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BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5291

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5291 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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BOC-A-2020-270-5291. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante) referida a la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2021, de las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y una vez validada por la Secretaría del ICCA y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 (PDR de Canarias), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tiene como finalidad contribuir a la "Estrategia Europa 2020" fomentando el desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador en los territorios rurales, como complemento de los demás instrumentos de la Política Agrícola Común (PAC), la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común, guardando coherencia con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

El PDR de Canarias 2014-2020 financiará actuaciones con arreglo a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, haciendo especial hincapié en la mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, el fomento de las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, así como la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Para ello, se implementarán en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, la siguiente línea de actuación: Medida 3 de Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, se centrará en buscar una mayor integración de los productores primarios en la cadena de distribución de alimentos a través de sistemas de calidad, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Segundo.- El 7 de febrero de 2017 se formalizó acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería del Sector Primario y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), para la realización de funciones de gestión de varias submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias PDR) para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015.

Tercero.- En la propuesta emitida por este Instituto en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio, se prevé crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

La pandemia de COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado de la agroalimentación, especialmente en lo que se refiere a productos de calidad diferenciada. Esto es, productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas, agricultura integrada, agricultura ecológica o símbolo RUP.

Un gran porcentaje de estos productos se consumían o se adquirían en restaurantes, en hoteles, en bares incluso en tiendas especializadas dirigidas al sector turístico.

Las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de estos productos de calidad diferenciada.

La cancelación de celebraciones y fiestas tradicionales en las que es común el consumo de productos tradicionales, así como la ausencia de turismo, están incidiendo enormemente en el consumo de productos de calidad, y todo ello provoca un incremento del productos en el mercado, lo que afecta muy negativamente a la posibilidad de comercialización de los mismos al desequilibrarse de manera acusada oferta y demanda.

La presente resolución obedece a la demanda del sector productor que se ha dirigido a la Administración pública competente por que necesita mas que nunca cubrir costes de certificación y promocionar sus productos por unas vías de comercialización distintas de las utilizadas hasta ahora, como son fundamentalmente los canales dirigidos al consumo local y la venta on line.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria."

En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en los artículos 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2.g) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Así mismo el Director del ICCA tiene atribuidas competencia para aprobar las bases no normativas en virtud de los artículos 7.2.1) de la Ley 1/2005 y 8.5 del Decreto 313/2008.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, según lo preceptuado en el artº. 7.2.k) de la Ley 1/2005, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.

Tercero.- El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 (versión, 3,0 -5,09,2016-) fue aprobado por Decisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015, modificado por la Decisión de Ejecución C(2016) 5712, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016 y fija la contribución máxima del FEADER e incluye el desglose anual de la contribución total de la Unión y los porcentajes de contribución para cada medida y tipo de operación, con un porcentaje específico de contribución del FEADER, modificado por Decisión C(2020)7976 final, de 12 de noviembre de 2020, por la que se redistribuyen los créditos.

Cuarto.- Resulta de aplicación en la tramitación de las mencionadas ayudas el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, así como sus modificaciones posteriores.

Quinto.- La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación anticipada de la convocatoria, radica en aplicar, lo antes posible, las medidas aprobadas en el PDR de Canarias permitiendo que se puedan realizar mayor número de actividades subvencionables que mejoren la competitividad de las producciones primarias integrándolos en la cadena alimentaria y promocionando los productos en los mercados locales que es precisamente el objetivo del área focal 3 A del PDR.

El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Resolución ya que para atender la demanda del sector y la oportunidad de esta convocatoria según lo expuesto, ha sido necesario que el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, como organismo delegado para las ayudas de la medida 3 del PDR, instara a la Autoridad de Gestión del citado programa los trámites necesarios para dotar económicamente las líneas de subvención destinadas a las ayudas 3.1 y 3.2 que integran la Medida 3 del PDR.

A raíz de la citada instancia, la Comisión Europea emite Decisión de Ejecución el 12 de noviembre de 2020 por el que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Canarias y que afecta a las ayudas objeto de esta convocatoria.

Hasta esta fecha, no fue posible iniciar los trámites para elaborar unas bases reguladoras y abrir una nueva convocatoria que satisficiera las necesidades del sector, toda vez, que el pro-grama ya estaba agotado y no se disponía de créditos suficientes.

Por lo expuesto, se justifica la tramitación conjunta de las bases reguladoras con la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Por Resolución nº 871, de fecha 30 de noviembre de 2020, se autorizó la realización de un gasto, para el ejercicio 2021 por importe de 93.000,00 euros, distribuidos en la forma que se indica a continuación:

33.000,00 euros para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y con cargo a la L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".

60.000,00 euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior," y con cargo al P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".

Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4, del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, y aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

Las ayudas recogidas en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 atienden a las siguientes submedidas:

a) Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores".

b) Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

Segundo.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

Tercero.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de doce meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio.

Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2020.- El Director, José Basilio Pérez Rodríguez.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2021, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (SUBMEDIDAS 3.1 Y 3.2) PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

ÍNDICE.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Base 1. Objeto.

Base 2. Actuaciones subvencionables.

Base 3. Actuaciones no subvencionables.

Capítulo II. Subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores.

Base 4. Beneficiarios.

Base 5. Requisitos.

Base 6. Actuaciones subvencionables.

Base 7. Cuantía de la subvención.

Base 8. Compatibilidad.

Base 9. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

Capítulo III. Subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Base 10. Beneficiarios.

Base 11. Requisitos.

Base 12. Actuaciones subvencionables.

Base 13. Cuantías y límites de las subvenciones.

Base 14. Compatibilidad.

Base 15. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

Capítulo IV. Disposiciones comunes.

Base 16. Financiación.

Base 17. Presentación de la solicitud y plazo.

Base 18. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.

Base 19. Instrucción.

Base 20. Resolución.

Base 21. Modificación de la resolución.

Base 22. Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

Base 23. Forma de justificación.

Base 24. Plazo de justificación.

Base 25. Pago de las subvenciones.

Base 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Base 27. Reintegro de subvenciones.

Base 28. Subvenciones no reintegrables.

Base 29. Prescripción de las causas de reintegro.

Base 30. Procedimiento de reintegro.

Base 31. Régimen sancionador.

Base 32. Régimen jurídico.

- ANEXO I.A.

* Gastos elegibles.

* Justificación y comprobación.

- ANEXO I. B. Solicitud de subvención para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores" incluida autobaremación.

* Anexo I.B.1. En caso de proindiviso y comunidad de bienes.

- ANEXO I.C. Solicitud de subvención para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

* Anexo I.C.1. Memoria económica de la actividad a realizar.

* Anexo I.C.2. Memoria de actuación.

- ANEXO I.D. Solicitud de pago de la subvención para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores".

a) Anexo I.D.0. Memoria de actuación justificativa.

b) Anexo I.D.1. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Anexo I.D.2. Desviaciones con respecto al presupuesto aprobado.

d) Anexo I.D.3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones.

- ANEXO I.E. Solicitud de pago para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

a) Anexo I.E.1. Memoria de actuación justificativa.

b) Anexo I.E.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Anexo I.E.3. Desviaciones con respecto al presupuesto aprobado.

d) Anexo I.E.4. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones.

- ANEXO I.F. Otros modelos:

* (A) Desistimiento de la subvención.

* (B) Aceptación de la subvención.

* (C) Declaración responsable.

Todos los anexos están disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria anticipada para el año 2021 de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) para el periodo de programación 2014-2020, relativas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y destinadas a:

a) Apoyar la nueva participación en los regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores previstos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 (Submedida 3.1 del PDR).

b) Apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior (Submedida 3.2 del PDR).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por los beneficiarios.

Los gastos serán subvencionables cuando el inicio de la actividad se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Se entiende por inicio de actividad, el comienzo de las inversiones subvencionables.

Asimismo se considerará como inicio de actividad, el primer compromiso o pedido en firme para su realización. No se considerará inicio de actividad los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

Base 3.- Actuaciones no subvencionables.

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los gastos financieros, excepto los que estén directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para la ejecución del proyecto.

c) El impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación correspondiente y sea soportado de forma efectiva y definitiva por el sujeto pasivo.

d) Los impuestos personales sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas o penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR

Base 4.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en un régimen de calidad ya sean:

a) Personas físicas o jurídicas.

b) Entidades asociativas agrarias.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención.

Base 5.- Requisitos.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (EU) nº 1307/2013, y tal como define el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a otros regímenes de ayudas, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. En su caso, ser titular de una explotación agrícola.

3. Inscribirse por primera vez o haber participado durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, en un régimen de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP.

4. Realizar la actividad objeto de subvención y abonar, con posterioridad a la solicitud de subvención, el importe de los costes fijos ocasionados por la participación en un programa de calidad de los mencionados en el apartado anterior.

5. Soportar la carga financiera y ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

6. No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

7. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

10. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

11. No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

Base 6.- Actuaciones subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado.

b) Cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de régimen de calidad correspondiente.

2. Los costes subvencionables se evaluarán mediante un sistema adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación, según establece el apartado 2.e) del artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014.

Base 7.- Cuantía de la subvención.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75% pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000,00 euros de ayuda por año y explotación y por un periodo máximo de cinco años.

En el caso de una primera participación anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años trascurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de solicitud de la ayuda.

La inversión mínima para acceder a la ayuda será de 300 euros.

Base 8.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de estas bases serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados.

Base 9.- Procedimiento de concesión y criterios de prioridad de la submedida 3.1.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:

a) Atendiendo al régimen de calidad:

* Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios incluido el vino: 25 puntos.

* Producción ecológica: 20 puntos.

* Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas: 15 puntos.

* Símbolo RUP: 10 puntos.

* Producción Integrada: 5 puntos.

b) Por ser joven agricultor (tener 18 y menos de 41 años al presentar la solicitud): 1 punto.

c) Por el número de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado:

* De 2 a 100: 2 puntos.

* Más de 100: 1 punto.

d) En razón al tipo de producto:

1. Vinos, quesos, plátanos, miel, papas, gofio, cochinilla: 3 puntos.

2. Bebidas espirituosas: 2 puntos.

3. Resto de productos agroalimentarios: 1 punto.

2. En caso de igualdad de puntuación se priorizaran las solicitudes en función de la fecha de presentación y de persistir la igualdad, se favorecerán las de mayor inversión.

3. Para que un expediente sea susceptible de subvención, la puntuación mínima otorgada según estos criterios ha de ser al menos el 30% de la puntuación del expediente con máxima puntuación y además este valor se debe obtener de la suma de, al menos, dos criterios.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR

Base 10.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Base 11.- Requisitos.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participara por primera vez o haya participado durante los 5 últimos años en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

h) En caso de persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

j) No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

Base 12.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos elegibles soportados por los beneficiarios para la realización de acciones de información y promoción de productos amparados por las figuras de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP, en el mercado interior. Estas acciones, que pueden ser complementarias entre ellas, son las que se mencionan a continuación:

a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas y eventos promocionales.

b) Catas y degustaciones de productos.

c) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos.

d) Información y publicidad del régimen de calidad en medios de comunicación, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.

e) Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

f) Misiones comerciales directas e inversas en mercado interior.

g) Auditorías de ejecución de la medida y gastos de las operaciones.

h) Estudios de mercado y de evaluación de impacto.

i) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

j) Portales web para promoción de productos.

k) Edición de material divulgativo de los productos.

2. Serán gastos elegibles los considerados en el Anexo I.A, no siendo subvencionables los efectuados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Las acciones subvencionables tendrán las características siguientes:

a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionables y

b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

4. Las acciones subvencionables no incitarán a los consumidores a comprar un producto debido a su origen particular, con excepción de los productos incluidos en los regímenes de calidad instituidos por el Título II del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Capítulo III del Reglamento (CE) nº 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y la Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con respecto al vino y el símbolo RUP. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que esta mención quede subordinada al mensaje principal.

5. No se concederá ninguna ayuda en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales. Sin embargo, las marcas de productos pueden ser visibles en cualquier actuación o degustaciones y en el material de información y promoción proporcionado, siempre que la referencia de las marcas de productos quede subordinada al mensaje principal.

6. Toda la información y el material de promoción elaborados en el contexto de una actividad beneficiaria de ayuda ha de cumplir la legislación de la Unión Europea y la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se realicen las actividades de información y promoción. Especial mención refieren las actividades de información y promoción desarrolladas respecto a vinos protegidos y bebidas espirituosas protegidas, debiendo hacer referencia clara a los requisitos jurídicos y reglamentarios aplicables y relacionados con el consumo responsable de dichas bebidas alcohólicas, referenciando además, los riesgos del consumo excesivo de alcohol.

7. Las actividades de información y promoción deberán llevarse a cabo en el mercado interior.

8. Los costes subvencionables se evaluarán mediante un sistema adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación, según establece el apartado 2.e) del artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014.

Base 13.- Cuantías y límites de las subvenciones.

1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.

2. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.

Base 14.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de estas bases serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados.

Base 15.- Procedimiento de concesión y criterios de prioridad de la submedida 3.2.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:

a) Atendiendo al tipo de solicitante:

* Consejos Reguladores y Órganos de gestión de DOP/IGP, distintos de los Consejos Reguladores, que hayan sido reconocidos oficialmente: 20 puntos.

* Agrupaciones solicitantes de registro de DOP/IGP/IG, distintos de los del párrafo anterior: 10 puntos.

b) Atendiendo al régimen de calidad:

* Por proyectos de inversión sobre productos amparados por una DOP/IGP/IG: 10 puntos.

* Por proyectos de inversión sobre producción ecológica: 5 puntos.

* Por proyectos de inversión sobre símbolo RUP: 3 puntos.

* Por proyecto de inversión sobre producción integrada: 2 puntos.

c) Atendiendo al alcance y repercusión:

* Por proyectos de inversión sobre información y promoción de productos orientados y dirigidos a favorecer su consumo en Canarias: 5 puntos.

d) Según el método para medir la repercusión de la actividad desarrollada:

* Si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar: 10 puntos.

* Si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a evaluar: 6 puntos.

* Si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a evaluar o si no existe método para evaluar la repercusión: 0 puntos.

e) Según la presentación y calidad del proyecto de inversión para la información o promoción: máximo 20 puntos repartidos según el grado de detalle y concreción de:

* Objeto del programa: 4 puntos.

* Actividades y calendario: 4 puntos.

* Medios para el desarrollo: del programa. 4 puntos.

* Grupos destinatarios de la promoción: 4 puntos.

* Mensaje y creatividad: 4 puntos.

f) El número de agricultores participantes en el proyecto de información o promoción:

* De 2 a 100: 2 puntos.

* Mas de 100: 1 punto.

2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes de ayuda en virtud de la fecha de presentación, y de persistir la igualdad, se favorecerán los proyectos presentados por solicitantes que cuenten entre sus miembros con mayor porcentaje de mujeres participantes en el programa de calidad.

3. Para que un expediente sea susceptible de subvención, la puntuación mínima otorgada según estos criterios ha de ser al menos el 30% de la puntuación del expediente con máxima puntuación y además este valor se debe obtener de la suma de, al menos, dos criterios.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Base 16.- Financiación.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- 33.000,00 euros para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y con cargo a la L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".

- 60.000,00 euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior," y con cargo al P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".

Base 17.- Presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/) como Anexo I.B (Submedida 3.1 PDR) y Anexo I.C (Submedida 3.2 PDR) y acompañadas de la documentación exigida en la base siguiente.

2. La presentación de solicitudes y documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la siguiente dirección: http:/sede.gobcan.es/cagpa/.

I. En caso de personas físicas podrán también presentar la solicitud y la documentación preceptiva:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

II. En el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y sus representantes estarán obligados a realizar la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artº. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* La presentación de las solicitudes implicará la autorización del solicitante a este Instituto para consultar los datos necesarios a los efectos de acreditar la identidad del solicitante, el alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la condición de agricultor activo, estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en estas bases.

Base 18.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de documentos que se relacionan en los apartados a) o b), salvo que los mismos ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

a) Para las solicitudes de subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores en un régimen de calidad:

1) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, estatutos y acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) de quien actúa en su nombre. En caso de que el representante sea una persona jurídica deberán aportar los estatutos.

Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el base 5, se acreditará mediante declaración responsable y de compromiso según modelo de la solicitud, con excepción del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que deberá aportar documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria, con la Agencia Española de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social para subvenciones.

3) El requisito de ser agricultor en activo, se comprobará por el órgano gestor mediante solicitud de información al organismo pagador, por comprobación de lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, por consulta del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o por cualquier otro medio que permita acreditar tal extremo.

4) Memoria económica de la actividad a realizar, en la que se incluirá un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, ajustada al modelo figura en la solicitud. En su caso, las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán incluir en la memoria los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

5) Autobaremación y la documentación acreditativa e informe justificativo correspondientes.

b) Para las subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior:

1) En caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como en su caso, la documento que acredite la representación de quien actúa en su nombre, en caso de que el representante sea una persona jurídica deberá aportar los estatutos. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos.

3) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el base 11, se acreditará mediante declaración responsable y de compromiso según modelo de la solicitud con excepción del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que deberá aportar documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria, con la Agencia Española de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social para subvenciones.

4) Memoria económica de la actividad a realizar, en la que se incluirá un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, ajustada al modelo que figura en la solicitud. En su caso, las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán incluir en la memoria los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos."

5) El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6) Proyecto de actuación en el que se debe detallar las actividades subvencionables a realizar, especificando materia, medios a emplear y calendario.

7) Autobaremación y la documentación acreditativa e informe justificativo correspondientes.

2. En todos los casos, el órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. Tratamiento y protección de datos personales.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones, y de seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ya mencionado.

Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 antes citado, sin perjuicio de los derechos que asisten a los peticionarios de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) nº 45/2001, respectivamente.

Base 19.- Instrucción.

1. El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo comprobará la fiabilidad del solicitante con referencia a otras operaciones realizadas a partir del año 2007. Para ello, se realizarán controles cruzados con las bases de datos de pagos indebidos y sanciones del Organismo Pagador y otras bases de datos disponibles en la comunidad autónoma y en la administración general del estado que recojan irregularidades o sanciones en la concesión de las ayudas a partir del año 2007. A este respecto, si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno, o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.

2. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Se procederá a evaluar y baremar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en estas bases. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración que estará integrado por los siguientes miembros

a) Presidente:

Titular: Jefe de Servicio de Coordinación del Área Técnica del ICCA.

Suplente: Jefe de Servicio de Inspección y Laboratorio del ICCA.

b) Vocal 1:

Titular: Jefe de Servicio de Fomento y Promoción del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

c) Vocal 2:

Titular: Jefe de Servicio de Control y Certificación del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

d) Secretaria:

Titular: Secretaria del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la Propuesta de Resolución provisional.

5. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Director del ICCA como órgano concedente, que adoptará la resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y en la página web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. A los interesados se les concederá un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido tablón para que presenten la aceptación expresa de la subvención (Anexo B.- Aceptación de la solicitud) y aporten si procede, documento acreditativo de su solicitud de inscripción en el programa de calidad y alta a terceros. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 20.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 6 de la base 19, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria prevista en la base 16.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que cumplan las exigencias contenidas en el apartado 6 de la base 19. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 6 de la referida base 19.

6. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

7. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de doce meses y se computará desde la publicación de la convocatoria.

9. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y en la página web de Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. La publicación de dicha resolución en el tablón iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

10. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en la base 21, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Base 21.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, y siempre que no dañen derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en esta Resolución.

b) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial y no hubiesen determinado la denegación la cuantía de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación prevista en el apartado anterior deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. No obstante, se permiten sin autorización previa, las transferencias financieras entre las actuaciones siempre y cuando el importe que supone la modificación no supere el 20% del presupuesto aprobado y en ningún caso puede suponer un incremento de la inversión aprobada.

Base 22.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y el que se establezca en resolución de concesión de la convocatoria.

Base 23.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se presentarán en los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria para cada submedida y que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo I.D.0 para la submedida 3.1 e Anexo I.E.1 para la submedida 3.2 del PDR).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (anexos I.D.1 para la submedida 3.1 e I.E.2 para la submedida 3.2) que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

* Las facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los pagos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.

Para la acreditación de los pagos se aportará:

* Certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o,

* Fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

* Cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán ser igual o superior en total a dos mil quinientos (2.500) euros por operación, antes de procederse al pago deberá comprobarse por el órgano instructor que, en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa, ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador. También deberá tenerse en cuenta el límite del pago en efectivo de 3.000,00 euros, por expediente conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, salvo que lo hubiera aportado con la solicitud de subvención.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

g) Documentación que justifique el precio del coste subvencionable, bien por comparación con otras ofertas o por cualquier otro método que permita comprobar que los precios se ajustan a los del mercado.

2. Además los medios de justificación exigidos en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones destinadas a apoyar a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior (submedida 3.2 del PDR), deberán aportar material gráfico o documentación acreditativa de la realización de la actividad.

3. La relación de gastos elegibles así como su justificación y comprobación se recogen en el Anexo I.A.

4. Las facturas aportadas deberán ajustarse lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Base 24.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será de quince días hábiles contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la resolución de concesión y será como máximo el 1 de octubre de 2021.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de diez días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 25.- Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, y se respete el importe mínimo de inversión subvencionable establecido en estas bases para cada una de las submedidas.

4. El órgano de instrucción examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del órgano de instrucción que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el citado órgano adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6. En todo caso el pazo para la acreditación de los requisitos anteriormente señalados se establecerá en la resolución de concesión. En caso de no cumplirse se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

9. Se podrán realizar pequeñas modificaciones de forma automática sin previa autorización del órgano gestor, dentro del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan requisitos establecidos en la base 21. Se entenderá los por pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las actuaciones aprobadas hasta un máximo del 20 por ciento.

b) Las modificaciones a la baja dentro del límite del 20 por ciento debidas a ahorros presupuestarios, o trasferencia a otras actuaciones.

c) Las trasferencias financieras dentro de las actuaciones aprobadas hasta un máximo del 20 por ciento.

d) Todo ello siempre que no se supere el importe total de la ayuda concedida.

Bases 26.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto 36/2009 y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, y en la guía de obligación en materia de información y publicidad para las operaciones cofinanciadas por el FEADER 2014-2020 que está https://www.pdrcanarias.es/images/docprograma1420/EIyP/Gu%C3%ADa_IyP_FEADER_vf.pdf, los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases deben dar publicidad de las subvenciones concedidas con cargo al Programa de Desarrollo Rural al menos a través de Internet si el beneficiario tiene web profesional y todas las actividades de información y promoción incorporarán los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https:europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales»,

b) El emblema del Gobierno de Canarias y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

c) El logotipo previsto para cada uno de los productos amparados por los regímenes de calidad correspondientes.

El Programa de Desarrollo Rural de Canarias se encuentra íntegramente recogido en la siguiente link: https://www.pdrcanarias.es.

Base 27.- Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en estas bases, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas y se respete el importe mínimo de inversión subvencionable.

Base 28.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 29.- Prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

2. Asimismo, resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas".

Base 30.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en el en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 31.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 32.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Europeos que resulten de aplicación al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y mas concretamente:

* Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1803/2006, del Consejo.

* Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

* Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y al Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 41880-41881 del documento Descargar

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