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BOC-A-2021-003-69.
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Vista la propuesta del Director General de Dependencia y Discapacidad de 26 de noviembre de 2020 en relación con la solicitud de rectificación del error material detectado en la Orden de 25 de junio de 2019, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00979, de fecha 26 de noviembre de 2018, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canarias y se efectúa la convocatoria para 2018 (BOC nº 236, de 5.12.18).
Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2019 se dicta Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 84, de 3.5.19), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 26 de noviembre de 2018.
Tercero.- Mediante Orden LOR2019CA00425 de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 25 de junio de 2019 (BOC nº 135, de 16.7.19), se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos que, en materia de discapacidad, fueron presentados al amparo de la citada Orden de 26 de noviembre de 2018.
Cuarto.- En la citada Orden se concede una subvención, por sistema de concurrencia competitiva, a la Asociación de Entidades Plena Inclusión Canarias, para el programa "Atención PDI en situación vulnerabilidad o riesgo de exclusión social", por importe de 90.099,56 euros.
El coste total de este programa que consta en la Orden es de 136.554,26 euros, suponiendo la subvención otorgada el 65,98% de su presupuesto.
Quinto.- Con fecha de 16 de mayo de 2019 la entidad acepta la subvención y presenta Memoria explicativa del programa, en la que figura como coste total 112.624,64 euros, suponiendo la subvención otorgada el 80 % de su presupuesto, por lo que se comprueba error de la Administración al hacer constar en la Orden un coste total diferente.
Sexto.- Por todo lo expuesto, se detecta un error material en la Orden de 25 de junio de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria al amparo de la Orden de 26 de noviembre de 2018, de esta Consejería, y se interesa el abono anticipado de las subvenciones concedidas.
A la vista de tales antecedentes, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver sobre dicho error material corresponde al órgano que haya dictado la Orden LOR2019CA00425, de 25 de junio de 2019, según dispone el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, por cuanto dicho error supone una modificación de dicha Orden. En este sentido, las competencias de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda corresponden actualmente a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, tal y como ya se reconoce en la propia Orden de 4 de septiembre de 2019.
Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material detectado en la Orden de 25 de junio de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, al amparo de la Orden de 26 de noviembre de 2018, de esta Consejería, y se interesa el abono anticipado de las subvenciones concedidas, en la que se concede una subvención por importe de 90.099,56 euros a la Asociación de Entidades Plena Inclusión Canarias para el programa "Atención PDI en situación vulnerabilidad o riesgo de exclusión social", cambiando el coste total del programa de 136.554,26 euros a 112.624,64 euros, y el tanto por ciento aplicable de 65,98% a 80%.
Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2020.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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