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BOC Nº 4. Viernes 8 de enero de 2021 - 103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

103 EDICTO de 10 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000365/2019.

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BOC-A-2021-004-103. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mercedes Zambonino Soler, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 10 de marzo de 2020.

Vistos por doña Nicole Alejandra Centanaro Aguado, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona los presentes autos de guarda y custodia y alimentos nº 365/2019 seguidos a instancia de doña Heudis Margarita Segovia Sánchez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y con asistencia letrada de Dña. Cristina Patricia González Rodríguez, frente a D. José Antonio Bouza Valadán, en situación procesal de rebeldía; interviniendo asimismo la representante Ministerio Fiscal al estar afecto el interés del menor.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, actuando en nombre y representación de doña Heudis Margarita Segovia Sánchez, frente a D. José Antonio Bouza Valadán, debo declarar y declaro:

1. Privar a D. José Antonio Bauza Valadán de la patria potestad sobre el menor A. B. S.

2. Atribuir la guarda y custodia exclusiva del menor A. B. S. a Dña. Heudis Margarita Segovia Sánchez.

3. Acordar la suspensión de todo régimen de visitas entre el menor A. B. S. y el demandado D. José Antonio Bouza Valadán.

1. Fijar que D. José Antonio Bouza Valadán debe contribuir al pago en concepto de alimentos para su hijo A. B. S. en la cantidad de 300 euros mensuales, D. José Antonio Bouza Valadán deberá abonar dicha cantidad, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la demandante a tal efecto. Estas cantidades se verán actualizadas conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) emitido por el I.N.E. u Organismo similar.

En el caso de gastos extraordinarios, tales como médicos o por salud no cubiertos por Seguridad Social o sistema de previsión privado, y los educacionales no cubiertos por el sistema público de educación. que no tengan la consideración de gastos ordinarios, ambos padres contribuirán, al 50% siendo necesario previo consentimiento expreso de ambos progenitores.

Todo ello sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, previa constitución en su caso, del depósito que exige la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Antonio Bouza Valadan, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 10 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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