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BOC-A-2021-004-122.
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Higinio Evelio Suárez León, Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes del Iltre. Ayuntamiento de Mogán.
CERTIFICA: que, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes del Iltre. Ayuntamiento de Mogán adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
<<2.1.- Aprobar el Informe Ambiental Estratégico, en los términos propuestos, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas en la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias en el Ámbito del Polígono 18, S.A.U., Loma de Pino Seco.
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO SOBRE LA MODIFICACIÓN MENOR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL ÁMBITO DEL POLÍGONO 18, S.A.U., "LOMA DE PINO SECO" (EXPTE. URB 2019-021).
La Comisión de Evaluación Ambiental de Mogán, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2020, acordó en el punto número segundo del orden del día, formular el siguiente Informe Ambiental Estratégico en los términos que se indican a continuación, lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Ver anexo en la página 709 del documento Descargar
1. ANTECEDENTES.
1.1. Con fecha 30 de junio de 2020, se recibe en esta Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes del Ayuntamiento de Mogán, la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente <<Modificación Menor de las Normas Subsidiarias en "Calle Drago" (Expte. del órgano sustantivo URB 2019-025) >>, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2020.
1.2. Celebrada sesión constitutiva-ordinaria en fecha 8 de julio de 2020, se acordó por unanimidad de los miembros asistentes a la misma con derecho a voto, admitir a trámite el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente que nos ocupa, al no concurrir los supuestos de inadmisión previstos en el artículo 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con las siguientes matizaciones, en lo referente al presente expediente:
<<Antes de proceder a las "consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas", por plazo de 45 días hábiles, conforme dispone el artº. 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha de comunicar a los equipos redactores:
1.- En lo referente a la modificación de la Loma de Pino Seco:
- Que "se justifique si existe, o no, impacto de género". >>
1.3. Resueltas las deficiencias/matizaciones observadas por el órgano ambiental se acordó someter a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
2. CONSULTAS REALIZADAS.
La relación de Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas en aplicación del artº. 30 de la Ley 21/2013, son las siguientes:
Ver anexo en las páginas 710-711 del documento Descargar
Además de las consultas realizadas, se sometió a información pública el Documento Ambiental Estratégico y el documento borrador de la Modificación, en el diario Canarias 7 (del día 11.8.2020), en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 98, del 14.8.2020), en el Boletín Oficial de Canarias (nº 170, del 24.8.2020), así como en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Mogán.
De las Administraciones consultadas y tras la información pública realizada, se recibieron un total de trece (13) informes en referencia a la consulta del documento en cuestión:
Administraciones de ámbito estatal:
1. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Subsecretaria. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (RE 01/09/2020, REGAGE 20e00003669954).
Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.
2. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Infraestructura. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (RE 10/09/2020, REGAGE20e00003834509).
Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.
3. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Infraestructura. Puertos del Estado (RE 18/09/2020, REGAGE20e00004004961).
Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.
4. Ministerio de Sanidad. Secretaria General del Estado. Dirección General de Salud Pública. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (Fax 23/09/2020).
En la consulta hace referencia a que se tenga en cuenta los posibles impactos de tipo ambiental para la salud del proyecto de referencia.
5. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Área de Administración Pública (30/09/2020, REGAGE20e0000424003).
Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.
6. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Delegación de Economía y Hacienda en Canarias - Las Palmas. Secretaría General (13/10/2020 REGAGE20e00004530311).
Concluyen que no hay ningún bien afectado en el documento examinado.
Administraciones de ámbito autonómico:
7. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dirección General de Infraestructura Viaria (29/09/2020, REGAGE20e00004232004).
En el apartado 4º del informe se realizan una serie de consideraciones en referencia al proyecto, desde el punto de vista sectorial en materia de carreteras; se refieren en el punto 4.1.2 a que sea tenido en cuenta la implantación de zonas verdes en la zona Este y medidas minimizadoras de impactos en el proyecto, por la posible afección a carreteras de interés regional.
4.1.2.- En el caso de que se ejecuten zonas verdes en el límite Este del ámbito de actuación, en zonas próximas a carreteras de interés regional, será necesario que los proyectos de urbanización que las desarrollen contemplen medidas destinadas a minimizar la posible incidencia negativa de los riegos de las zonas verdes sobre los taludes y zonas aledañas a la carretera.
8. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dirección General de Infraestructura Viaria (01/10/2020, REGAGE20e00004291042).
En el apartado 4 del informe realizan una serie de consideraciones en referencia al proyecto, desde el punto de vista sectorial en la materia de carreteras; se refieren en el punto 4.1.2 sea tenido en cuenta la implantación de zonas verdes en la zona Este y medidas minimizadoras de impactos en el Proyecto, por la posible afección a carreteras de interés regional.
4.1.2.- En el caso de que se ejecuten zonas verdes en el límite Este del ámbito de actuación, en zonas próximas a carreteras de interés regional, será necesario que los proyectos de urbanización que las desarrollen contemplen medidas destinadas a minimizar la posible incidencia negativa de los riegos de las zonas verdes sobre los taludes y zonas aledañas a la carretera.
9. Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Dirección General de Infraestructura Turística (14/10/2020, REGAGE20e00004571170).
Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.
10. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dirección General de Agricultura (20/11/2020, REGAGE20e00005554877).
El informe hace referencia al apartado 3.7.1.4 del Documento Ambiental Estratégico, "relativo a los efectos ambientales generados sobre la geomorfología, la geología y los suelos". Expone que "los suelos en su momento de uso agrario han desaparecido por el proceso urbanizador y el nuevo uso actual, y se califica el efecto como Nada significativo".
Habla de la pérdida potencial de suelo agrícola existente en la parcela, aspecto este a redefinir en el documento con la salvaguarda del mismo y el depósito en zonas donde se pueda reutilizar el mismo.
11. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (10/12/2020, REGAGE20e00005989538).
Emiten un Informe Favorable condicionado a la EAE simplificada, con la condición de subsanar las cuestiones recogidas en el informe referentes a:
* Desarrollar la información relativa a la población con incorporación de la perspectiva de género.
* Analizar las áreas problemáticas desde el punto de vista de los riesgos.
* Identificar los impactos existentes y sus soluciones a través de las determinaciones de la modificación.
* Tener en cuenta o justificar en el análisis de efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio, largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos de los posibles impactos.
Administraciones de ámbito insular.
12. Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras (19/11/2020, REGAGE20e00005530586).
En la misma se realizan una serie de observaciones relativas a la ejecución de las edificaciones en la zona Este de la actuación planteada, así como referente al movimiento de tierra y la estabilidad de la plataforma y de la explanación de la carretera por la modificación del curso de las aguas o por algún otro motivo.
También se refieren a la implantación del regadío en las zonas verdes proyectadas y sus canalizaciones, evitando efectos negativos en la explanación de la carretera o sus elementos funcionales, o en la seguridad de la circulación.
13. Ayuntamiento de Mogán. Negociado de Planeamiento (27/11/2020).
Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.
A la vista de las consultas hechas y recibidas, desde el punto de vista formal, la consulta debe calificarse como correcta al cumplirse con lo exigido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, en cuanto a las Administraciones afectadas dentro del procedimiento ambiental.
De los informes remitidos, cabe destacar los de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Dirección General de Infraestructura Viaria, del Gobierno de Canarias y del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, en referencia a los posibles efectos del sistema de regadío en los espacios verdes, con la posible afección a la estabilidad de las vías a desarrollar en el ámbito.
3. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO V.
Según los análisis realizados por el órgano ambiental en referencia a la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias, "Loma Pino Seco", se informa lo siguiente:
Primero.- Objeto de la Modificación Menor de las NNSS de Mogán.
Es objeto de la presente Modificación Menor paliar la demanda de viviendas del municipio. El núcleo de Loma de Pino Seco se ubica en un enclave de marcado carácter turístico. En este sentido, las zonas turísticas encarecen el suelo destinado a otros usos, como el residencial. Esta condición dificulta el acceso a la vivienda para la población más vulnerable. Como consecuencia, aparece una cantidad considerable de infraviviendas en el lugar. Loma de Pino Seco se constituye como la zona de crecimiento urbano apta para solventar la escasez residencial y de dotaciones con las que cuenta la población.
Segundo.- Análisis del contenido del Documento Ambiental.
El documento ambiental estratégico presentado incluye los siguientes contenidos:
II.01. Introducción.
II.02. Antecedentes.
II.03. Información: contenido del documento ambiental estratégico.
3.1. Objetivos de la Planificación.
3.2. El alcance y contenido de la Modificación menor.
3.3. Alcance de las actuaciones.
3.4. Valoración de las alternativas.
3.5. Desarrollo previsible de la Modificación Menor del planeamiento.
3.6. Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la Modificación menor del planeamiento.
3.7. Efectos ambientales previsibles generados sobre el resto del territorio urbano.
3.8. Efectos previsibles generados sobre los Planes Sectoriales y Territoriales concurrentes.
3.9. Motivación de la aplicación del procedimiento de EA Simplificada.
3.10. Resumen de motivos de la selección de las alternativas planteadas.
3.11. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo en el medio ambiente de la aplicación del Plan, tomando en
consideración el cambio climático.
3.12. Medidas previstas para el seguimiento ambiental de las actuaciones en el ámbito del sector SAU 18.
II.04. Conclusión.
II.05. Anexo Cartografía Ambiental.
Una vez analizados los contenidos señalados es posible concluir que el Documento Ambiental, cumple en forma, con los requisitos exigidos en el artº. 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.
Tercero.- Análisis según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad, o no, de sometimiento de la Modificación Menor propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, según los criterios del Anexo V, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
3.1. Con respecto a las características de la Modificación Menor.
Dado lo limitado del ámbito de actuación de la Modificación Menor, una zona ya urbanizada, y lo concreto de la modificación pretendida, se considera que las características de la presente Modificación Menor, no entra en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del citado Anexo V de manera significativa.
3.2. Con respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada.
El documento ambiental elabora una cuantificación de los efectos ambientales previsibles sobre los distintos recursos naturales que se puedan derivar de la aplicación de la Modificación Menor, teniendo en cuenta la escasa entidad que implica el mismo y que se desarrolla en un entorno urbano consolidado, ya urbanizado, en el que no existen valores ambientales de interés.
En contrapartida la alegación presentada por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, solicita que se realice un análisis de los efectos de las distintas variables ambientales y sus efectos. Además, solicita el desarrollo de la información referida a la población y a la perspectiva de género, aspecto este subsanado tras requerimiento del Ayuntamiento y por medio de una Adenda presentada por el equipo redactor.
La Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Dirección General de Infraestructura Viaria, solicita que en la ejecución del proyecto se contemplen medidas destinadas a minimizar la posible incidencia negativa de los riegos de las zonas verdes sobre los taludes y zonas aledañas a la carretera.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dirección General de Agricultura, expone que, al estar en una antigua zona agrícola en largo periodo de abandono y en la actualidad totalmente transformado, se preserve el suelo para usarlo en las zonas ajardinadas o transportarlo a otras zonas para su reutilización.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental señala: "Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
Por su parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias, dispone, en su artículo 165.3, dentro del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación, que "Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente."
Por todo lo expuesto, se concluye que, analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, la <<Modificación Menor de las Normas Subsidiarias en "Calle Drago" (Expte. del órgano sustantivo URB 2019-025)>> no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las condiciones y medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente establecidas en el documento ambiental del mismo, así como, las condiciones establecidas en el Informe ambiental estratégico para la aplicación de las determinaciones propuestas por la Modificación Menor NNSS Polígono 18, S.A.U "Loma de Pino Seco", de Arguineguín.
2.2.- Publicar el correspondiente anuncio en los preceptivos Boletines Oficiales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán.
2.3.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Mogán.>>
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el Vº.Bº. del Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes.
Mogán, a 18 de diciembre de 2020.- El Secretario de la Comisión, Higinio Evelio Suárez León Francisco.- Vº.Bº.: el Presidente de la Comisión, Francisco Maicol Santana Araña.
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