Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 618.22 Kb.
BOC-A-2020-270-5293.
Firma electrónica
- Descargar
Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (en adelante UAAP) de los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE), resultan los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante Resolución nº 3168, de 15 de mayo de 2020, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social, correspondientes al ejercicio 2020, derivados de la contratación indefinida de trabajadores/as de las UAAP de los CEE, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del SCE y que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.
2.- El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) (BOC nº 104, de 28.5.2020), según lo consignado en el resuelvo 5º de la misma, teniendo en cuenta que, en su caso, el cómputo del citado plazo se inicia a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.
3.- La dotación presupuestaria de la convocatoria se financia con cargo al crédito consignado en la siguiente Aplicación de Gastos del Presupuesto del SCE para el ejercicio 2020 G/241L/4700200, Fondo 4050030, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.
4.- Con fecha 5 de octubre de 2020, se publica en el BOC nº 204 requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas, según prevé la base 7ª de la convocatoria, y se concede un plazo de 10 días, a partir del día siguiente a su publicación, para que se presente la documentación de subsanación solicitada, según lo previsto en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Al mismo tiempo, se formula trámite de audiencia, con el mismo plazo para presentar alegaciones, para los incumplimientos detectados motivo de denegación, de conformidad con el artº. 82 LPAC.
5.- Con fecha 24 de noviembre de 2020, se reúne el Órgano colegiado al que se refiere el resuelvo 7º de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.
6º.- El 25 de noviembre de 2020 se formula la propuesta de resolución definitiva de solicitantes a los que se concede la subvención, notificada a los interesados a través de su publicación en el BOC nº 247, de 3 de diciembre de 2020, con un plazo de diez días para presentar escrito de aceptación de la subvención en los términos propuestos. Al mismo tiempo que se concede a la primera entidad que conforma la lista de reserva un plazo de cinco días para la reformulación de su solicitud al importe de remanente de crédito, no suficiente para cubrir la totalidad de la subvención que solicita.
7.- Con número de registro de entrada en este Servicio 1723266, de fecha 9 de diciembre de 2020, la primera entidad que conforma la lista de reserva presenta reformulación de su solicitud ajustada a las condiciones de la subvención otorgable y por el importe máximo del remanente de crédito citado.
8.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Órgano colegiado, arriba citado, emite informe dando conformidad a la reformulación de la solicitud presentada por la primera entidad que conforma la lista de reserva para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención y remanente de crédito otorgable.
9.- De conformidad con lo establecido en el artº. 38.8.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan exonerados de constitución de garantías para el pago anticipado administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico; así como análogas del Estado o de las corporaciones locales, entidades sin fines de lucro y federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos de acción social y cooperación internacional. Por tanto quedan exentas de esta obligación, las siguientes entidades beneficiarias de la subvención: Hermanas Hospitalarias-Complejo Acamán, provista de NIF R3800021B (Congregación inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con nº 732 Sección Especial Grupo SE/B); Destiladera, S.L., provista de NIF B38500765 (Sociedad Ltda. del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta constituida mediante Escritura pública nº 316, de 12.3.98 y nº de Reg. Mercantil de Santa Cruz de La Palma 1/1998/264.0 Tomo 24 Libro 0 Folio 6 Sec. 8 Hoja IP-1035 Inscrip. 1ª); Sinpromi, S.L., provista de NIF B38316121 (Sociedad de Responsabilidad Limitada del Cabildo Insular de Tenerife, que se constituye mediante Escritura pública nº 396, de 15.2.93 inscrita en Tomo 889 Folio 215 Hoja TF-4592 del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife); y Obra Social de Acogida y Desarrollo, provista de NIF G35221845 (Entidad inscrita con el nº 1675 en el Registro Provincial de Asociaciones Canarias en cuyos Estatutos se recoge el carácter de obra social de ánimo no lucrativo).
10.- Obra en los expedientes la documentación preceptiva para la concesión de la subvención solicitada y el abono anticipado de aquellas no obligadas a la presentación de aval para el mismo.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en resuelvo 15º, de Habilitación normativa, de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, modificación de aquella.
Segunda.- La convocatoria se regula al amparo del artº. 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; en virtud del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE; y según Resolución 3168, de 15 de mayo de 2020, de la Presidencia del SCE, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones a las UAAP, correspondientes al ejercicio 2020.
Tercera.- Es de aplicación, para la concesión de las subvenciones, lo dispuesto en la Orden MTAS, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo; lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el SEPE en los ámbitos de Empleo y Formación Profesional Ocupacional; así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, es de aplicación la citada Ley 38/2003 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la LPAC.
Cuarta.- A los CEE que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, citado anteriormente, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición adicional cuarta, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los CEE.
Quinta.- El artículo 7 del Real Decreto 469/2006, regula el procedimiento de concesión de esta subvención en régimen de concurrencia competitiva, ajustado a las previsiones de la citada Ley General de Subvenciones, y del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, que es de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto. Lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones según las bases de la convocatoria, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos, presenten una solicitud que, aplicados los criterios del baremo contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del SCE.
Sexta.- El artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006 establece que los destinatarios finales de este programa serán los y las trabajadores/as con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Séptima.- El importe de la subvención se concede en relación con los trabajadores de alta en el CEE a fecha de solicitud -base 5ª convocatoria-, destinatarios/as finales del Programa (trabajadores/as con discapacidad severa debidamente acreditada), conforme la cuantía que establece el artº. 4.2 del Real Decreto 469/2006 (1200 euros anuales por trabajador/a con discapacidad severa contratado/a indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses en proporción a la duración del contrato), con contrato vigente y en proporción a la jornada de trabajo mantenida durante 2020, con el límite máximo del coste salarial y de Seguridad Social acreditado del personal de la UAAP, desde el momento de cumplimiento de requisitos de la Unidad de Apoyo para el acceso a las subvenciones, en cuanto a composición, dedicación, titulación, funciones, según lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 469/2006.
Octava.- Resulta también de aplicación, el artículo 5 de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021 (BOE nº 133, de 12.5.2020).
Novena.- Los artículos 24 y 25, de la citada Ley 38/2003, dictan que una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artº. 22 de esta ley, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artº. 89 de la LPAC y en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
Décima.- Del mismo modo, según el artº. 27 de la Ley de Subvenciones, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable (base octava, apartado 3 de la convocatoria). Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Undécima.- De conformidad con lo establecido en el artº. 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las UAAP, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente. Del mismo modo, mediante un único pago a cada beneficiario/a, se abonará el importe íntegro de la subvención concedida y solo las entidades obligadas a la constitución de garantías (artº. 38.8 del Decreto 36/2009, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado) podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado conforme lo previsto en el resuelvo 10º de la convocatoria.
Duodécima.- El artº. 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, obliga al beneficiario, para el abono anticipado, siempre que sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artº. 3 de la Ley 38/2003, a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión y, a estos efectos deberá disponer de una cuenta bancaria específicamente destinada a ello.
Decimotercera.- El artº. 68.1 LPAC, estipula que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 21.
Decimocuarta.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo II de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación presupuestaria 2020 G/241L/4700200, Fondo 4050030, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", con un crédito consignado de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.
Segundo.- Denegar y dar por desistido las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo III de la presente, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o sustantivos establecidos, por los motivos que igualmente se consignan.
Tercero.- Proceder al pago anticipado de las subvenciones a las siguientes entidades no obligadas a la presentación de aval y por el importe que se refiere a continuación, destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida del personal de la Unidad de Apoyo en el período anual de enero a diciembre de 2020, con cargo a la misma aplicación presupuestaria:
Ver anexo en la página 41894 del documento Descargar
Cuarto.- Se procede al pago anticipado de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artº. 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud del Acuerdo de Gobierno del 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), modificado por Acuerdo de Gobierno de 1 de octubre de 2020 (BOC nº 208, de 9.10.2020), las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.
Quinto.- Según el artº. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado, los beneficiarios a ello obligados, deberán constituir la garantía con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, en un plazo improrrogable de quince días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el BOC, de la Resolución de concesión definitiva. Dicha garantía deberá hacerse por un importe igual a la cantidad del pago anticipado e intereses, o a cuenta, es decir, por el importe total de la subvención incrementada en un 20%, conforme a lo establecido en el artº. 1.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 105 de 13.8.01). Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución. Quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades expresamente citadas en el artº. 38.8 del Decreto 36/2009.
Sexto.- El artº. 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, obliga al beneficiario, para el abono anticipado, siempre que sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artº. 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión y, a estos efectos, deberá disponer de una cuenta bancaria específicamente destinada a ello.
Séptimo.- Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado conforme lo previsto en la Disposición undécima de la convocatoria de subvenciones. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justificada en su totalidad la misma.
Octavo.- La subvención se concede hasta la finalización del ejercicio 2020, con el objeto de financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida justificada del personal de la UAAP que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre 2020.
Noveno.- Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de UAAP, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acompañando la documentación que se cita en el resuelvo undécimo de la convocatoria.
Décimo.- Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener la proporcionalidad establecida en el artº. 6 del Real Decreto 469/2006, tanto en cuanto a la composición de las UAAP del Centro, como en cuanto a la composición de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad severa destinatario final del programa, que determina el artº. 3.1 del mismo Real Decreto, debiendo proceder, en caso de baja del personal de apoyo, a su sustitución en las mismas condiciones, en el plazo máximo de dos meses.
Undécimo.- Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar, ante este Servicio, la siguiente documentación:
- En un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOC de la Resolución de concesión, se presentará ante este Organismo la siguiente documentación:
(1) Fotografías de los Carteles de UAAP y CEE que demuestren su ubicación en la fachada de acceso a las instalaciones del Centro.
- En el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio 2020:
(2) Memoria final anual justificativa de la UAAP ajustada al siguiente guión: en relación a la composición: relación del personal que ha compuesto la UAAP durante el ejercicio 2020 incluyendo incidencias IT, modificaciones y sustituciones, con indicación del número total de trabajadores/as con discapacidad severa del centro objeto de intervención y sus variaciones mes a mes; en relación al funcionamiento: detalle de acciones de coordinación del personal de la UAAP; de acogida y acompañamiento en la incorporación al puesto de trabajo, formación impartida, ayudas y actividades sociales, familiares, deportivas, culturales y de ocio organizadas y promovidas (con nombre y apellidos de participantes), contactos establecidos con recursos externos (asistenciales, empresariales, formativos ...) su finalidad y resultado; material didáctico elaborado, publicitario, informático ... (máximo de 30 págs.). Por cada destinatario/a final: resultados de evaluaciones realizadas, necesidades detectadas, fechas de valoración, instrumentos de análisis empleados, intervención en procesos de deterioro evolutivo e incorporación al mercado ordinario de trabajo y responsables de ejecución (máximo 2 págs./trabajador/a). Por cada componente de la UAAP: Memoria individual firmada descriptiva de las acciones realizadas en relación a las funciones de la UAAP (artº. 2 Real Decreto 469/2006), con fechas y relación de destinatarios finales objeto de intervención directa (máximo 3 páginas).
(3) Declaración responsable de la entidad de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social 2020 derivados de la contratación del personal de la UAAP o, en caso contrario, detalle de su importe y procedencia.
(4) Nóminas del ejercicio 2020 del personal de la UAAP.
(5) TC-1 y TC-2 de 2020 donde figure el personal de la UAAP.
(6) Justificantes del abono bancario de las referidas nóminas y TCs.
(7) Partes de Baja y Alta IT del personal de la UAAP durante 2020.
(8) Declaración responsable de personal sustituto UAAP firmada por empresa y técnico/a o encargado/a, en los mismos términos que la presentada con la solicitud por la persona a la que sustituye (Anexo II).
(9) Relación de altas y bajas en la empresa de trabajadores/as con discapacidad severa destinatario/a final del Programa, desde la fecha de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2020, indicando nombre y apellidos, DNI, fechas de alta y baja, tipo de contrato, tipo/s y grado de discapacidad.
Duodécimo.- Conforme a la base decimotercera de la convocatoria, como condición indispensable para proceder al abono y justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad, tanto estática (a través de carteles o placas de señalización exterior en los lugares en los que se realicen acciones), como individual, de comunicación y, en todo caso, en las actividades de difusión que se puedan desarrollar en relación con las mismas, debiendo constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Canario de Empleo, con los elementos recogidos en el modelo de publicidad a utilizar, a disposición pública en: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/estaticos_portal/online/contenidos/web/sce_empleo/formularios/Modelo_cartel_publicidad_uuaa.pdf.
Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto de UAAP, y de la Ley General de Subvenciones, de aplicación según la Disposición transitoria tercera de la LPAC, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de aplicación, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artº. 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho al cobro, regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, con interés legal de demora correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.
Decimocuarto.- Según lo establecido en el artº. 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10 de la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SCE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.
De conformidad con lo establecido en la base novena de la Resolución de 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones, con su publicación se notifica la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con el artº. 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 41898-41898 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias