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BOC-A-2021-002-32.
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Suscrito el Convenio de Gestión de las dársenas pesqueras por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la entidad pública empresarial Puertos Canarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
A N E X O
CONVENIO DE GESTIÓN DE LAS DÁRSENAS PESQUERAS SUSCRITO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias (Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente; BOC nº 137, de 18.7.19), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Por otra parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Presidente de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios", de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25.1.a) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente; BOC nº 137, de 18.7.19 y con el artículo 26.a) del citado texto legal, y sus correlativos del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005, de 12 de abril. La facultad para suscribir el presente Convenio se realiza en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 20 de abril de 2016.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
I.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia exclusiva de los puertos que no tengan la calificación de interés general del Estado; de los puertos de refugio y pesqueros; y de los puertos deportivos.
II.- La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias creó la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos, entidad esta que realiza las funciones y gestiona los servicios que, en materia de puertos, le fueron atribuidos por dicha Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, Puertos Canarios tiene asignadas, entre otras competencias, la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en concreto, según lo recogido en el artículo 23.1.a), la gestión, administración y control de los servicios portuarios.
IV.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, ostenta competencias sobre el sector pesquero y la capacidad de suscribir convenios en las materias que le afectan, asumiendo a través de la Dirección General de Pesca, entre otras, las funciones de carácter general de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera y de carácter específico entre otras las siguientes:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.
b) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos u organismos competentes en la materia.
c) El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos y organismos competentes en la materia.
d) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.
e) La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
V.- Según lo contemplado en el apartado 4º del artículo 39 del Decreto 52/2005, de 12 de abril, cuando los usos y actividades a desarrollar en el dominio público portuario se pretendan realizar por órganos o entidades y organismos vinculados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la autorización o concesión que permita la ocupación y utilización de los bienes de dominio público portuario se instrumentará mediante un Convenio de Colaboración, siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, todo ello en relación con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 39 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que recoge la posibilidad de que "Puertos Canarios" pueda celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas para la gestión y prestación de los servicios portuarios.
VI.- En virtud de lo regulado en el artículo 23.1.f) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para el ejercicio de sus competencias, "Puertos Canarios" tendrá entre sus funciones, la posibilidad de otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios, correspondiendo al Presidente de Puertos Canarios ostentar la representación de la entidad Puertos Canarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley de Puertos.
VII.- Vistas las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca así como de Puertos Canarios, el presente Convenio se justifica no solo en el cumplimiento de una previsión legal, sino también en razones de eficacia, mejora de servicio y proximidad al sector pesquero, así como de racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, permitiendo que el departamento autonómico que ostenta las competencias en materia de pesca, pueda implementar directamente en las instalaciones donde opera el sector pesquero, la mejora y ordenación del sector así como las políticas de inversión de la actividad pesquera.
En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de Gestión, asumiendo los derechos y obligaciones reflejados en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar e instrumentar la concesión administrativa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, para la gestión de las dársenas pesqueras situados en los puertos gestionados por el ente Puertos Canarios que están ocupadas por Cofradías y/o Asociaciones de Pescadores.
Las dársenas pesqueras son las relacionadas mediante documento Anexo I al presente Convenio.
Segunda.- Gestión de las dársenas pesqueras.
1. La concesión de las dársenas pesqueras, que no supondrá cambio de titularidad de las mismas, se formalizarán mediante la suscripción de las correspondientes actas que se anexarán con posterioridad al presente Convenio de Colaboración, en las que se detallará y delimitarán las superficies, instalaciones, servicios, medios materiales y todas aquellas cuestiones relevantes para la efectiva gestión de las mismas. La relación de dársenas pesqueras y superficies se podrán ampliar o modificar de común acuerdo entre las partes mediante documento anexo al presente Convenio.
Las partes acuerdan que en el plazo de seis (6) meses desde la suscripción del presente Convenio, deberán estar suscritas todas las actas de entrega.
2. La gestión de las dársenas pesqueras incluirá todas las actuaciones necesarias para ordenar la actividad y gestionar los servicios del sector pesquero, que se refieran entre otros a los Puntos de Primera Venta, cuartos de pertrechos, maquinaria e instalaciones destinadas para uso preferente del sector.
Permitirá también la realización de las inversiones e instalaciones de carácter fijo para el sector pesquero, las cuales deberán contar con la autorización de Puertos Canarios.
Tercera.- Condiciones económicas de la gestión.
1. El canon que se ha fijado por la concesión administrativa de las dársenas pesqueras, asciende a la cantidad noventa y siete mil trece euros con nueve céntimos (97.013,09 euros) anuales con cargo al Proyecto de inversión/subconcepto 134G0778/47002, Denominación "Ayudas prestación servicios a Cofradías y Asociaciones de Pescadores". Dicho importe se ha determinado atendiendo al objeto de la concesión, que no es otro que la gestión del espacio portuario para implementar de forma directa, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las funciones y objetivos para el sector pesquero, sin que se pretenda la obtención de beneficios económicos por parte del concesionario (Anexo II).
2. El canon se devengará por anualidades anticipadas y de forma única por el total de las dársenas concesionadas, liquidándose a partir de la fecha de firma del presente Convenio para la anualidad natural correspondiente.
El canon se podrá actualizar al tipo vigente del IGIG del periodo inmediatamente anterior a su liquidación.
Cuarta.- Plazo de concesión de las dársenas pesqueras.
La concesión de las dársenas pesqueras se realiza por un plazo máximo de diez (10) años, de acuerdo con lo previsto en el artº. 87.3 del Decreto 52/2005, de 12 de abril, pudiendo prorrogarse hasta los 25 años, por períodos de cinco años.
La concesión podrá ser objeto de prórroga de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial de aplicación.
Quinta.- Obligaciones y facultades de "Puertos Canarios" en relación con las dársenas pesqueras concesionadas.
Le corresponderá al ente público "Puertos Canarios" las siguientes obligaciones:
a. La puesta a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, de las instalaciones objeto del presente Convenio mediando la suscripción de las correspondientes actas.
b. Colaborar en el cálculo y propuesta liquidación del canon correspondiente, así como las tasas y precios públicos que genere la actividad pesquera, hasta tanto no asuma la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, o el órgano de el dependiente, dichas obligaciones.
c. El ejercicio de las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se permite y sobre la forma de prestación de los posibles servicios, los cuales, con carácter previo, han de ser comunicados.
d. Autorizar, en su caso, las inversiones e instalaciones que realice el concesionario en las Dársenas Pesqueras objeto de concesión.
e. Puertos Canarios se encargará de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras básicas portuarias (diques de abrigo, escollera, explanadas, mantenimiento de calado, etc.), y resto de infraestructuras de defensa del puerto y dársenas pesqueras.
f. Exigir el mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario de las instalaciones cuyo uso esté asignado a los pescadores.
g. Previo acuerdo, proceder a informar la realización de las obras extraordinarias de inversión, mantenimiento y ampliación de las instalaciones, para su posible ejecución por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Sexta.- Obligaciones y facultades de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca del Gobierno de Canarias en relación con las dársenas pesqueras concesionadas.
En relación con la concesión que le es otorgada, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca tendrá los siguientes derechos:
a) La disposición del espacio portuario para la gestión de los servicios relacionados con la actividad y el sector pesquero, siempre que sean compatibles con la actividad y los usos portuarios, de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados.
b) Liquidar y recaudar las tasas y precios públicos correspondientes al sector pesquero.
c) La realización de las inversiones e instalaciones de carácter fijo para el sector pesquero, siempre que cuenten con la autorización de Puertos Canarios.
En cuanto a las obligaciones:
a. La conservación y mantenimiento de los inmuebles, instalaciones y maquinaria cuyo uso corresponda en exclusiva a los pescadores, tales como las instalaciones de la lonja y dependencias anexas, varadero, pantalanes, cuartos de pertrechos, rampa, maquinaria para uso pesquero y establecimientos de venta de pescado local.
b. Realizar las inversiones necesarias para la mejora y el correcto desarrollo de la actividad pesquera, todo ello de acuerdo con los fines y los planes comúnmente aceptados por las partes firmantes y la normativa vigente que resulte de aplicación, previa autorización si procede, de la entidad Puertos Canarios.
c. Abonar el canon que previamente se haya establecido en el presente Convenio.
d. Facilitar al personal de "Puertos Canarios" las información que se le solicite así como las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el normal funcionamiento del espacio portuario objeto del presente Convenio.
En general, cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente Convenio o que le correspondan, en virtud de lo establecido tanto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, como en el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005 y en el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Decreto 117/2015, de 22 de mayo.
Séptima.- Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para supervisar la buena marcha del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de Puertos Canarios y dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, los firmantes del mismo se comunicarán por escrito, los nombres de los representantes titulares designados por cada uno de ellos para formar parte de dicha Comisión de Seguimiento.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.
Octava.- Plazo de vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de diez (10) años, a contar desde su formalización.
No obstante lo anterior, ambas partes podrán formalizar, antes del término del plazo de vigencia, una prórroga del mismo por un plazo máximo de 25 años, por períodos de cinco años, si ello fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes que lo suscriben.
Novena.- Causas de extinción.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
2. La resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Cualquiera de las partes notificará un requerimiento previo a la parte incumplidora para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio y se procederá a su liquidación.
En caso de incumplimiento por parte de la entidad Puertos Canarios, se procederá a la devolución del canon abonado previamente, en la parte proporcional por el tiempo que reste hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca el incumplimiento.
Si el incumplimiento se produce por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, esta procederá a abonar a Puertos Canarios los cánones, tasas y precios públicos que haya podido cobrar por adelantado a los usuarios, siempre que su devengo sea imputable al periodo posterior a la reversión a Puertos Canarios de las instalaciones.
3. Se entenderán cumplidos, en su caso, los compromisos financieros cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones o inversiones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo de seis meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 9.1 de la citada Ley. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoprimera.- Interpretación del Convenio y Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio serán tratadas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. En caso de continuar la discrepancia se elevarán sendos informes a las Secretarías Generales Técnicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para que, tras las consultas pertinentes, emitan informe.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimosegunda.- Colaboración y cooperación entre los firmantes.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente de Puertos Canarios, Sebastián Franquis Vera.
Ver anexo en las páginas 202-203 del documento Descargar
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