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BOC-A-2021-003-78.
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Mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.10.14), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.
Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.10.16), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.
Al haberse constatado el incumplimiento de los objetivos de las becas por parte de determinados beneficiarios de las mismas, se les notificó la Propuesta de Resolución de inicio de reintegro mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 171, de 25 de agosto de 2020, concediéndoles un plazo para alegaciones.
Posteriormente se ha detectado un error material en los datos del alumnado beneficiario de estas becas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2016-2017, relacionado en el anexo de la citada Propuesta de Resolución de inicio de reintegro, por lo que procede la corrección del mismo.
Por lo expuesto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo dispuesto en el artº. 109, punto 2, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segundo.- Toda vez que la competencia para la instrucción y resolución de la presente convocatoria, así como para resolver las incidencias relacionadas con las mismas, está Delegada en el Director General de Universidades, de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en ejercicio de las competencias delegadas en la Orden de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017,
R E S U E L V O:
Único.- Corregir el error material detectado en el anexo de la Propuesta de Resolución de inicio de reintegro notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 25 de agosto de 2020, en el que se relaciona determinado alumnado beneficiario de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, por incumplimiento de los objetivos de dichas becas, en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 354 del documento Descargar
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2020.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.
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