Colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

X.- Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la firma del presente Convenio de Colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio e identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que serán gestionadas por la FIISC.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a través de la ACIISI y la FIISC para la gestión de programas de ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

El presente Convenio, de entidad colaboradora en materia de subvenciones, se encuentra sujeto a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a las respectivas bases que rigen para cada una de las convocatorias.

El Convenio de Colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el presente Convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.

Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias exclusivamente en lo relativo al régimen de su inscripción registral y publicidad [artículo 5, apartado 3.b) del citado Decreto 11/2019].

2.2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del citado Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, apartados 2.i) y j), en virtud de los cuales quedan excluidos los convenios cuya finalidad sea la realización de fases prácticas en centros de trabajo por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas [2.i)] y los que instrumentan la aceptación así como las condiciones de ejecución de subvenciones para Proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter cooperativo o de otro tipo [2.j)].

2.3. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.

Tercera.- Obligaciones para la ACIISI.

En el marco del presente Convenio a la ACIISI, le corresponde:

3.1. Determinar los programas incluidos en el ámbito de su aplicación y los beneficiarios de las ayudas que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias incluidas en el marco de aplicación del citado Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

3.2. Comunicar a la FIISC la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.

3.3. Entregar a la FIISC la ayuda concedida a los beneficiarios de las mismas, incluyendo el coste de Seguridad Social y las pagas extraordinarias, en el caso de la fase de contrato, o la retribución que proceda en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, citada, todo ello de conformidad en las respectivas convocatorias de los programas afectados.

Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden la ACIISI, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes convocatorias.

3.4. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.

3.5. Permitir a la FIISC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas.

Cuarta.- Obligaciones para la FIISC.

A la FIISC, que asume la condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios adscritos, le corresponde:

4.1. Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que corresponda según las resoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores, realizando los pagos mensuales que procedan, de acuerdo con las condiciones fijadas en las mismas.

4.2. Incluir en los contratos y documentos que se formalicen en aplicación del punto anterior la referencia a la financiación de los mismos por parte de la ACIISI, así como su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente Convenio, se haga referencia a dicha financiación.

4.3. Sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato, la FIISC deberá:

a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

4.4. La FIISC deberá remitir fotocopia de las altas y de los contratos en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Igualmente comunicará en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de las ayudas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los mismos.

4.5. Comunicar a la ACIISI, las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las ayudas financiadas con cargo a los programas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

4.6. Realizar el seguimiento científico-técnico y del proyecto formativo que lleve a cabo el personal contratado sujeto al presente Convenio, facilitando la oportuna información a la ACIISI, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

4.7. La Entidad Colaboradora deberá contar con los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas.

4.8. El importe de las ayudas concedidas, será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a la FIISC (Centro de adscripción), que actúa como entidad colaboradora conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

4.9. Cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.10. En general, asumir las obligaciones a las que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 103/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por su condición de Fundación Pública y medio propio de la Consejería de Sanidad y Servicio Canario de la Salud, la FIISC está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Financiación y pago de las ayudas.

5.1. La ACIISI, financiará las ayudas que correspondan por la aplicación del Real Decreto 103/2019 con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas.

5.2. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará a la FIISC de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria vigentes en cada momento. El importe se transferirá anualmente y por la cuantía que corresponda a cada periodo.

El importe de las ayudas se librará anualmente por la ACIISI a la FIISC, a la que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados no incrementaran el importe de la ayuda concedida.

5.3. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la devolución de las cantidades no abonadas a los beneficiarios por la entidad colaborada sin el previo requerimiento por la ACIISI no generará intereses de demora, siempre que no derive de un incumplimiento, sea de las obligaciones establecidas en la Resolución de concesión o de abono anticipado, de la obligación de justificación, de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida, o esté incurso en causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.4. Por su parte, la FIISC se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente Convenio.

5.5. Es obligación el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

Sexta.- Consecuencias económicas.

El Convenio no tiene contenido económico y carece de impacto sobre los recursos financieros y el cumplimiento de los principios de estabilidad o sostenibilidad financiera, ya que las transferencias a la FIISC derivan de las concesiones de subvenciones individuales a los beneficiarios, y no del Convenio, de modo que la ejecución presupuestaria y contable se materializa, fiscaliza y justifica en los correspondientes expedientes de subvención, transfiriendo anualmente los importes de nómina de cada beneficiario.

Las obligaciones que la FIISC asume para la gestión del programa no serán objeto de remuneración económica.

Séptima.- Justificación.

7.1. En cuanto a la justificación que habrán de llevar a cabo las entidades colaboradoras, y según se estipula en el artículo 16.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por lo establecido en las bases y convocatoria, así como en la Resolución de concesión, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en lo no previsto en aquellas.

7.2. En las bases y convocatorias se especificará la forma y plazos de justificación de la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.3. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento, en los plazos y contenidos reflejados en las bases y convocatorias.

7.4. En defecto de disposición expresa en las bases y convocatoria la justificación se realizará mediante certificación de la correspondiente transferencia, de carácter anual, que deberá presentarse en la ACIISI, con los justificantes de pagos y gastos efectuados en la correspondiente anualidad, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acompañará con la relación de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados en concepto de dotación o sueldo mensual, pagas extraordinarias en el caso de los contratos y los gastos por cuota empresarial a la Seguridad Social. La justificación de ayudas para estancias breves se realizará de forma separada y de conformidad con lo establecido en el apartado 5.2.

7.5. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la ACIISI podrá dictar cuantas instrucciones estime necesaria para establecer la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ("Trámites de la ACIISI").

7.6. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.5.

7.7. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Octava.- Seguimiento y control.

8.1. Corresponde a la ACIISI el seguimiento de las ayudas correspondientes a los programas que gestiona, para lo que establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las Universidades y Organismos de los centros de adscripción de beneficiarios.

Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, llevando los libros y registros contables específicos que debe controlar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

8.2. La evaluación de los informes de seguimiento de los beneficiarios de las ayudas, o de la Comisión de Doctorado en los términos del artículo 21, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de las mismas.

8.3. La FIISC queda sujeta igualmente a las acciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

Novena.- Duración y revisiones del Convenio.

9.1. El presente Convenio, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá acordarse su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años.

9.2. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes. Las partes intervinientes podrán iniciar los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima.- Extinción y resolución del Convenio.

10.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

10.2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas concedidas a los beneficiaros.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

10.3. Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artº. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.- Comisión de Seguimiento.

11.1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes por cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

11.2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

11.3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.

c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

11.4. Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes.

11.5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros.

Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.

12.1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

12.2. Las partes garantizan que la cesión de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las partes, que tanto si actúan como cedentes o cesionarios de los datos garantizarán que los datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

12.3. La ACIISI, facilitará a la FIISC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros. Los datos personales serán tratados, gestionados y conservados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

12.4. El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a la ACIISI a través del correo electrónico dg.aciisi@gobiernodecanarias.org, con la referencia "Derecho RGPD", o a la dirección de sus sedes, calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta 6ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y Avenida Francisco La Roche, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 7ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Y se informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen esta.

12.5. Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesiten acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligarán a implementar las medidas de seguridad que les correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en la normativa legal vigente en la materia.

12.6. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Decimotercera.- Jurisdicción competente.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias, María Gómez Peñate."

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