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BOC-A-2021-003-71.
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D./Dña. Rebeca Dayekh Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 19 de octubre de 2020.
Dña. Tamara Martínez Esteban, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, ha visto los presentes autos de juicio verbal por precario nº 35/2020, seguidos a instancia de la mercantil Buildingcenter, S.A. frente a los ignorados ocupantes del inmueble sitio en la calle Claudio Toledo Cabrera, 69, planta 1ª de Arrecife, finca registral nº 34930, identificados en la persona de Dña. Saray Vizarraga Borja y Dña. Damaris Carmon Vizarraga, todos ellos con la representación procesal y bajo la dirección letrada que consta en autos, dicta la presente con base en los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de la mercantil Buildingcneter, S.A.U. contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la sitio en la calle Claudio Toledo Cabrera, 69, planta 1ª de Arrecife, finca registral nº 34930 del Registro de la Propiedad de Puerto de Arrecife, identificados en la persona de Dña. Saray Vizarraga Borja y Dña. Damaris Carmon Vizarraga y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados y condeno a los demandados, a que desalojen el inmueble referido, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren; todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma Dña. Tamara Martínez Esteban, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife y su partido.- Doy fe.- La Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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