Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 4. Viernes 8 de enero de 2021 - 99

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

99 ORDEN de 5 de enero de 2021, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio como consecuencia de la huelga del sector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias convocada por las organizaciones sindicales Intersindical Canaria y Sindicato de Empleados Públicos de Canarias para el período comprendido entre las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 30 de marzo de 2021.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 278.61 Kb.
BOC-A-2021-004-99. Firma electrónica - Descargar

Las organizaciones sindicales Intersindical Canaria y Sindicado de Empleados Públicos de Canarias han convocado huelga en el sector de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, consecuentemente afecta a todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. La huelga comienza a las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del 30 de marzo de 2021. Durante el transcurso de la huelga se convocan paros durante la jornada laboral completa en los días que se relacionan a continuación:

* 11 de enero de 2021.

* 15 de enero de 2021.

* 8 de febrero de 2021.

* 22 de febrero de 2021.

* 19 de marzo de 2021.

* 29 de marzo de 2021.

Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

El Comité de Huelga ha sido oído en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, en la reunión mantenida el día 4 de enero de 2021.

Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.

Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo),

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos a esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio que deberá atender los mismos, durante la huelga de las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 y que finaliza a las 24:00 horas del 30 de marzo de 2021. Durante los paros de la jornada laboral completa en los días que se relacionan a continuación:

* 11 de enero de 2021.

* 15 de enero de 2021.

* 8 de febrero de 2021.

* 22 de febrero de 2021.

* 19 de marzo de 2021.

* 29 de marzo de 2021.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en el artículo 114 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 505-505 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias